REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°

N° 18

CAUSA Nº:
1CS-4151-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCALIA: Abg. Rafael enrique Vívenes (Fiscal Primero del Ministerio Público)
IMPUTADO: Desconocidos
VICTIMA: González José Alfonso y Trejo González Raúl Antonio
DELITO: Lesiones Personales Tipo Básico
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa, por estar prescrita la acción penal, extinguida por el tiempo transcurrido y a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente que se dicte el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal es 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el Sobreseimiento, se debe a que ha prescrito la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 04/01/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; la cual quedo signada bajo el N° G-013-806, mediante Acta Policial de fecha arriba señalada, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito a ese organismo Policial, deja constancia de haber recibido oficio Nº 18-F1-08-02 de fecha 02-01-2002, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, relacionado con el hecho de sangre donde resultaron heridos los internos GONZALEZ JOSE ALFONSO y TREJO GONZALEZ RAUL ANTONIO, por uno de los delitos Contra las Personas(Lesiones), donde aparecen como presuntos imputados Internos del CEPELLA aun por identificar.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1. Oficio Nº 18-F1-08-02, de fecha 02/01/2002, emanado del Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare Estado Portuguesa. Folio 01.

2. Acta Policial, de fecha 04/01/2002, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare Estado Portuguesa. Folio 02.

3. Copia del Informe, de fecha 11/07/2001, Suscrita por el funcionario YRAIDES ANTONIO MATERAN, adscrito al Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad. Folio 09.

4. Declaración de fecha 16/01/2002, del ciudadano TREJO ROJAS RAUL ANTONIO, quien expuso “Yo me encontraba frente a la torre de reclusión, arrecostado a una cerca, ya que estaba durmiendo, porque estábamos de huelga, pero yo no intervine en la misma, ya que estoy a punto de salir y no quiero que ningún incidente comprometa mi libertad, en ese momento se formó una balacera en la zona de transmuro y recibí tres proyectiles, uno detrás de la oreja derecha, otra en el cachete derecho y la otra en la espalda, del lado izquierdo en momento que de inconsciente y desperté en el Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, es todo”. Folio 13.

5. Declaración de fecha 17/01/2002, del ciudadano YRAIDES ANTONIO MATERAN, quien expuso “Yo estaba Jefe de Servicio encargado el 11-07-01, en el Centro Penitenciario de esta ciudad, me encontraba durmiendo cuando me informaron que habían resultado heridos por arma de fuego los internos TREJO ROJAS RAUL ANTONIO y GONZALEZ JOSE ALFONSO, quienes por medida de seguridad se encontraban recluidos en la sala antigua de requisa de damas y caballeros y visitantes, desconociéndose para el momento los autores del hecho, es todo”. Folio 14.

6. Informe Médico Forense, de fecha 18/01/2002, suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, practicado al ciudadano TREJO ROJAS RAUL ANTONIO, quien presentó: Herida por arma de fuego en región cervical derecha con orificio de salida en región maxilar derecho; Herida por arma de fuego en parte posterior de tórax derecho, no complicada. Se dio de alta por mejoría el mismo día de su ingreso por el medico tratante. Tiempo de curación: Diez (10) días. Folio 16.

7. Informe Médico Forense, de fecha 18/01/2002, suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, practicado al ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ, quien presentó: Herida por arma de fuego en región posterior del tórax, no complicada. Fue dado de alta el mismo día de su ingreso. Tiempo de curación: Diez (10) días. Folio 17.

8. Acta Policial, de fecha 28/02/2002, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare Estado Portuguesa. Folio 20.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3º y 4° del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal para seguir este delito se encuentra prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, ya que del análisis de las actuaciones se observa que se dio inicio a la investigación por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, por una parte, y por la otra considera que el hecho ilícito fue perpetrado en fecha 04/01/2002 y hasta la fecha de la presente decisión, 16-03-2007, han transcurrido Cinco (05) años, Dos (02) meses y Quince (15) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente ante la imposibilidad de Incorporar nuevos elementos a la investigación puesto que en cuanto a la prescripción de la acción se tiene que al no haberse individualizado a persona alguna la acción no corre a favor de ningún ente, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de imputado alguno, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, de conformidad el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría.,




Causa Nº 1CS-4151-06.
Asistente Judicial: *Aidee Colmenares*
Hora de Emisión: 2:20 p.m.