REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
Nº:___________
2CS-4868-06
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Bastidas José Antonio
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yaritza del Pilar Rivas
REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Publico
VICTIMA: De la Fe Publica
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Cese de Medidas Cautelares.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Yaritza del Pilar la Riva, mediante el cual solicita se decrete el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fuere impuesta en fecha 08-08-2006, por el lapso de seis meses, este Tribunal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la necesidad del mantenimiento de la medida al ciudadano imputado de auto, y decide con fundamento en las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 08 de agosto de 2006, mediante la cual se impuso al ciudadano JOSE ANTONIO BASTDAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-08-72, de 34 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.527.105 domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre de Acarigua, Estado Portuguesa, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, una vez al mes, por el lapso de seis meses, por la imputación del delito de Falsa Atestación de Identidad previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Fé Pública.
Asimismo consta en autos, copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, de la hoja de control de presentaciones, en la que se observa por una parte, que el imputado cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta al ciudadano José Antonio Bastidas, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 08 de Agosto de 2006, por este Juzgado de Control Nº 2
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos JOSE ANTONIO BASTDAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-08-72, de 34 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.527.105 domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre de Acarigua, Estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Reina Rangel
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