REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare., 09 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
N° 16

CAUSA Nº:
1CS-4146-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. Gladis Ballesteros Perdomo (Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público)
VICTIMA: Guedez Pérez Andrés Rafael
DELITO: Averiguación Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad según lo prevé el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de Averiguación por Muerte, en perjuicio de GUEDEZ PEREZ ANDRES RARAEL, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador, emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por tratarse el objeto de la solicitud de un asunto meramente de derecho a la que igualmente se atiende y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, la cual quedó signada con el Nº G-198-776, con la Transcripción de novedad vía telefónica de fecha 10 de Octubre de 2002, suscrita por el Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, que copiada textualmente dice así: NUMERAL 32 a las 15:50 Hrs. PRESENTACION: Se presentó el ciudadano Hernández Matute Julio Gustavo, Venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.229.165, informando que en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 14 de esta ciudad, el ciudadano GUEDEZ PEREZ ANDRES RAFAEL, presuntamente se quitó la vida utilizando para ello un arma de fuego, tipo escopeta, desconociéndose mas detalles al respecto. Folio 01.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Acta Policial, de fecha 10-10-2002, suscrita por el funcionario Sadiel Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, donde deja constancia de la diligencia Policial, entre otras expone: “Por cuanto este Despacho tuvo conocimiento que en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 14 de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de GUEDEZ PEREZ ANDRES RAFAEL, me trasladé en compañía del funcionario Cesar Montilla…hacia la precitada dirección…, en una vivienda en construcción observamos en la parte posterior de dicha vivienda, el cuerpo sin vida de una persona del Sexo masculino, en posición decúbito ventral y debajo del mismo un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20mm…, observándole igualmente una herida abierta a nivel de la región tempo parietal derecha, con exposición de masa encefálica, producida presuntamente por arma de fuego. Seguidamente procedimos a entrevistarnos con el ciudadano CARLOS AUGUSTO URREOLA PALENCIA, quien manifestó ser sobrino del hoy occiso…, manifestándonos igualmente dicho ciudadano que el hoy occiso padecía de una enfermedad que le producía depresión…, dejo constancia que en el lugar se colectó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 mm, marca NEW ENGLAND, serial 231722, contentiva en su interior de una capsula del mismo calibre percutada, de color amarillo…, es todo”. Folio 04.

2. Inspección Ocular Nº 1.547, de fecha 10 de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Agentes Cesar Montilla y Sadiel Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, practicada en UNA VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ANTONIO JOSE DE SUCRE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó realizar una inspección y levantamiento de cadáver. Folio 05.

3. Acta Policial, de fecha 10 de Octubre de 2002, suscrita por el Funcionario Sadiel Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, con el fin de practicar reconocimiento al cadáver de quien en vida respondía al nombre de GUEDEZ PEREZ ANDRES RAFAEL. Folio 06.

4. Inspección Ocular Nº 1.548, de fecha 10 de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Agentes Cesar Montilla y Sadiel Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, con el fin de practicar Inspección y reconocimiento de cadáver. Folio 07.

5. Acta de Entrevista, de fecha 10-00-2002, del ciudadano Urriola Palencia Carlos Augusto, quien expuso “Yo andaba para el Caserío Baronero, municipio San Genaro, entonces llegué a la casa donde yo vivo con mi tía Mercedes Urriola y me dice mi tía que estaba preocupada porque no encontraba a su esposo Andrés Guedez, que habían llegado de Barquisimeto donde le estaban haciendo una Terapia al señor Rafael Guedez Pérez…, yo di una vuelta hasta la esquina buscándolo…, cuando venia de regreso me percato que el portón del garaje de la casa donde se guardan los carros,… el cual estaba abierto,… luego cruce la calle y entré al garaje,…y reviso y me pongo a buscarlo,… lo veo tirado en el suelo boca abajo, con la cabeza destrozada y la cacha de la escopeta se le veía debajo de las piernas, inmediatamente salí y notifique a los vecinos y llamamos para acá y notificamos lo ocurrido…. Es todo lo que tengo que decir”. Folio 08.

6. Planilla de Remisión Nº 7798, de fecha 10 de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Cesar Montilla y Ramón Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare. Folio 09.

7. Protocolo de Autopsia Nº 143-2002, de fecha 10-10-2002, Suscrita por el Dr. Rafael Luís Bruzual Villegas, Anatomopatólogo Forense, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES RAFAEL GUEDEZ PEREZ, causas de la Muerte: Paro Cardiorespiratorio, fractura de cráneo,…herida por arma de fuego. Folios 12 al 14.

8. Experticia Hematológica Nº 9700-057-1215, de fecha 28-10-2002, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare. Folio 15.

9. Experticia de Reconocimiento Mecánico y Comparación Balística Nº 9700-057-UB-1216, de fecha 28-10-2002, suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare. Folio 16.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la comisión de delito alguno en virtud a que el hoy Occiso utilizó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 mm, marca NEW ENGLAND, serial 231722, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente la declaratoria con lugar del petitorio presentado, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, toda vez que la muerte del hoy occiso se debe a su propio hecho; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la investigación de la muerte del ciudadano GUEDEZ PEREZ ANDRES RAFAEL, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a los causahabientes del decujus. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,



Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.,









Causa Nº 1CS-4146-06.
Asistente Judicial: *Aidee Colmenares*
Hora de Emisión: 1:50 p.m.