REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Abril de 2007
Años 197° y 148°

Nº:______-07
Nº 2CS–5927–07

JUEZ DE CONTROL N° 2 : Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO : Hermes Antonio Zerpa
DEFENSOR PRIVADO : Abg. Víctor Rivero
SOLICITANTE : Abg. Félix Montes
Fiscal Primero del Ministerio Público con
Competencia en Materia de Drogas

DELITO : Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA : Abg. Reina Rangel
DECISION : Calificación de flagrancia

El abogado Félix Jesús Montes Dávila, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en materia de drogas, consignó escrito el día 25-04-07, siendo las 02:52 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 al ciudadano Hermes Antonio Zerpa, venezolano, soltero, de 39 años de edad, profesión u oficio mecánico, natural de Biscucuy, nacido el 28/08/67, titular de la cédula de identidad N° 11.395.089, residenciado en el Barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, específicamente en el Taller de Motos, Biscucuy Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 23-04-2007, a las 05:47 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día fecha 23/04/2007, siendo las 05:47 horas de la tarde, los funcionarios detective Carlos González y Argenis Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° 1034, autorizada por el Juez de control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en vehículo particular en compañía de los ciudadanos José Rafael González y Onibel José Méndez Bracamonte, quienes fueron testigos del acto, hacia el Barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, específicamente en el Taller de Motos, Biscucuy Estado Portuguesa, de una vez procedieron a rodear el perímetro de la casa, donde encontraron un ciudadano dentro de la misma, luego se identificaron como funcionarios y les permitió libre acceso, quedando identificado de la siguiente manera: Hermes Antonio Zerpa, seguidamente los prenombrados testigos y los funcionarios de la comisión procedieron a practicar una revisión corporal, donde el funcionario Argenis Perozo, logra incautar en la mano de este, dos (02) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, siguiendo la revisión muy minuciosa búsqueda dentro del taller mención y la residencia adosada a este, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, en vista de esto, trasladan a los testigos y al ciudadano imputado conjuntamente con la droga incautada hasta la comisaría Sucre, a los fines de tomarle su respectiva entrevista.

La Representación Fiscal precalifico el ilícito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que a su criterio faltan elementos por recabar. Finalmente, peticiono el Representante del Ministerio Público se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Hermes Antonio Zerpa de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó en sala no querer declarar.

