REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

Nº_ 31

1C – 1594-06

JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
FISCAL SUPERIOR: Abg. Elizabeth de la Cueva
IMPUTADO: Gallardo Vera Emilia del Carmen
VICTIMA: José Nicolás Montilla Castellano
DELITO: Extravío de Persona
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representada por la Abg. ELIZABETH DE LA CUEVA, donde solicita el Sobreseimiento de la causa Nº 1C-1594-06, seguida por la comisión del delito de EXTRAVIO DE PERSONA, cometido en perjuicio de JOSE NICOLAS MONTILLA CASTELLANO, Este Juzgado para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no hay hecho punible, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO


En fecha 11-10-01, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GALLARDO VELAS, por ante el Cuerpo Técnico de policial Judicial, suscrita por el funcionario Henry José Ramírez Nieves, donde se tomo la denuncia de la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GALLARDO VELAS, donde en parte se lee… “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar que el día 29/09/2001 mi esposo salió de mi casa a las 10:00 horas de la mañana, pero no se con destino hacia donde se fue. Es todo”. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.


Igualmente se sustanció la Declaración de fecha 26/12/2001, realizada por la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GALLARDO VELAS, por ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. Cursa inserta al folio 05 del presente expediente.

En fecha 29/06/2006 la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a cargo de la abogada Elizabeth de la Cueva, ratificó la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal Tercero del ministerio Público, abogada ICARDA Zomasa Peñuela en fecha 10/01/2001, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y 108 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se materializó el delito como tal.

SEGUNDO


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 1° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se materializó el delito como tal, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, puesto que la persona denunciada como desaparecida no estaba en tal situación, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta desaparición forzada de persona, de conformidad el artículo 318 numeral 1° y 108 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Archívese en su oportunidad legal.

Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.


La Juez de Control Nº 1


Dra. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Dania Leal.

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria



CZVL/OMCT
1C-1594-06