REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

CAUSA 3C-2328-07
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 3: BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ.
IMPUTADOS:
OCTAVIO JOSE ORTEGA MARQUEZ
ANDERSON EDIXON FLORES
DALI AMELINA GAMEZ
YANCY YAMILET GAMEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ
ACUSADOR:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN TODA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN MATERIA DE DROGAS
FELIX MONTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA:

DESICIÓN : ABG. LAURA RAIDE RICCI.
APERTURA A JUICIO / SOBRESEIMIENTO FORMAL.


El Abogado Félix Montes, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Considerando el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los imputados OCTAVIO JOSE ORTEGA MARQUEZANDERSON EDIXON FLORES
DALI AMELINA GAMEZYANCY YAMILET GAMEZ, narrado en la audiencia, por el Abogado, Félix Montes: El viernes, 26 de Enero de 2.007, lo funcionarios: Detectives. Carlos González, sub.-Comandante Alexander Tirado, Inspector. Jefe José Sequera, Sub-Inspector Roger Villareal, Detectives, Sadiel Ramírez William Azuaje, Luís Torres, Carlos González, agentes. José Olivar, Puga Jeanmar, Oscar Dorante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Acarigua, salieron con el fin de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° 184-lC, emanada del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial, en un vehiculo particular, conjuntamente con los ciudadanos WILMER JOSE GARCIA Y PEDRO LEÓN TORRES, quienes fueron testigos del acto realizado en el Barrio La Peñita. Vereda 01 a orilla de la Quebrada La Peñita, casa sin número de la Ciudad de Guanare, y de una vez procedieron a rodear el perímetro de la casa, ya que la entrada principal estaba protegida por un Portón, notaron que en el interior de la vivienda se encontraban dos ciudadanos del sexo masculino, quienes al notar la presencia policial en el lugar, trataron de dar a la fuga cerrando uno de ellos la perta principal de la misma, por lo que le dieron la voz de alto y proceden a someter a estas dos personas, seguidamente con el testigo y los Agentes Puga Jeanmar y José Olivar, a practicarle una revisión corporal , encontrándole al ciudadano ORTEGA MARQUEZ OCTAVIO JOSE, en el bolsillo trasero derecho del short bermuda, un envoltorio de material sintético de color verde, los cuales se hallan atado de sus extremos, contentivo de una sustancias de color marrón de la presunta droga denominada Bazuco, asimismo la cantidad de ochocientos ochenta y nueve mil bolívares (889.000), en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, distribuido en la siguientes manera: dos Billetes de la denominación de cincuenta mil; diecisiete billetes de la denominación de veinte mil; dieciséis billetes de la denominación de mil bolívares, Veintiún billetes de denominación de cinco mil, Veintinueve billetes de denominación de dos mil y diecisiete billetes de denominación de mil bolívares y un teléfono celular marca nokia modelo 6103, serial 052708kn16b1 y al ciudadano, FLORES ANDERSON EDIXON, la cantidad de Un millón trescientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1.364.000,00) en billetes de de papel moneda de aparente curso legal en el en el país, distribuido en la siguientes manera: Dieciséis billetes de la denominación de cincuenta mil; trece billetes de la denominación de veinte mil; veintidós billetes de la denominación de diez mil; quince billetes de la denominación de cinco mil bolívares, cuatro billetes de la denominación de dos mil, y un billete de la denominación de un mil, y un teléfono celular, marca Motorola, modelo Raze, serial D545GT4725, en ese instante se presentaron dos ciudadanas que quedaron identificadas de la siguiente manera: GAMEZ DALI AMELINA Y GAMEZ YANCY YAMILET, quienes manifestaron ser dueñas del inmuebles y amigos de las dos personas antes mencionadas, la primera de ellas le solicitaron que abriera la puerta de la vivienda, con el fin de practicar una revisión minuciosa en todas las instalaciones de la casa, donde lograron localizar los funcionarios Detective Luís Torres y José olivar y mi persona, en la cocina de la misma, específicamente en un empotrado inferior del lava plato, una bolsa de material sintético transporte contentiva en su interior de Diez, (10) envoltorios de papel blanco con rayas azules contentivos de restos vegetales de la presunta drogas denominadas marihuana, veinte (20) envoltorio de material sintético, transparente, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, atados en sus extremos con pabilo blanco; un (1) envoltorios de material sintético de color verde y transparente, contentivo de resto vegetales, de la presunta droga denominada marihuana y siete (07) envoltorios de material sintético transparente atado en sus extremos con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color marrón de la presunta droga denominada Bazuco; luego mediante inspección técnica realizada por el funcionario detective LUIS TORRES realiza una Inspección Técnica fija fotográficamente y procede a colectar dichas evidencias, en unas de las habitaciones los mismos funcionarios antes mencionados y mi persona, localizaron la cantidad de Ciento Diez mil bolívares (Bs. 110.000.00), en papel moneda de aparente circulación legal del país, distribuido de la manera siguientes: Cinco billetes de la denominación de veinte mil y un billete de la denominación de diez mil bolívares, así como cuatro celulares con las siguientes características: Marca Nokia, Modelo 2225, serial 03706900465; Marca Nokia, Modelo 1255, serial 02608571087, Marca LG, Modelo 2330, serial 17F247A; Marca Samsung, Modelo SCH, serial 04113393273, dichos ciudadanos imputados fueron trasladados a la Dirección General de la Policía, donde quedaron detenidos preventivamente.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción, recabados durante la etapa de la investigación, demostrará en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, los siguientes:

