REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 03 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° 07
CAUSA N° : 1CS-4052-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal
Segundo Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO : Oropeza José Alexander
VICTIMA : Hernández Rodríguez Yacira Marisol
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Contra las personas (Lesiones menos
Graves)

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de de la ciudadana HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ YACIRA MARISOL, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes, fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en 17 de octubre de 2002, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana Yacira Marisol Hernández Rodríguez, hecho ocurrido en los terrenos de TEMACA vía hacia la Urbanización Los Pinos de Guanare del Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra las Personas.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia de fecha 11/10/2002, de la ciudadana Yacira Marisol Hernández Rodríguez, quien expuso: “El día viernes de la semana pasada 11/10/02, como a las once y veinte de la mañana, llegué con mi hermana: YAMIRA MIGUELINA, a los Terrenos de Temaca, que quedan vía a la Urbanización Los Pinos, allí se encontraba ALEXANDER OROPEZA, quien comenzó a insultarme, luego se le acercó a mi hermana para darle con un bloque en la cara, pero no la agredió y le dijo que le iba a acabar el carro, entonces mi hermana me dice que no le pongamos cuidado, entonces yo le dije que él era peor que una mujer y fue allí cuando me dio con un palo que él cargaba por los glúteos y después se fue, es todo”. Folio 01.

2- Informe Medico Legal, de fecha 11/10/2002, practicado a la ciudadana: Yacira Marisol Hernández Rodríguez, quien presentó lo siguiente: Equimosis alargadas en región glútea derecha en la misma forma del objeto agresor: Presenta un embarazo de ocho semanas. Tiempo de curación: 15 días. Folio 04.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana Yacira Marisol Hernández Rodríguez, ya que efectivamente se produce la agresión a la víctima por parte del imputado el día 11-10-2.002 siendo las 11:20 a.m., cuando la agraviada se encontraba en los terrenos propiedad de la Empresa Temaca en compañía de su hermana Yamira Miguelina, en momentos en que ésta le señaló que “era peor que una mujer”, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión de tres (3) a doce(12) meses, aplicable en su término medio en siete (7) meses y quince (15) días, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de tres (3) años y habiendo ocurrido el hecho el 11-10-2.002, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de tres (3) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Hernández Rodríguez Yacira Marisol, visto que el imputado no ha renunciado a la prescripción y la víctima nada ha alegado y declarar por lo tanto extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas.

Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.



La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.