REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°
N° 21
CAUSA Nº:
1CS-4156-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. José Jesús Torres Leal (Fiscal Segundo del Ministerio Público)
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Fernández Maria Simona
DELITO: Violación y Robo Agravado
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 31/08/2000, formulada por la ciudadana FERNANDEZ MARIA SIMONA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el N° F-632-766, por uno de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, resultando como victima la mencionada ciudadana e imputado personas desconocidas.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Denuncia, de fecha 31/08/2000 de la ciudadana FERNANDEZ MARIA SIMONA, quien expuso “El día de hoy a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, llegaron dos sujetos que entraron por la puerta de la cocina, estos sujetos tenían la cara tapada, en las manos tenían unos trapos, me dijeron venimos a buscar plata, uno de los sujetos me agarró y el otro se puso a buscar plata por toda la casa, el sujeto el sujeto que me agarro a mi me tiro en el piso de uno de los cuartos de la casa, se me subió encima me bajó las pantaletas y me violó, me pegaba por la barriga y me decía que me debería matar, me tenia los brazos cruzados y agarrados muy duro, pararon como tres minutos y en eso pasa una gente por el frente de mi casa, entonces los tipos escucharon la gente y salieron por la parte de atrás de la casa, o sea por donde habían entrado, es todo”. Folio 01.
2. Inspección Ocular S/N, de fecha 31/08/2000, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y WILMER CASTILLO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Portuguesa, practicada en una vivienda familiar, ubicada en el Caserío La Rompida vía Suruguapo, Guanare Estado Portuguesa. Folio 04
3. Informe médico legal Nº 1.403, de fecha 01-09-2.000, practicada por la médico forense Dra. Grisette La Riva de Marcano en la persona de la víctima, en el que se determinó: “Genitales externos de aspectos y configuración normal, himen con desgarros antiguo múltiple, Violencia externa: Traumatismo lumbar. Equimosis en abdomen”.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, más no se demostró la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la identidad y consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLACION, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría.,
Causa Nº 1CS-4156-06.
Asistente Judicial: *Aidee Colmenares*
Hora de Emisión: 1: 20 p.m.