REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°

N° 11

CAUSA Nº:
1CS-4084-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. José Jesús Torres Leal (Fiscal Segundo del Ministerio Público)
IMPUTADO: Fernández Carlos Antonio
VICTIMA: Hernández García Nellys Andreìna
DELITO: Rapto
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de RAPTO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 06/01/2003, formulada por la ciudadana HERNANDEZ GARCIA DOLORES BALDOMERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. La cual quedo signada bajo el N° G-301-271, por uno de los delitos de RAPTO, resultando como victima la ciudadana HERNANDEZ GARCIA NELLYS ANDREÌNA e imputado el ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Denuncia de fecha 06/01/2003 de la ciudadana HERNANDEZ GARCIA DOLORES BALDOMERA, quien expuso “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar al ciudadano Carlos Antonio Fernández, quien Rapto a mi menor hija de nombre Hernández García Nellys Andreina, quien tiene quince años de edad, el día de hoy a las cinco de la mañana y hasta la presente hora no se donde puedan estar, es todo…..”. Folio 01.
SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de RAPTO, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría


Causa Nº 1CS-4084-06.
Asistente Judicial: *Aidee Colmenares*
Hora de Emisión: 1: 20 p.m.