REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°

N° 24

CAUSA Nº:
1CS-4167-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. Icardi Somaza Peñuela (Fiscal Tercera del Ministerio Público)
IMPUTADO: Desconocidos
VICTIMA: Treviño Villegas Yaneth del Valle
DELITO: No Hay Hecho Punible
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho del proceso no se realizo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no hay hecho punible, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 04-05-2000, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Portuguesa, con la denuncia común presentada por la ciudadana YANETH DEL VALLE TREVIÑO VILLEGAS, quien expuso: ”Hoy vengo a denunciar un dinero que se me extravió en el Banco del Caribe, al dárselo a una cajera para que lo contara. Eso es Todo”.

Al efecto se sustanció la siguiente actuación:

1. Acta de Entrevista de fecha 21-06-2001, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Portuguesa, por la ciudadana YANETH DEL VALLE TREVIÑO VILLEGAS, quien expuso: ”Lo que tengo que decir es que ese Dinero que se me perdió en el Banco, la Gerencia lo Depositó en la cuenta de esposo, lo que quiere decir que nos fue repuesto el dinero y por consiguiente no queremos ninguna acción con el Banco ni con las cajeras que yo había mencionado en mi denuncia, es Todo”.

SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, puesto que de lo investigado se desprende que no existe delito alguno visto que como lo hizo saber la denunciante el dinero presuntamente hurtado fue depositado en la cuenta de ahorro de a referida ciudadana


Establecido lo anterior, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.,