REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
Nº 23
1CS – 4164-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vívenes
IMPUTADO: José Eufemiano Roa Márquez
VICTIMA: Antonio Herrera, Juan Carlos Arias y Henry Sánchez.
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representado por el Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENEZ, donde solicita el Sobreseimiento de la causa Nº 1C-4164-06, seguida contra JOSÉ EUFEMIANO ROA MÁRQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de ANTONIO HERRERA, JUAN CARLOS ARIAS Y HENRY SÁNCHEZ, Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no hay hecho punible, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
En fecha 18/10/99, se inició la presente investigación, en virtud de las actuaciones iniciadas por ante la oficina procesadora de Accidente de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el N° 145-181099, con motivo del accidente de transito según actuación practicada por Funcionario C/ 1ero. (TT) 2454 Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito al puesto de Transito Terrestre Boconcito, donde en parte se lee… “ En el día de hoy, Dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 2:00 am, encontrándome en servicio en el puesto de Transito de Boconcito, fui ordenado por el oficial de día, S72do (TT) 2026 Miguel Torres, para que me trasladara a la carretera Barinas – Guanare, sector curva tinajitas, a la averiguación de un presunto accidente de transito, de inmediato me dirigí al mismo, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, encunetamiento y fuga, con el saldo de tres (03) personas lesionadas, de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso… de dicha actuación aparece comprobada la comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de los ciudadanos, Antonio Herrera, Juan Carlos Arias y Henry Sánchez, Es todo.- Cursa inserta al folio 02 del presente expediente.
Al efecto se sustanció las siguientes diligencias de investigación:
1.-.- Acta Policial de fecha 18/10/99, suscrita por el Funcionario C/ 1ero. (TT) 2454 Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Boconcito Nº 54 Portuguesa. Folio 02 de las actuaciones.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del Sitio del Accidente: de fecha 18/10/1999, suscrito por el funcionario vigilante, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Boconcito Nº 54 Portuguesa. Folio 07 al 11 de las actuaciones.
3.- Experticia Mecánica de fecha 18/10/1999, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo matricula AG1-36X, Marca Mercedes Benz Superior, color blanco y multicolor, tipo colectivo, serial carrocería 9BM382033WB140733. Folio 14 de las actuaciones.
4.- Declaración de fecha 18/10/1999, del ciudadano Héctor Paulino Rodríguez Yépez. Folio 22 de las actuaciones.
5.- Declaración de fecha 20/10/1999, del ciudadano imputado José Eufemiano Rojas Márquez. Folio 25 de las actuaciones.
6.- Entrega de fecha 18/10/1999, acordada por el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, del vehículo matricula AG1-36X, Marca Mercedes Benz, modelo OH1420, año 98, color multicolor, clase Autobús, tipo colectivo, uso Transporte Público, serial carrocería 000503606W, serial del motor 377980050376460, al ciudadano autorizado Luís Alfonso Peña Roa. Folios 26 y 27 de las actuaciones.
7.- Oficio Nº 9700-057-897, de fecha 27/07/04, emanado de la medicatura forense de esta ciudad de Guanare, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, experto profesional Especialista II, dirigido a este despacho fiscal, donde informan que los ciudadanos Antonio Herrera, Juan Carlos Arias y Henry Sánchez, hasta la presente fecha no comparecieron a practicarse el Reconocimiento Médico Legal (físico externo). Folio 44 de las actuaciones.
En fecha 18/10/1999 la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del abogado Rafael Enrique Vívenes solicitó el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no se encuentra demostrado el hecho objeto del proceso.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no se demostró la comisión de delito alguno, puesto que las personas agraviadas no concurrieron al médico forense para determinar el tipo de lesiones y por transcurso del tiempo no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión del delito de Lesiones Culposas, puesto que si bien de las actas queda demostrado la ocurrencia del accidente de tránsito no existe elemento que permita valorar el tipo de lesiones presuntamente sufridas por las víctimas por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Archívese en su oportunidad legal.
Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió. Conste La Secretaria,
CZVL/OMCT