REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° 15
CAUSA Nº : 1CS-4144-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo,
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Angulo Pacheco Luís Alberto
ASUNTO : Sobreseimiento.
DELITO : Hurto Simple
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, relativo al Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° y 453 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano Angulo Pacheco Luís Alberto. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente averiguación se da inició en fecha 04-09-2001, por ante el antiguo C.T.P.J, delegación Guanare Portuguesa, la cual quedo signada con el N° F-908.330, en virtud de la denuncia recibida por el ciudadano Angulo Pacheco Luís Alberto, por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto Simple), donde figura como victima el Angulo Pacheco Luís Alberto
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia de fecha 04/09/2001, del ciudadano Angulo Pacheco Luís Alberto, quien expuso “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar que personas aun por identificar, entraron a la oficina donde laboro, y como yo había dejado en una gaveta del escritorio, una pistola de mi propiedad, me la hurtaron, la pistola, es marca Phoenix, serial N° 4055368, calibre 6.35, modelo HP25, de seis tiros, pavón negro, valorada en ciento noventa y cinco mil bolívares… Es todo”. (Folio 01 del expediente).
2.- Inspección Nº 928, de fecha 04/09/2001, suscrita por los funcionarios Agentes Jorge Morón y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 05 del expediente).
3.- Acta Policial, de fecha 04/09/2001, suscrita por el funcionario Agente Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 06 del expediente).
4.- Regulación Prudencial N° 9700-057-1284, de fecha 11/10/2001, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 11 del expediente).
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 108 ordinal 5° y 453 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el caso que nos ocupa, consiste en un delito, que se realizo, pero que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, el cual tiene una pena de prisión de seis meses a tres años, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 04 de Septiembre del año 2001, ha transcurrido hasta el día de la interposición del escrito fiscal (22-03-06), un tiempo de cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y dieciocho (18) Días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria de tres años para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, en perjuicio del ANGULO PACHECO LUIS ALBERTO, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° Y 453 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra DESCONOCIDO, por la comisión del delito de SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código Penal Vigente para la época, en perjuicio del ciudadano ANGULO PACHECO LUIS ENRIQUE, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° y 453 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
CZVL/OMCT.