REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°



N° 13
CAUSA Nº: 1CS-4141-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vîvenes (Fiscal Primero del Ministerio Público)
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Concejo Municipal de Boconoíto
DELITO: Desvalijamiento de Vehículos Automotores
ASUNTO: Sobreseimiento



Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia formulada por El Consejo Municipal de Boconoito, Estado Portuguesa, de fecha 21/09/1999, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el N° F-462-114, por uno de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, resultando victima El Consejo Municipal de Boconoito, Estado Portuguesa, e imputado PERSONAS DESCONOCIDAS…”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Denuncia de fecha 21/09/1999 del ciudadano URQUIOLA ALBERTO ENRIQUE, quien expuso “Resulta que un Jeep, placas EAA-220 de la marca Toyota, techo duro, color blanco, perteneciente al Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, estaba accidentado y guardado en la casa de la mamá de un chofer del Consejo, de nombre Diógenes Singer, donde tenía mas de cuarenta y cinco días accidentado por problemas de la transmisión, la cual se le había reventado, entonces el secretario del Consejo, Alirio Hernández y el Presidente o Vice-Presidente de la Cámara, Rafael Rosales que es Ingeniero, se hizo el presupuesto para mandarlo a arreglar aquí en Guanare, se buscó una grúa y lo trajeron para acá, en un Taller que esta por el sector La Colonia, por la entrada de la Urbanización San Francisco Guanare, el Taller se llama “Hermanos García”, allí fue una comisión permanente de Contraloría del Municipio San Genaro, integrada por el Concejal Margarito Montilla, Concejal Hernando Pacheco....y determinaron que le faltaban varias piezas al vehiculo, tales como el arranque, el alternador, la batería y también la distribución, los dos cauchos delanteros y un Rin de magnesio, por un monto aun no determinado….,es todo…”. Folio 01.

2. Acta Policial, de fecha 21-09-1999, suscrita por el Funcionario Agente ROLANDO GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Portuguesa. Folio 05.

3. Declaración de fecha 29/09/1999 del ciudadano PACHECO QUIROZ ANAHAN RAMON, quien expuso “Lo que sucede es que a la Cámara Municipal llega una solicitud de averiguación relacionada con el Jeep Toyota, para ver en que estado se encontraba, el cual es modelo 82, color blanco, placas EAA-220, propiedad del Municipio, luego la Cámara decidió que la Comisión de contraloría levantara un informe en relación al vehiculo antes mencionado, entonces en la inspección que se le hizo al Toyota, fue integrada Margarito Montilla, Concejal Leones Sánchez,…., esta inspección se hizo en el taller Hermanos García, donde estuvo presente también el señor Alexander Escalona, empleado del taller y Jesús García quien es el propietario del referido taller, en ese taller ellos constataron que al Jeep le faltaban dos rines de magnesio de la parte delantera, tiene dos actualmente que no son los que ese vehiculo tenia originalmente, le falta también la batería, no tiene la distribución, no tiene el arranque y le falta también el piñón e arranque y la corona, eso fue lo que pudo constatar esta comisión……., es todo…”. Folio 18.

4. Declaración de fecha 29/09/1999 del ciudadano SINGER VELASQUEZ DIOGENIS AQUILE, quien expuso “Resulta que hace como seis meses el Secretario de Cámara del Concejo Municipal Alirio Hernández, me dio una orden verbal de que me llevara el Toyota, techo duro, modelo 85, color blanco, a fin de que le desbaratara la transmisión trasera, ya que se había partido el piñón y como soy mecánico de Auto-Motriz, me lo lleve para la casa de mi mamá ubicada en el Barrio El Cerrito…., allí estuvo estacionado el carro antes de haber sido desvalijado, como cuarenta y cinco días, no entiendo porque motivo no se agilizaron a buscarle los repuestos que le faltaban que para ese entonces eran Molineras (tres), una estopera y el cardan para ponerlo a rodar. Un día domingo en la mañana me entere de que se habían metido a la casa de mi mamá y había desvalijado el carro de eso tiene conocimiento Rafael Rosales que para ese entonces era Vice-Presidente de la Cámara Municipal, que posteriormente me envió a hablar con Alirio Hernández que era el Secretario de la Cámara, el cual me dijo que participara en la P.T.J.., a la cual yo vine, pero aquí me dijeron que tenia que venir el mismo Alirio Hernández o el Alcalde Armando Rivas con los papeles del carro….Alirio me dijo que fuera a la Policía….y allí participe lo sucedido de lo que tomaron nota en el libro de novedades……las partes del vehiculo sustraídas son: El Alternador, el Arranque y el distribuidor….., es todo…”. Folio 19.

5. Declaración de fecha 29/09/1999 de la ciudadana HERNANDEZ DURANT GREGORIA DEL CARMEN, quien expuso “Hace como tres meses yo me encontraba en mi oficina en la Alcaldía de Boconoito, yo soy la jefa de compras y trabajo ahí mismo, un día el ciudadano Alirio Hernández me pregunto que cual era el taller en donde reparaban los carros de la alcaldía y yo le dije en el taller de los Hermanos Garcia en Guanare, y para que y el me dijo que era para mandar el presupuesto al taller para que contraloría mandara arreglar el Jeep ….., es todo…”. Folio 20.

6. Declaración de fecha 29/09/1999 del ciudadano TORRES JOSE DE LA CRUZ, quien expuso “Lo que se de ese Jeep es que fue desincorporado por la Cámara Municipal y fue traspasado a la Alcaldía en ese mismo año, lo que se es que en una época ordenaron trasladar a un enfermo…..y dicho vehiculo en el trayecto de viaje se le salió un cardan y cayó en una laguna y no fue conseguido, posteriormente dicho vehiculo fue trasladado hasta un taller acá en Guanare, donde supuestamente le hurtaron unas piezas….., es todo…”. Folio 21.

7. Acta Policial, de fecha 05-03-2002, suscrita por el Funcionario RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare. Folio 22.

8. Declaración de fecha 05/03/2003 del ciudadano GARCIA COLMENAREZ JESUS ANTONIO, quien expuso “Yo soy uno de los dueño del “Taller Hermanos García” y efectivamente allí llevaron un vehiculo marca toyota….para ser reparado y que le faltaba el alternador, el arranque…pero yo no lo quise revisar porque el mismo Alcalde me dijo que no le fuera a meter la mano porque ese vehiculo pertenecía a los Concejales, ese Toyota duró en el Taller como un año, luego vino el Alcalde y se llevó ese carro…., es todo…”. Folio 23.

9. Acta Policial, de fecha 21-01-2003, suscrita por el Funcionario RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare. Folio 24.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad del autor del mismo, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al ente agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría




Causa Nº 1CS-4141-06.
Asistente Judicial: *Aidee Colmenares*