REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
Nº 30
CAUSA Nº : 1C-1583-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva,
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Veliz Rafael Ernesto
ASUNTO : Sobreseimiento.
DELITO : Estafa

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, relativo al Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio del ciudadano VELIZ RAFAEL ERNESTO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente averiguación se da inició en fecha 26-05-2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Portuguesa, la cual quedo signada con el Nº G -803.546, en virtud de la denuncia recibida por el ciudadano VELIZ RAFAEL ERNESTO, por el delito de Estafa, donde figura como victima el ciudadano VELIZ RAFAEL ERNESTO.


Al efecto se sustanció la siguiente actuación:

1.- Denuncia de fecha 26/05/2004, del ciudadano VELIZ RAFAEL ERNESTO, quien expuso “Resulta que el veintiséis del mes de Abril del presente año, en horas de la mañana me dirigí hacía al Banco Caribe solicité el saldo de mi cuenta donde tenía UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, luego ese mismo día en horas del mediodía volví al banco Caribe hacer un deposito por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES en mi cuenta, días después me dirigí nuevamente al Banco Caribe para verificar nuevamente mi saldo ya que tenía que viajar y la sorpresa fue que en el momento en que me dan el saldo me percaté de que me habían hecho efectivo un cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES, al observar esta situación hable con el gerente y le solicite que me entregara copia de ese cheque ya que yo en ningún momento he dado un cheque por esa cantidad de dinero, una vez que lo tengo en mis manos. Me di cuenta que esa no era mi firma, ni tampoco había sido elaborado por mi persona, es por lo que hoy me encuentro en este despacho formulando esta denuncia.… Es todo”. (Folio 01 del expediente).

2.- Acta, de fecha 26/05/2004, suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el que ordena el inicio de la investigación de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 04 del expediente).


SEGUNDO:

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el caso que nos ocupa, consiste en un delito, que se realizo, pero que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, visto que no hay posibilidades de incorporar nuevos elementos a elementos a esta investigación, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 código Penal, en perjuicio del ciudadano VELIZ RAFAEL ERNESTO, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.
CZVL/OMCT.
1C-1583-06