REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° _____
N° 2C-1445-06

JUEZ DE CONTROL NO. 2 : Abg. Narvy del Valle Abreu.


IMPUTADO : Jair Alfonso Torres Villegas

DEFENSOR : Abg. Ernesto Pacheco

ACUSADOR : Abg. Fiscal Sexta del Ministerio Público

DELITOS : Abuso sexual y Lesiones Menos Graves.

SECRETARIO : Abg. Reina Rangel


La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: JAIR ALFONSO TORRES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, natural de la Campo Elías estado Trujillo, nacido en fecha 19-11-1964, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.401.230, soltero educador y residenciado en el barrio, por la comisión de delito de Lesiones Menos Graves y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 413 y 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescenteidentidad omitida celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano JAIR ALFOZO TORRES VILLEGAS, narrando en la audiencia la Fiscal Sexta del Ministerio Público los hechos atribuidos, indicando que el día jueves 17 de Agosto de 2006 aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana la adolescente identidad omitida terminaba levantarse de dormir y su papá se fue para el cuarto de ella y comenzó a acariciarla y a besarla a la fuerza y ella no lo dejó y entonces comenzó a pegarle con una manguera y ella gritó a su mamá y su mamá se despertó y fue para el cuarto y le reclamó al papá por que él le estaba pegando y él le dio con la manguera también a la madre; a juicio de la adolescente eso se produjo por que hace dos o tres meses su padre quiso abusar sexualmente de ella cuestión que fue impedida por una hermana que tocó la puerta del cuarto y ella no le dijo nada por que el padre amenazó con matarla a golpes y matar a su mama y por eso se asustó mucho y no dijo nada. Aunado a esto están los hechos que refiere la adolescente sobre las violaciones que ha hecho su padre a sus otras hermanas , estos hechos ocurrieron en la urbanización la granja calle C, casa 06 Guanare Estado Portuguesa.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. Denuncia interpuesta por la ciudadana Carrasco Dulce María ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en fecha 17-08-206, madre de la adolescente identidad omitida quien expuso… que sostiene que venia a denunciar al ciudadano JAIR ALFONSO TORRES VILLEGAS por que el día de hoy como a las nueve de la mañana me lesionó a mi hija Zidentidad omitida Carrasco, también confesó que el ciudadano antes mencionado abusó sexualmente de ella y de mi otra hija identidad omitida ella tiene una de ella que se presume es de el por que el es muy pegado con ella y le compra todo a ella y a la niña la cela demasiado no había confesado esto antes por que el las había amenazado que si me contaban a mi o lo denunciaban me iba a matar….es todo”.
2. Acta de entrevista, de la ciudadana identidad omitida rendida en fecha 17-08-2006, titular de la cedula de identidad N° 18.101.402 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expone:. “… hace como dos meses aproximadamente yo me encontraba en mi casa sola en horas de la tarde y luego mi papá llego de su trabajo y pasó para el cuarto de él, se baño y se acostó en la cama de él y me llamó para que le llevara agua, cuando se la fui a entregar me agarró la mano y comenzó a besarme yo traté de esquivarlo y el me agarró a golpes y me quitó la ropa y me lanzó a la cama y abusó sexualmente de mi. es todo…”.
3. Acta de entrevista, de fecha 17 de Agosto de 2006, rendida por la ciudadana identidad omitida, Titular de la cedula de identidad N° V-18.101.441, quien en guante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso: “ yo el día de hoy me terminaba de levantar que estaba durmiendo y mi papá se fue para mi cuarto y me comenzó a acariciar y a besarme y a las fuerzas y yo no me dejé y el comenzó a pegarme con una manguera y yo grité y mi mama se despertó y se fue para el cuarto y le reclamó que por que me estaba pegando y el le dio con la manguera también a ella y luego le cayó a golpes también, quiero decir algo mi papá hace como dos o tres meses también quiso abusar sexualmente de mi pero ese día tocaron la puerta y era mi hermana y yo no dije nada por que él me amenazó que si yo decía algo de él me iba a matar a golpes y a mi mamá la iba a matar y yo me asusté mucho y no dije nada también quiero hacer referencia que mi hermana de nombre identidad omitida me dijo que mi papá la había violado también y presumimos que la hija de mi hermana identidad omitida es hija de mi papá por que mi padre la quiere mucho le compra de todo y nos dice que la tenemos que querer como una hermana, un día estaba discutiendo con mi hermana le dijo que le comprara leche a la niña y el le dijo que esa no era hija del y ella le hizo un gesto muy sospechoso como un pujido. es todo…”.

