REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de abril de 2007 Años 196° y 148°

Nº:_________
Nº 2CS–5831-07

JUEZ DE CONTROL N° 2 : Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO : Domingo Antonio Canelones Díaz
DEFENSOR PUBLICO : Abg. Rosalba Rodríguez
SOLICITANTE : Fiscal Primera del Ministerio Público

DELITO : Lesiones Culposas Graves

SECRETARIA : Abg. Reina Rangel

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros Perdomo (Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y les sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aperturar el procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano Domingo Antonio Canelones Díaz, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 08/07/1968, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.727.846, residenciado en la Avenida Simón Bolívar, frente a Motiasca Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Antonio Rodríguez., este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

El día Sábado 07/04/2007, siendo las 03:00 horas de la tarde, el funcionario Sto/1ro (TT) 2021 Justo Antonio Barrios, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, fue comisionado para que se trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, redoma Las Garzas, de esta ciudad del cual se tuvo conocimiento por llamada hecha por usuarios de la vía, al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo CAIDA DE OCUPANTE DE VEHICULO EN MARCHA con un (01) lesionado, ocurrido aproximadamente como a las 2:10 p.m, donde el imputado Domingo Antonio Canelones Díaz, conducía el vehiculo único: clase: camioneta; tipo: pick-up; modelo: land cruiser; color verde; placas 741-PAH. Para el momento del accidente este se desplazaba en sentido Este-Oeste por la Avenida Simón Bolívar, cuando el ciudadano Oscar Antonio Rodríguez, de 25 años de edad, cayo del vehiculo en marcha causándose lesiones que ameritaron su hospitalización en el Hospital Miguel Oraá de esta ciudad, siendo evaluado por el medico forense dando como resultado lesiones graves.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano Domingo Antonio Canelones Díaz, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron individualmente “No querer declarar”

La Defensora Pública Abg. Rosalba Rodríguez, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “En mi posición de de defensora solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación en los que se aprecia que el Domingo Antonio Canelones Díaz
En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, a saber:

1. Informe Policial, de fecha 07/04/2007, suscrito por el Sgto/1ro (TT) 2021 Justo Antonio Barrios, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, quien expuso: “Siendo las 3:00 p.m del día sábado siete de Abril del año en curso, fui comisionado por el oficial de día Sgto/1ero (TT) Saúl Moreno, para que me trasladara a la verificación de un accidente de transito en el sitio denominado: Avenida Simón Bolívar, redoma Las Garzas, Guanare Estado Portuguesa, del cual se tuvo conocimiento por llamada hecha por usuarios de la vía, me dirigí al lugar antes mencionado por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 3:10 p.m, constatándose que se trataba de un accidente del tipo Caída de ocupante de vehiculo en marcha con un (01) lesionado, ocurrido a las 2:10 p.m del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar la concurrencia de otro hecho. Elaboré el área demostrativa del accidente, no dibujando el vehiculo por ser movido de su posición final, los cuales guardan las siguientes características. Vehiculo único: clase: camioneta; tipo: pick-up; modelo: land cruiser; color verde; placas 741-PAH, marca toyota, uso: carga, serial de carrocería FJ45901153, propietario: Hermenegildo Viera Graterol, C.I 3.917.736 para el momento del accidente este se desplazaba en sentido Este-Oeste conducido por el ciudadano Domingo Antonio Canelones Díaz; de este accidente resulto lesionado el ciudadano Oscar Antonio Rodríguez, de 25 años de edad, cayo del vehiculo en marcha causándose lesiones que ameritaron su hospitalización en el Hospital Miguel Oraá de esta ciudad, siendo evaluado por el medico forense dando como resultado Traumatismo cráneo- encefálico leve, factura de brazo izquierdo.” Folio 01 y vuelto
2. Croquis del accidente, de fecha 07/04/2007, levantado por Justo Barrios, tipo de accidente: Caída de ocupante en vehiculo en marcha con lesionado. Folio 05
3. Reconocimiento Medico Legal (Físico externo) de fecha 08/04/2007, realizado por el medico forense Dr. Fran Burgos Vielma, en la persona de Oscar Antonio Rodríguez, quien deja constancia de lo siguiente: Traumatismo generalizados: traumatismo craneoencefálico moderado: conmoción cerebral, herida contusa en región pariental derecha, escoriación en hemicara derecha, fractura de maxilar inferior; traumatismo toracico encerrado con: fractura de tercio medio clavícula derecha, fractura de tercio medio de humero izquierdo. Estado general: malas condiciones; tiempo de curación: 01 y medio mes; privación de ocupación: si; asistencia medica: si; cicatrices: si; trastornos de función: si; carácter: grave. Folio 12

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, quien fue aprehendido por ante la presunta comisión de un hecho punible, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose del delito de Lesiones Graves, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Califica el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Oscar Antonio Rodríguez.
3) Impone al imputado Domingo Antonio Canelones Díaz la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación periódica una vez al mes ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria,

Abg. Reina Rangel


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.