REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

N° ________-07
N° 2C-369-03

Visto el oficio signado con el N° 9700-057-255 emanado del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Clarencio de Jesús Rivas Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 8.141.348, natural de Barinas, nacido en fecha 04-03-73 soltero, obrero, hijo de Jesús y Maria residenciado el Urbanización Popular de Bendición de Dios, calle 06 casa F-02 Municipio Peña Valencia Estado Carabobo, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 13-07-2007 este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 2, causa signada con el número 2C- 369-03, seguida contra el ciudadano Rivas Colmenares Clarencio de Jesús por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4; 376 con las agravantes del articulo 77 ordinal 8° y 9° y articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Ordoñez Cuero Xiomara y Cuero Mosquera Martha Cecilia; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 20 de Abril de 2007, la Juez de Control N° 2, ante la imposibilidad de notificar al imputado, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acordó la celebración de una audiencia oral, toda vez que se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 20-04-2007, a las 10:00 a.m.

La defensa alegó en la oportunidad de la audiencia que solicitaba la libertad de su defendido ya que primero se había librado una boleta de notificación a través de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y luego había sido capturado para fijar la audiencia preliminar, por lo que a todo evento solicitaba la imposición de una medida menos gravosa.

El imputado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Yo en valencia tengo 10 años viviendo me retiré hasta allá, estoy estudiando en la Misión Rivas, salgo a trabajar y en cualquier momento me llegó la policía para el día 20, cuando salgo a la calle me detienen en un operativo, he hablado con la señora del caso, no fue así como un intento de violación yo estaba un poco ebrio y ella me denunció porque yo me metí en la casa las puertas quedaron abiertas, puse la hora y fecha mi familia no sabe que estoy aquí”. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Publico manifestó que dejaba a criterio del tribunal la detención del señor.”
SEGUNDO:

Vistos los argumentos precedentemente expuestos, se observa que en fecha 04/06/03 la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quien presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano causa signada con el número 2C- 369-03, seguida contra el ciudadano Rivas Colmenares Clarencio de Jesús, por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4; 376 con las agravantes del articulo 77 ordinal 8° y 9° y articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Ordoñez Cuero Xiomara y Cuero Mosquera Martha Cecilia, a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del imputado, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo en un primer momento, por lo que este juzgado había librado una orden de aprehensión a los fines de notificarle de la celebración de la audiencia preliminar, no obstante en fecha 23-02-07, una vez aprehendido dicho ciudadano el tribunal le impuso una medida cautelar sustitutiva de presentación ante este tribunal quedando notificado de la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar. No obstante ante las reiteradas inasistencias del imputado, quien en todo caso ha sido contumaz en cuanto a cumplir con su obligación de concurrir a las audiencias fijadas por este tribunal; habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso al producirse retardo procesal en la presente causa nuevamente libró orden de aprehensión de dicho ciudadano siendo recapturado, en consecuencia siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4; 376 con las agravantes del articulo 77 ordinal 8° y 9° y articulo 80 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a Rivas Colmenares Clarencio de Jesús a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal .

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado ciudadano , titular de la cedula de identidad N° 8.141.348, natural de Barinas, nacido en fecha 04-03-73 soltero, obrero, hijo de Jesús y Maria residenciado el Urbanización Popular de Bendición de Dios, calle 06 casa F-02 Municipio Peña Valencia Estado Carabobo, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ratifica la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Clarencio de Jesús Rivas Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 8.141.348, natural de Barinas, nacido en fecha 04-03-73 soltero, obrero, hijo de Jesús y Maria residenciado el Urbanización Popular de Bendición de Dios, calle 06 casa F-02 Municipio Peña Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa y previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4; 376 con las agravantes del articuló 77 ordinal 8° y 9° y articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ordoñez Cuero Xiomara y Cuero Mosquera Martha Cecilia, líbrese boleta de encarcelación y su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa . Ordénese el traslado, notifíquese a la víctima. Téngase las demás partes notificadas puesto que el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.