4. Acta de inspección N° 1042, realizada el día 17-08-2007 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Salas Bartolomé y Hanny Gamez lo que realizaron una inspección en la vivienda asignada con el numero 06 ubicada en la urbanización la Granja con calle 6 municipio Guanare; dejando constancia de la características de la vivienda antes mencionada.

5. Acta de entrevista, de fecha 17 de Agosto de 2006, rendida por la ciudadana identidad omitida, Titular de la cedula de identidad N° V-17.004.023, quien en guante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso: “ yo estaba en mi casa con mis hermanos y mi hija cuando escuche que mi hermana Zuleima estaba llorando por que mi papá Jair Torres le había pegado y mi mamá le dijo que se quedara quieta ahí se vistieron y se fueron y después supe que estaban en la policía denunciando a mi papá.

6. Informe médico forense N° 9700-057-1013 de fecha 17-08-2006 practicado a la ciudadana Zuleivy Torres Carrasco de 18 años de edad titular de la cedula de identidad N° 18.101.402, que dio como conclusión en el examen extragenital sin lesión, examen paragenital, sin lesión, examen genital genitales externo de aspecto y configuración normal, membrana himenal con desgarros antiguas ubicados a hora 1-5-7, perine y sano sin lesiones.

7. Informe medico forense N° 9700-057-1011 de fecha 17-08-2006 practicado a la ciudadana identidad omitida de 17 años de edad titular de la cedula de identidad N° 18.101.341, que dio como conclusión; equimosis escoriadas alargadas y delgadas en números de dos en región dorsal y lumbar, equimosis alargadas delgadas que comprometen toda la región glúteo bilateral para un tiempo de curación de 10 días.

8. Informe medico forense N° 9700-057-1011 de fecha 17-08-2006 practicado a la ciudadana Dulce Maria Carrasco de 42 años de edad titular de la cedula de identidad N° 9.404.276, que dio como conclusión equimosis escoriadas a nivel de la región mamaria izquierda, equimosis escoriada extensa, alargadas en la parte posterior y externa del hemitorax izquierdo, equimosis escoriada redondeada a nivel del codo izquierdo, para un tiempo de curación de 12 días, con cicatrices.

9. Experticia de reconocimiento numero técnico N° 9700-057-979 de fecha 17-08-2006 realizada a un trozo de manguera elaborado en material sintético de color verde con una longitud de 300 centímetros con un diámetro de 1.5 centímetros la pieza se encuentra en regular estado de de uso y conservación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios José Olivar, Inspector Jefe Manuel Ramos y Detective Jenny Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes actuaron en la detención del ciudadano Jair Alfonso Torres Villegas.

2. Declaración de la ciudadana Carrasco Dulce Maria: natural de Guanare de 42 años de edad, natural de Guanare soltera profesora quien resulto lesionada al momento en que ocurrieron los hechos.

3. Declaración de la ciudadana Zuleivy Josefina Torres Carrasco; venezolana de 18 años de edad titular de la cedula de identidad 18.101.402, natural de esta ciudad de Guanare, quien es testigo de los actos lascivos y las lesiones personales sufridas por su hermana.

4. Declaración de identidad omitida, Venezolana, natural de Guanare de 17 años de edad quien es la victima de los hechos ocurridos.

5. Declaración de Sulmary Carolina Torres Carrasco; Venezolana natural de Guanare de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.004.023, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos.

DOCUMENTALES:
1. Reconocimiento Medico Legal practicado de tipo físico externo N° 9700-057-1011, practicado a la adolescente identidad omitida, quien es la victima y el mismo le fue practicado por el Dr. Fran Burgos Vielma medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se aprecia lo siguiente: … “equimosis escoriadas alargadas y delgadas en números de dos en región dorsal y lumbar, equimosis alargadas delgadas que comprometen toda la región glúteo bilateral para un tiempo de curación de 10 días…”.