Por su parte la defensa representada por el abogado Rafael Rivero argumentó: “En mi carácter de defensor privado solicito muy respetuosamente sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sea ordenado lo conducente a los fines de que se practique la prueba toxicológica en virtud de que mi defendido sólo es consumidor y se hace necesaria para demostrar su condición de consumidor, invoco los principios de inocencia, afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo.”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción que efecto demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23/04/2007, suscrita por el funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quien deja constancia: “En esta misma fecha, dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° 1034, me trasladé en compañía de los funcionarios Agente Argenis Perozo, conjuntamente con los ciudadanos González José Rafael y Méndez Bracamonte Oneibel José, quienes fueron testigos del acto hacia el Barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, específicamente en el Taller de Motos, Biscucuy Estado Portuguesa. una vez en la referida dirección procedimos a rodear el perímetro de la casa, encontrándose un ciudadano dentro de la misma, a quien luego de identificarnos como funcionarios y nos permitió libre acceso, quedando identificado de la siguiente manera: Hermes Antonio Zerpa, seguidamente los prenombrados testigos y los funcionarios de la comisión procedieron a practicar una revisión corporal, donde el funcionario Argenis Perozo, logra incautar en la mano de este, dos (02) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda dentro del taller mención y la residencia adosada a este, donde no se logro incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, de igual forma se fija inspección siendo las 04:00 horas de la tarde, en vista de esto, se trasladan a los testigos y al ciudadano imputado: Hermes Antonio Zerpa conjuntamente con la droga incautada hasta la comisaría Sucre, a los fines de tomarle su respectiva entrevista”. Folio 01 y vuelto
2.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 23/04/2004, efectuada por los funcionarios Detective Carlos González y Argenis Perozo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se estableció”: Luego de una revisión se logró ubicar en la mano derecha del ciudadano ocupante del recinto Hermes Antonio Zerpa, dos (02) envoltorios de color negro de presunta marihuana se realizó revisión a toda la morada donde no se logra ubicar evidencia de interés criminalístico”. Folio 03 y vuelto
3.- Inspección S/N, de fecha 23/04/2007, realizada por los funcionarios Detectives Carlos González y Agente Argenis Perozo, en una vivienda ubicada en el Barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre Estado Portuguesa, se trata de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda , ubicada en la dirección antes mencionada. Folio 05 y vuelto
4.- Acta de Entrevista, de fecha 23/04/2007, realizada al ciudadano Méndez Bracamonte, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.143.949, residenciado en el Barrio Obrero, sector la canal, calle principal, casa sin numero, quien expuso: “Yo me encontraba jugando en el saiber que queda en la casa de Hermes, apodado el Abandonao (sic) , cuando de pronto se presentó una comisión de la PTJ, quienes llegaron a practicar un allanamiento, allí se encontraba el señor Hermes, a quien de identificarse como funcionario, lo requisaron y le incautaron dos envoltorios de papel plástico de color negro contentivo de presunta marihuana, es todo”. Folio 08
5.-Acta de Entrevista, de fecha 23/04/2007, realizada al ciudadano González José Rafael, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.687.8006, residenciado en el Barrio Obrero, sector la canal, calle principal, casa sin numero, quien expuso: “Yo me encontraba jugando en el saiber que queda en la casa de Hermes, apodado el Abandonao(sic), cuando de pronto se presentó una comisión de la PTJ, quienes llegaron a practicar un allanamiento, allí se encontraba el señor Hermes, a quien luego de identificarse como funcionario, lo requisaron y le incautaron dos envoltorios de papel plástico de color negro contentivo de presunta marihuana, es todo” Folio 9
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23/04/2007, suscrita por el detective Carlos González, quien expuso: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° H-536.509, me trasladé hasta el laboratorio de este despacho, a fin de practicar pesaje de droga, fui atendido por el funcionario Toxicólogo Juan Ledesma, adscrita al departamento de Criminalística, a quien luego de informarle el motivo de mi presencia procedió a practicar el respectivo pesaje, dando como resultado un peso bruto de: 4.6 gramos de presunta droga de la denomina Marihuana, es todo. ” folio 11
7.- Acta de prueba de orientación de fecha 26 de abril de 2007, suscrita por el experto Juan Ledesma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describe dos envoltorios pequeños, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color, que arrojó un peso bruto de cuatro(4) gramos con seiscientos(600) miligramos, y que sometidos a la pruebas de orientación resultó positivo para marihuana.

Elementos estos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la manera de presentación de las sustancias y la forma de tenencia para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se incautó la sustancia al momento de practicársele inspección personal en una allanamiento realizado previa orden judicial, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar, entre ellos el peticionado por la defensa como lo es la prueba toxicológica, la cual se acuerda practicar oficiándose lo conducente al órgano de investigación penal para la toma de las muestras del imputado.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena aplicable no excede en su límite superior a 3 años, y conforme el artículo 253 del Código orgánico Procesal Penal, sólo son procedentes medidas cautelares sustitutivas de libertad tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente es imponer al ciudadano Hermes Antonio Zerpa, la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, por el lapso de seis meses.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Hermes Antonio Zerpa, venezolano, soltero, de 39 años de edad, profesión u oficio mecánico, natural de Biscucuy, nacido el 28/08/67, titular de la cédula de identidad N° 11.395.089, residenciado en el Barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, específicamente en el Taller de Motos, Biscucuy Estado Portuguesa, Quien fue aprehendido, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Impone al ciudadano Hermes Antonio Zerpa, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días por el lapso de seis meses.
3.- Acuerda que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
4.- Se acuerda la práctica de la prueba toxicológica al imputado, tal y como fuere solicitado por la defensa.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.



La Juez de Control No. 2


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria


Abg. Reina Rancel.