REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°
N° 22
CAUSA Nº:
1CS-4158-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vîvenes (Fiscal Primero del Ministerio Público)
IMPUTADO: Canelón Aldana Nelson Ramón
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en virtud de Acta Policial de fecha 13/01/2002, suscrita por el funcionario Alfonso Mejía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-013-868, por uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, resultando como victima ELE STADO VENEZOLANO e imputado el ciudadano CANELON ALDANA NELSON RAMON.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Comunicación Nº 031 de fecha 13/01/2002 emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Folios 01 y 02.
2. Acta Policial de fecha 12/01/2002 suscrita por el funcionario C/2º PEP Gilberto Rafael Altuve y el Agente Conductor PEP Nelson Vásquez, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa. Folio 03.
3. Acta Policial de fecha 13/01/2002, suscrita por el funcionario Alfonso Mejía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Folio 04.
4. Declaración de fecha 17/01/2002 del ciudadano NELSON RAMON CANELON ALDANA, quien expuso “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…..”. Folio 12.
5. Planilla de Remisión Nº 7244 de fecha 13/01/2002 suscrita por los funcionarios Alfonso Mejía y Ramón Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Folio 07.
6. Acta Policial de fecha 20/01/2002, suscrita por el funcionario Alfonso Mejía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Folio 13.
7. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-057-UB-071 de fecha 24/01/2002 suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla M., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Folios 14 y 15.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, puesto que con la sola acta policial no es suficiente para presentar acusación siendo que los funcionarios actuantes no ratificaron sus dichos, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría.,
Causa Nº 1CS-4158-06.
Asistente Judicial: *Aidee Colmenares*
Hora de Emisión: 10: 00 a.m.