REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°

N° 20

CAUSA Nº:
1CS-4153-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. José Jesús Torres Leal. (Fiscal Segundo del Ministerio Público)
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Rosario Cruz Dolly Belén
DELITO: Violación y Robo Agravado
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 23/07/2002, formulada por la ciudadana ROSARIO CRUZ DOLLY BELEN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el N° G-150-291, por uno de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, resultando como victima la mencionada ciudadana e imputado personas desconocidas.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Denuncia, de fecha 23/07/2002 de la ciudadana ROSARIO CRUZ DOLLY BELEN, quien expuso “Vengo a denunciar que como a las 03:00 horas de la madrugada, se introdujo a mi residencia un sujeto que andaba encapuchado con una franela color azul, con un cuchillo largo y bajo amenaza de muerte abuso sexualmente de mi persona y me decía que le diera la plata y que me quedara quieta porque si no iba a agredir a mis dos niñas, me preguntaba por una pistola y por una escopeta, que le diera las cadenas y yo le decía que no tenía nada, me preguntó por el equipo de tres CD, como é me decía que no se podía ir así yo le hice entrega de dos anillos de oro, uno era un granate y el otro es un cartier, también se llevó unos cuchillos, luego se fue por la puerta trasera y la cerró por fuera con pasador y yo tuve que salir y entrar por el garaje para avisarle a mi hermano que estaba en una habitación que queda en el patio, es todo”. Folio 01.

2. Inspección Ocular Nº 1121, de fecha 23/07/2002, suscrita por los funcionarios CESAR MONTILLA y JORGE MORON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en una vivienda uni-familiar, ubicada en Calle 23 al final, Nº 0-24, Barrio La Peñita, Guanare Estado Portuguesa. Folio 05.

3. Regulación Prudencial Nº 9700-057-713, de fecha 2905/2004, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS TELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 16.

4. Informe médico legal Nº 1.403, de fecha 23-07-2.002, practicada por la médico forense Dra. Grisette La Riva de Marcano en la persona de la víctima, en el que se determinó: “Genitales externos de aspectos y configuración normal, sin signos de Violencia externase aprecia secreción vaginal abundante, se tomó muestra”.

5. Experticia Seminal Nª 940, de fecha 01-08-2.002, realizada por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigación Penal, sobre la muestra de secreción vaginal tomada a la víctima, se determinó la presencia de sustancia de naturaleza seminal.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría.,




Causa Nº 1CS-4153-06.
Asistente Judicial: *Aidee Colmenares*
Hora de Emisión: 1: 20 p.m.