REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° 26
CAUSA Nº : 1C-1579-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva,
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Escuela Mixta Nª 49 (Boquerón)
ASUNTO : Sobreseimiento.
DELITO : Hurto
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, relativo al Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad de HURTO, en perjuicio del ciudadano Escuela Mixta Nº 49 (Boquerón). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente averiguación se da inició en fecha 23-07-2001, por ante el antiguo C.T.P.J, delegación Guanare Portuguesa, la cual quedo signada con el N° F-908.118, en virtud de la denuncia recibida por el ciudadano Briceño Augusto Cesar, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), donde figura como victima la Escuela Mixta Nº 49 (Boquerón).
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia de fecha 05/05/2004, del ciudadano Briceño Augusto Cesar, quien expuso “Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a la Escuela Mixta de Boquerón concentrada Nº 49 y se hurtaron dos ollas grandes de las cuales desconozco el valor y un pipote plástico grande de color azul valorado aproximadamente en cincuenta mil bolívares y esto fue donado por FUNDESOL.… Es todo”. (Folio 01 del expediente).
2.- Inspección Nº 537, de fecha 05/05/2004, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Pérez y Vicente Nervo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 07 del expediente).
3.- Regulación Prudencial, de fecha 08/05/2004, suscrita por el funcionario Agente Ramón Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 09 del expediente).
SEGUNDO:
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el caso que nos ocupa, consiste en un delito, que se realizo, pero que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1ª del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, y visto que no hay posibilidades de incorporar nuevos elementos a elementos a esta investigación que permita determinar la identidad y autoría del mismo, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1ª código Penal, en perjuicio DE LA Escuela Mixta Nª 49 (Boquerón), conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Coordinación de la Unidad Educativa.. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
CZVL/OMCT.
1C-1579-06