REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 03 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° 08
CAUSA N° : 1C-4053-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal
Segundo Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADOS : Velásquez Duran Félix, Dorante Montilla Juan
Ramón, Dorante Villegas Amado Antonio,
Dorante Rojas Marcelino y Villegas de Dorante
Zolanda
VICTIMA : Gil Ocanto Zenón Alberto y Carrillo Boza Leydy
Josefina
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Contra las personas (Lesiones menos graves)

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GIL OCANTO ZENON ALBERTO Y CARRILLO BOZA LEYDY JOSEFINA, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído a los imputados quienes manifestaron no renunciar a la prescripción, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en 21 de Mayo de 2002, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano: Gil Ocanto Zenón Alberto, victima el mismo y Carrillo Boza Leidy Josefina donde aparecen como imputados: Dorante Rojas Marcelino, Dorante Villegas Amado Antonio, Dorante Montilla Juan Ramón, Velásquez Duran Félix, Villegas de Dorante Zolanda, hecho ocurridos en el Caserío Cerro Saguaz-Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra las Personas.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia de fecha 21/05/2002, del ciudadano Gil Ocanto Zenón Alberto, quien expuso: “Yo me encontraba en una fiesta en la casa del señor Juan Dorante, el sábado (18/05/02) y como a las once de la noche se formó una pelea en la fiesta, estaban peleando: Marcelino Dorante y Bencelao, entonces yo me encontraba sentado en una silla en el patio y le dije a Marcelino que si Bencelao fuera un hombre que peleara, no lo iban a golpear de esa manera. Entonces en eso Marcelino Dorante me da un empujón y en eso yo me levante del piso y salí para irme ya que mi esposa Leidy me estaba llamando, cuando salí se me vienen encima Félix Velásquez, Amado Dorante, Marcelino Dorante y la señora Zolanda Villegas y comienzan a darme golpes por varias partes del cuerpo, con tubos, palos, en eso mi esposa se mete para que no me mataran y fue entonces cuando Zolanda Villegas le da por un brazo a mi esposa y como pude me fui con mi esposa herido los dos y ellos se quedaron allí. Luego fui a denunciarlos con el jefe civil y luego fui al Hospital de Biscucuy y hoy vine a poner la denuncia a este despacho, es todo”. Folio 01 y vuelto

2- Entrevista de fecha 21/05/2002, realizada a la ciudadana Carrillo Boza Leidy Josefina, quien expuso: “Yo me encontraba en una fiesta con mi esposo, el dueño de la fiesta Juan Dorante nos dijo que nos fuéramos de allí, porque no éramos invitados, yo le dije a mi marido que nos fuéramos para evitar problemas, cuando íbamos por el camino, nos dicen unos muchachos que nos escondiéramos que venían unas personas detrás de nosotros, nos escondimos detrás de una casa que está sola, cuando mi esposa salió le cayeron encima y lo golpearon todo yo me metí para defenderlo y también me golpearon, de allí como pudimos nos fuimos, es todo”. Folio 06

3- Informe Medico Legal, de fecha 22/05/2002, practicada a la ciudadana: Carrillo Boza Leidy Josefina, quien presentó lo siguiente: “Traumatismo en muñeca y muslo izquierdo. Hay edema y dolor en la muñeca que le limita los movimientos. Tiempo de curación: 12 días”. Folio 09

4- Informe Medico Legal, de fecha 22/05/2002, practicada al ciudadano: Gil Ocanto Zenón Alberto, quien presentó lo siguiente: “Traumatismo intensos en parte izquierda de región frontal con excoriaciones en la superficie traumatizada. Traumatismo en pómulo izquierdo que se extiende hasta el pabellón auricular del mismo lado. Traumatismos generalizados. Tiempo de curación: 20 días”. Folio 10

5- Entrevista de fecha 24/05/2002 realizada al ciudadano Mejias Lobera Alexis José quien expuso: “El día 19/05/2002 en horas de la madrugada comenzó una pelea entre hermanos de la familia Dorante, varios salimos a ver, como mis amigos y yo vimos que mas adelante estaban otras peleas desistimos de subir, había una pareja que estaba cerca de nosotros y que también pensaban salir para ir al cerro, ahí vi que uno de los Dorante le dio un golpe a la acompañante que era una señora, cuando subimos estas personas golpeadas venían detrás de nosotros, ellos nos lograron alcanzar, pudimos ver los agresores nos venían siguiendo y traían en sus manos tubos y palos, salimos a correr y nos resguardamos en una casa sola que estaba en el camino, los tipos logran alcanzar al señor mientras que la señora se pone a salvo con nosotros. Allí a lo mejor mas, el señor se hizo el muerto y los tipos se marchan y lo dejan ahí, es todo.” Folio 13

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Gil Ocanto Zenón Alberto y Carrillo Boza Leidy Josefina, ya que efectivamente se produce por parte de los imputados las lesiones sufridas por la víctimas, tal y como se aprecia de las declaraciones de éstos y del ciudadano Mejias Lobera Alexis José así como de los correspondientes Informes de Reconocimiento médico legal, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión de tres (3) a doce(12) meses, aplicable en su término medio en siete (7) meses y quince (15) días, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de tres (3) años y habiendo ocurrido el hecho el 18-05-2.002, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de tres (3) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Gil Ocanto Zenón Alberto y Carrillo Boza Leidy Josefina, visto que los imputados no han renunciado a la prescripción y la víctima nada ha alegado, se declara por lo tanto extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la solicitud de sobreseimiento, presentada por la representación fiscal conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara la extinción de la acción penal, por prescripción de conformidad con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, articulo 108 numeral 5 y articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal




Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.