REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° _____
N° 2C-1517-07
JUEZ DE CONTROL NO. 2 : Abg. Narvy del Valle Abreu.
IMPUTADO : Sandoval José Ramón
DEFENSOR : Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR : Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio
Público Con Competencia de Droga
Abg. Zoila Fonseca
DELITO : Distribución de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIO : Abg. Reina Rangel
La Abogada Zoila Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana: SANDOVAL JOSE RAMON, venezolano, natural de la Misión Municipio Turen, soltero, fecha de nacimiento 01-04-1954, profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.059.095, residenciado en el asentamiento campesino José Antonio Páez, calle el Rió del Caserío la Curva casa sin numero Guanare, por la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana SANDOVAL JOSE RAMON, narrando en la audiencia la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca los hechos atribuidos, indicando que el día 08 de febrero de 2007 aproximadamente a las 7:00 horas de la noche del día de hoy los funcionarios Sargento 1/ro PEP, Morillo Miguel, Agente PEP, Montilla Delgado Antonio adscritos a la Comisaría de Páez, salieron de comisión con el fin de realizar patrullaje de seguridad, urbana en el caserío la Curva, sector rió muerto cuando avistaron un ciudadano con actitud sospechosa pues emprendió veloz huida siendo alcanzado a los pocos metros y le solicitaron que exhibiera si tenia algún objeto oculto entre sus ropas relacionados con un hecho punible solicitándole a un ciudadano que transitaba por el lugar que sirviera de testigo de la revisión que se le realizaría al ciudadano encontrándole en uno de los bolsillos delanteros por parte derecha del pantalón color gris que vestía, una bolsa de color amarillo contentivo de 128 envoltorios pequeños de material sintético, contentivos de color marrón de presunta droga y en el de la izquierda la cantidad de 63.000, 00 bolívares, siendo identificado como Sandoval José Ramón.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta de policial de fecha 08-02-2007, suscrita por los funcionarios Sargento 1/ro PEP, Morillo Miguel, Agente PEP, Montilla Delgado Antonio adscritos a la Comisaría de Páez, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se dejó constancia de los hechos que produjeron la detención del imputado antes mencionado “…cuando avistaron un ciudadano con actitud sospechosa pues emprendió veloz huida siendo alcanzado a los pocos metros y le solicitaron que exhibiera si tenia algún objeto oculto entre sus ropas relacionados con un hecho punible solicitándole a un ciudadano que transitaba por el lugar que sirviera de testigo de la revisión que se le realizaría al ciudadano encontrándole en uno de los bolsillos delanteros por parte derecha del pantalón color gris que vestía, una bolsa de color amarillo contentivo de 128 envoltorios pequeños de material sintético, contentivos de color marrón de presunta droga y en el de la izquierda la cantidad de 63.000, 00 bolívares, en efectivo distribuidos de la siguiente manera : Cuatro (04) billetes de denominación de cinco mil bolívares con sus respectivas seriales C07895269, C55728795, C54939661, B84416536, Veinte (20) de denominación de dos mil bolívares (2.000,00) con sus respectivos seriales: F04419010, B1791921, B45071330, B18684349, D27627808, B226923419, A72986991, D14202410, B34534244, C84029770, A82956736, B13760962, E32963333333398, D19829514, B04492557, D19843919, A78482559, E80065695, F32013089, B36226946, tres billetes de la denominación de mil bolívares con sus respectivos seriales M132855824, P144411511, Q939844814, los cuales le fue incautado al ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL
2. Acta de entrevista, del ciudadano Rubén de Jesús Rodríguez Franco rendida en fecha 09-02-2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expone:. “… ayer como a las 5:30 de la tarde yo me cercano a mi residencia cuando fui llamado para hacer acto de presencia en un procedimiento policial en el cual realizaron una inspección a un ciudadano de apellido Meléndez y observe cuando le sacaron del bolsillo del lado derecho del pantalón una bolsa color amarillo la cual contenía presunta droga,, es todo…”.
3. Acta de entrevista, de fecha 09-02-2007, rendida por el ciudadano Miguel Arcángel Morillo, Titular de la cedula de identidad N° V-9.407.042, quien en guante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “ratifico el acta suscrita por mi persona en fecha 08-02-2007, donde narra tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos y se produjo la detención del imputado antes mencionado, es todo…”.
4. Acta de entrevista del ciudadano Antonio José Montilla rendida en fecha 09-02-2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “…ratifico acta Policial suscrita por mi compañero Morillo Miguel y remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que narra tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos y se produjo la detención del imputado antes mencionado.
5. Experticia Química N° 9700-057-035 de fecha 08-03-2007 practicada al Ciudadano José Ramón Sandoval: Consistente en Muestra “A”: ciento siete (107) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul con negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida compacta de color marrón con un peso bruto de veintiún (21) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de: quince (15) gramos con (100) miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: once (11) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón con un peso bruto de cuatro (04) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con ochocientos miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra C: diez (10) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón con un peso bruto de dos (02) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con seiscientos miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Peso neto total de la cocaína de diecinueve (19) gramos con quinientos (500) miligramos. La muestra resulto ser positivo para cocaína. La cual dio como conclusión que las muestras analizadas se detecto la presencia del alcaloide clorohidatro de cocaína. La cual no tiene uso terapéutico conocido.