EVIDENCIAS MATERIALES: Un trozo de manguera elaborado en material sintético verde colectado en la residencia de la agraviada.

EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario Fran Burgos Vielma, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el examen medico forense a la victima.

2.- Declaración del experto Bartolomé Salas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia a la evidencia colectada en el lugar del suceso.

Finalmente el Fiscal Sexta del Ministerio Público que asistió a la Audiencia, calificó Jurídicamente el delito como Actos Lascivos y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 y 376 del Código Penal Vigente en perjuicio de identidad omitida

PRIMERO
El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el Enjuiciamiento del acusado, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga Medida cautelar sustitutiva de Libertad al acusado anteriormente identificado.

SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano JAIR ALFOZO TORRES VILLEGAS, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la víctima identidad omitida Carrasco la cual manifestó: “yo lo único que el ciudadano no se acerque ni a mi ni a mi madre que no se meta con nosotros que nos deje en paz es todo.”

El Defensor Privado Abogado Ernesto Pacheco; el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “visto lo expuesto por el ministerio público con relación al delito lesiones menos graves artículo 415 con el artículo 419 del Código Penal están prescrita en virtud de haber transcurrido el lapso suficiente; por cuanto la ley establece que el lapso comienza a contarse a partir del día de la perpetración las lesiones menos graves no existió ningún acto de interrupción el lapso ya ha transcurrido completamente es decir mas de tres meses desde que ocurrieron las lesiones; invoco la prescripción en cuanto a ese delito en cuanto al delito de actos lascivos en primer lugar invoco el folio 37 de las actas procesales acta de aprehensión para que se produjera la flagrancia del delito la víctima expone que ella mintió que lo que ella había dicho no había ocurrido en ese momento sino que fue tres meses anteriores a ese hecho donde su padre la abraza y la busca besar; de conformidad con lo dicho por Grisanti Aveledo para que exista actos lascivos de ser en las partes intimas; mas sin embargo tomamos en cuanta lo que dice el folio 37 lo que denuncia y lo que manifiesta en la referida acta, dentro de esa exposición no manifiesta de que su padre la haya tocado en cuestiones intimas del cuerpo para deducir que es un acto lascivos, y para llegar a la etapa de juicio oral y público con un solo testigo seria un juicio temerario de único testigo y por la conducta de la victime esta entrever en que existe inestabilidad por cuanto en su declaración manifiesta una cosa y en la audiencia oral manifiesta otra diferente la parte titular de la acción penal si bien es cierto le indica al tribunal que es mentira que no sucedieron como los planteo que el papa la busco y la abrazo y la busco besar tomar en consideración que lo único que quiere que su padre no vaya para la casa un poco de autoridad en su casa y a lo mejor se le sobrepasó la mano que una persona si no quiere convivir con una persona es lo que se busca deducir utilizando los hijos es mentira la cuestión se puso grave solicito se tome en consideración se admita la prueba que solicite que se mantenga el estado de libertad de mi defendido y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 último aparte así mismo se desestime la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público es todo…”.
TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, como punto previo, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara sin lugar el pedimento de la defensa con relación a la solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de lesiones menos graves, en virtud de que no ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción de conformidad con lo establecido en los artículo 108 y 413 del Código Penal.
2) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Jair Alfonso Torres Villegas, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y califica el delito como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 413 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente identidad omitida.
3) Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, consistente en la declaración del médico forense Frank Burgos Vielma en relación al informe medico forense signado con el número 9700-057-1013 practicado ala adolescente identidad omitida.
4) una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 2 informó al acusado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso específicamente el l Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó “No querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos”.
5) La Juez vista la manifestación del acusado ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Jair Alfonso Torres Villegas, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 413 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente identidad omitida.
6) Ratifica las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta en fecha 02-11-2006. Consistente en la presentación periódica por ante el tribunal por el lapso de un mes y la prohibición de acercársele a la Víctima en su residencia o en cualquier lugar que ella se encuentre.
7) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado.
Quedaron notificadas las partes por haber sido dictado los presentes pronunciamientos en audiencia oral. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Reina María Rangel