REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
Nº 28
CAUSA Nº : 1C-1581-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva,
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Durán Hernández Luís Enrique
ASUNTO : Sobreseimiento.
DELITO : Robo Agravado de Vehiculo
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, relativo al Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano DURÁN HERNÁNDEZ LUÍS ENRIQUE. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente averiguación se da inició en fecha 11-02-2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Portuguesa, la cual quedo signada con el Nº G -612-408, en virtud de la denuncia recibida por el ciudadano DURÁN HERNÁNDEZ LUÍS ENRIQUE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, donde figura como victima el ciudadano DURÁN HERNÁNDEZ LUÍS ENRIQUE.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia de fecha 10/02/2004, del ciudadano DURÁN HERNÁNDEZ LUÍS ENRIQUE, quien expuso “Yo tenía mi vehiculo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris, placas 03HJAE, tipo Pick-Up, serial de carrocería 8ZCEK14T5YV321831, valorada en treinta y dos millones de bolívares, estacionada al frente del taller Enrique, ubicado al frente de la Alfarería y al lado del deposito de helados EFE y yo me encontraba recostado en la misma y estaba hablando con el señor Jorge Oliveros, cuando llegaron unos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego (revolver), me apunto a la cabeza y me dijo que me quedara quieto porque sino me iba a matar y que le entregara las llaves de la camioneta y todo lo que cargará encima.… Es todo”. (Folio 01 del expediente).
2.- Inspección Ocular Nº 202, de fecha 10/02/2004, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Yilbert Osuna adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimilalisticas, Delegación Guanare, practicada el Barrio Maturín Calle 7, Guanare, Estado Portuguesa. Folio 07 de las actuaciones.
3.- Acta Policial de fecha 10/02/2004, suscrita por el funcionario, González Quintero José Lucas, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimilalisticas, Delegación Guanare. Folio 10 de las actuaciones.
4.- Acta Policial de fecha 11/02/2004, suscrita por el funcionario, Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimilalisticas, Delegación Guanare. Folio 11 de las actuaciones.
5.- Inspección Ocular Nº 210, de fecha 11/02/2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Francisco Mota adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimilalisticas, Delegación Guanare, practicada en el estacionamiento interno de esta sede, ubicada en la Avenida los Ilustres, Urbanización la Comunidad Nueva, Guanare, Estado Portuguesa. Folio 12 de las actuaciones.
6.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 12/02/2004, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Toro, y Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 14 del expediente).
7.- Regulación Prudencial Nº 286, de fecha 01/03/2004, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 26 del expediente).
8.- Planilla de entrega de objetos entregados, de fecha 12/02/2004, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, al Ciudadano: DURÁN HERNÁNDEZ LUÍS ENRIQUE. (Folio 27 del expediente).
SEGUNDO:
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el caso que nos ocupa, consiste en un delito, que se realizo, pero que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor visto que no hay posibilidades de incorporar nuevos elementos a elementos a esta investigación, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano DURÁN HERNÁNDEZ LUÍS ENRIQUE, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.