REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° 32
CAUSA N° : 1C-1618-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. José Jesús Torres Leal, Fiscal
IMPUTADO : Alexander Fidel Mújica Guzmán
FISCAL : Primero Del Ministerio Público
Abg. Rafael Enrique Vivenes
VICTIMA : Fernández Francisco Rafael
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Robo Genérico


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3º y 48° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), en perjuicio del ciudadano FERNÁNDEZ FRANCISCO RAFAEL. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente averiguación se da inició en fecha 25-10-2000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual quedo signada con el N° F-704.550, en virtud de la denuncia recibida por el ciudadano FERNANDEZ FRANCISCO RAFAEL, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), donde figura como victima el mencionado ciudadano y como imputado ALEXANDER FIDEL MUJICA GUZMAN (Occiso).

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia de fecha 25/10/2000, del ciudadano FERNANDEZ FRANCISCO RAFAEL, quien expuso “Yo que mi sobrino político Carlos Hidalgo, me informo que un ciudadano llamado Alexander, quien es conocido como el Dientón, lo amenazó de golpearlo y de hacerle daños a la familia sino le hacia entrega de un arma de fuego que yo tenía en mi casa, cuando yo me pongo a revisar mis cosas me doy cuenta que no estaba mi arma de fuego tipo revolver calibre 38…Es todo”. (Folio 01 del expediente).

2.-Inspección N° 991, de fecha 25/10/2000, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: Una Vivienda familiar específicamente en uno de sus dormitorios, misma ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle los Claveles, casa N° 06 de esta ciudad, lugar donde ocurrió el hecho. (Folio 05 del expediente).

3.- Declaración del ciudadano CARLOS EMILIO RAMOS HIDALGO de fecha 25/10/2000, quien expuso:”…Un chamo que le dicen Alexander alias el Dientón una vez se me acercó y me dijo: “Mira chamo es verdad que tu tío tiene un revólver”, el se refirió a mi tío político Francisco Fernández, entonces yo le dije que no, me dijo que me iba a joder a mi o a mi familia, entonces no seguimos hablando mas del caso, pero ese chamo siguió insistiendo y cada vez que me veía me amenazaba, me decía que si no le buscaba el revólver de mi tío iba a joder a mi abuela o me iba a joder a mi, yo me estaba asustando porque ese chamo es un malandro, hasta mi tío Francisco una vez me vio hablando con el y me dijo que si la gente me veía hablando con ese malandro iban a decir que yo también era un malandro, entonces una vez el Dientón me consiguió solo en la casa y me dijo que si no le entregaba el revólver me iba a joder y tuve que buscarle el revolver de mi tío y se lo entregue, después le conté a un amigo mío de nombre Oswaldo Soto quien vive cerca de mi casa, también le dije a Vicyure Leal y Eleuyudimir Leal lo que había pasado, el Dientón se fue para Barquisimeto y no supe más nada de él, es todo”. (Folio 07 del expediente).

4.- Avaluó Prudencial N° 9700-057-DC-791, suscrita por el funcionario Freddy Mogollón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a: Un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca: “SMITH & WESSON”, serial 213275, color niquelado, valorado en la cantidad de Bs. …..(150.500,oo),…quien llega a la siguiente conclusión: que su valor prudencial ascendió a la cantidad de: BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.500,oo). (folio 12).


5-Declaración del ciudadano OSWALDO SOTO COLLADO, de fecha 29/01/2002, quien expuso: “El ciudadano Carlos Hidalgo, me comento que un muchacho apodado “EL DIENTON”, lo tenía amenazado con matar a su familia si no le entregaba el revólver de su tío, él al verse acobardado se lo entregó, es todo”. (Folio 13 del expediente).

6-Declaración de la ciudadana LEAL GARCIA ELEIYUMIR COROMOTO, de fecha 29/01/2002, quien expuso: “Yo conozco desde hace mucho tiempo al señor Carlos Hidalgo, un día yo me encontraba en mi casa, el fue y me contó que un sujeto apodado “EL DIENTON” lo tenía amenazado, para que le entregara un revólver que era de su tío Francisco; me dijo que como ese tipo lo había amenazado con matar a la familia, tuvo que sustraer el arma de fuego del tío y dársela a ese tipo, eso es todo”. (Folio 14 del expediente).

7.-Acta Policial, de fecha 29/01/2002, suscrita por el funcionario Detective Enrique León, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare,…donde deja constancia que en fecha 27-12-2000, se inició investigación F-774.413 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), ….quien quedó identificado como: ALEXANDER FIDEL MUJICA LOVERA,…Es todo”. (folio 15).

8.- Formulario de Registro de Muerte N° 143-2000, practicada al cadáver del ciudadano MUJICA GUZMAN ALEXANDER FIDEL, suscrita por el Patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, quien certifica: A.- Anemia Aguda. B.- Lesión de Traquea, Carótida y Pulmón izquierdo. C.- Herida por arma de fuego en cuello y hombro derecho. (Folios 16 al 21 del expediente).

9-Declaración de la ciudadana BARRIOS LEAL VICYURI JOSEFINA, de fecha 30/01/2002, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa,…cuando llegó Carlos Emilio y me contó que un tipo apodado “EL DIENTON”, lo tenía amenazado con matarlo a él y su familia, si no le entregaba un revólver que era de su tío,…me dijo que tuvo que sustraer esa arma y que se la había entregado a ese tipo, eso es todo lo que me contó”. (Folio 22 del expediente).

10.- Memorandun N° 6630 de fecha 20-08-2003, suscrito por el Comisario Nieves Ramón Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, donde deja constancia que en ese Despacho se encuentra en calidad de Recuperada un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial 213275, cacha de madera, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación. (Folio 25).

11.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-123-706, de fecha 25-09-2003, suscrito por el Experto Hernán Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, practicada a: Un Arma de Fuego tipo: Revólver, Marca: Smith & Wesson, calibre: 38 SPL, Modelo 36, Fabricado en: USA, Serial Orden: 213275, Niquelado,…Peritación: Examinado como fue el mecanismo del arma de fuego suministrada se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento, por cuanto se logró obtener el disparo de prueba. (folio 28).


SEGUNDO:

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 103 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el caso que nos ocupa, consiste en un delito, que se realizo, pero que, en definitiva la muerte extingue la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, se pudo constatar la muerte del imputado, toda vez que consta en autos según Acta Policial de fecha 29-01-2001, suscrita por el Funcionario Enrique León, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia que el imputado ALEXANDER FIDEL MUJICA LOVERA, falleció el día 27-12-2001, y del Formulario de Registro de Muerte, en el que certifica: A.- Anemia Aguda. B.- Lesión de Traquea, Carótida y Pulmón izquierdo. C.- Herida por arma de fuego en cuello y hombro derecho, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ALEXANDER FIDEL MUJICA LOVERA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ FRANCISCO RAFAEL, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra ALEXANDER FIDEL MUJICA LOVERA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ FRANCISCO RAFAEL, por muerte del mencionado imputado, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la víctima y a los herederos o causahabientes del imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.
CZVL/FE.