6. Prueba de Orientación de fecha 09-02-2007 suscrita por el experto Juan Ledesma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia del pesaje de la droga incautad y tomarle la muestra del raspado de dedos y orina, de igual manera prueba de orientación a: Muestra “A”: ciento siete (107) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul con negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida compacta de color marrón con un peso bruto de veintiún (21) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de: quince (15) gramos con (100) miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: once (11) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón con un peso bruto de cuatro (04) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con ochocientos miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: diez (10) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón con un peso bruto de dos (02) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con seiscientos miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Peso neto total de la cocaína de diecinueve (19) gramos con quinientos (500) miligramos. La muestra resulto ser positivo para cocaína.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIMONIALES:
1. S/1° (PEP) Miguel Morillo y Agente del (PEP) Antonio Montilla, adscrito a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría los Próceres por ser funcionarios integrantes de la Comisión que realizó la incautación de la sustancia y aprehensión del imputado.
2. Rubén de Jesús Rodríguez Franco: Titular de la cédula de identidad N° 10.053.640 residenciado en el caserío la Curva, calle principal detrás del tanque de agua Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado quien es testigo presencial del procedimiento que conllevó a la incautación de la droga y la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES:
1. Prueba de Orientación de fecha 09-02-2007 suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledezma, en la cual se deja constancia de la cantidad: Muestra “A”: cinco (5) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul con negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida compacta de color marrón con un peso bruto de veintiún (21) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de: quince (15) gramos con (100) miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: once (11) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón con un peso bruto de cuatro (04) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con ochocientos miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: diez (10) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón con un peso bruto de dos (02) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con seiscientos miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Peso neto total de la cocaína de diecinueve (19) gramos con quinientos (500) miligramos. La muestra resulto ser positivo para cocaína.
2. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-035, de fecha 08/03/2007, suscrita por el Toxicólogo experto: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá informe para los fines legales pertinentes relacionados con los hechos investigados.
PERICIAL:
1. JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en relación a la Experticia Química N° 9700-057-035, de fecha 08/03/2008, practicada a la droga incautada, Prueba de Orientación de fecha 09-02-2007 donde consta el pesaje de la droga incautada.
Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. ZOILA FONSECA, Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, calificó Jurídicamente el delito como DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
PRIMERO
El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el Enjuiciamiento de la acusada, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga Medida Privativa de Libertad al acusado anteriormente identificado.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano SANDOVAL JOSE RAMON, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Quiero declarar, lo único que quiero decir es que es que yo soy inocente de todo esto de lo que me están acusando, me ven cara de distribuidos yo soy un viejo y si fuera de esos anduviera bien vestido yo soy pobre. Es todo”.
La Defensa Publica representada por la Abogada Milagros Gallardo, por su parte manifestó: que oída la exposición del Ministerio Público mediante el cual precalifica el hecho como distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa dado la revisión de los elementos que sirvieron de base para la acusación fiscal de las contradicciones, el tercero que podría generar certeza en cuanto a la incautación de la sustancia esta defensa sabe que no se deben hacer planteamientos del Juicio Oral y Publico hay muchas contradicciones entre los funcionarios actuantes cuando manifiestan que notaron una actitud sospechosa y que le solicitaron que mostrara si cargaba algún objeto o sustancia y emprendió veloz carrera inmediatamente y entonces solicitaron colaboración al tercero que posteriormente esta persona indica que estaba en una residencia cuando fue llamado manifiesta que no estuvo presente en el procedimiento, contra todo evento esta defensa en aras de ejercer el derecho a la defensa solicita invocar a favor el articulo 34 de la referida ley que se tome en cuenta el peso neto para ver si puede encuadrase en el articulo 34 ya que no le fue practicada la toma de muestra , solicito al Juez no estar de acuerdo se encuadra el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas si bien es cierto que la ley objetiva prohíbe lo no menos cierto que se suprime el articulo para la etapa de ejecución es por ello que solicito le sea revisada la medida y le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad es todo…”.
DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, como punto previo, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado SANDOVAL JOSE RAMON, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra e Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que esta reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado.
2) Admite todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir la declaración de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas y demás testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio.
3) Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 2, informó al acusado del Procedimiento por Admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, a la acusada manifestó “No querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos”.
4) En consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra la acusada SANDOVAL JOSE RAMON, venezolano, natural de la Misión Municipio Turen, soltero, fecha de nacimiento 01-04-1954, profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.059.095, residenciado en el asentamiento campesino José Antonio Páez, calle el Rió del Caserío la Curva casa sin numero Guanare, por la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud pública .
5) Se ratifica la Medida Privativa de Libertad del imputado, en virtud de que no han variado los fundamentos que motivaron su imposición, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva.
Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones. Quedaron notificadas las partes por haber sido dictado los presentes pronunciamientos en audiencia oral. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Reina María Rangel
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