01.- Acta Policial de fecha 26-01-2.007, por los funcionarios DETECTIVES. CARLOS GONZÁLEZ, Sub-Comisario ALEXANDER TIRADO, Inspector Jefe JOSÉ SEQUERA, Sub-Inspector. ROGER VILLAREAL, Detectives, SADIEL RAMÍREZ, WILLIAM AZUAJE, LUÍS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, Agentes JOSÉ OLIVAR, PUGA JEANMAR, OSCAR DORANTE, donde dejan constancia de la aprehensión los imputados: OCTAVIO JOSÉ ORTEGA MARQUEZ, ANDERSON EDIXON FLORES, DALI AMELINA GAMEZ Y YANCY YAMILET GAMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

02.- Acta Criminalistica N° 108, de fecha 27-01-07 suscrita los funcionarios Sub-Comisario: Alexander Tirado Inspector Jefe José Sequera, detectives. Sadiel Ramírez, Luís Torres, William Azuaje, Luís Hurtado, Carlos González, Robert Duran, Agentes José Olivar, Jeanmar Puga, Oscar Dorante, en donde se deja constancia de lugar donde se realizó el procedimiento, siendo este: Una vivienda unifamiliar sin número que la identifique, ubicada al final de la carrera 02, con calle 24, del Barrio La Peñita, Municipio Guanare estado Portuguesa.

03.- Acta de Entrevista del ciudadano: TORRES PEDRO LEÓN, rendida en fecha 26-01-07, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expone: “Bueno, resulta que venía de mi trabajo y de repente unos funcionarios de PTJ, me dijeron que el podía servir de testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una casa en el Barrio La Peñita, bueno yo aceptare y fuimos a la casa, en el patio de la casa estaban dos señores y la puerta estaba cerrada, los PTJ, nos dijeron que viéramos que iban a revisar a los dos señores, los revisaron y a los dos les encontraron dinero en efectivo, lo contaron frente a nosotros, y era una cantidad como de dos millones de bolívares en total, a uno de ellos también le encontraron un envoltorio de color verde, luego llegaron dos señoras con un mercado de comida, los PTJ le dijeron que si podían servir de testigos de un allanamiento que se iba a realizar a realizar en la una casa en el Barrio La Peñita, bueno yo acepte y fuimos a la casa en el patio de la casa estaban dos señores y la puerta estaba cerrada los PTJ nos dijeron que abriéramos la puerta porque era un allanamiento y ellas abrieron, los PTJ en compañía de otro muchacho que también era testigo y yo entramos a la casa, comenzaron a revisar los cuartos y encontraron unos celulares y 110.000 bolívares en efectivo, después revisaron la cocina y encontraron unos envoltorios de diferentes colores, luego terminaron de revisar toda la casa y no encontraron más nada, después de eso nos trajeron a esta Oficina y los funcionarios trajeron todo lo que encontraron. Es todo”.

04.- Acta de Entrevista del ciudadano: GARCIA WILMER JOSE rendida en fecha 26-01-07 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expone: “Yo me encontraba en el Centro cuando una comisión de la PTJ me llamó y me dijo que sirviera de testigo, en un allanamiento que iban a hacer, por lo que los acompañé y nos trasladamos hasta una casa en el Barrio La Peñita, al estar allí en el patio estaban dos ciudadanos, los PTJ nos dijeron al otro testigo y a mi que viniéramos que iba a revisar a estos dos señores, los revisaron encontrándole a uno en el bolsillo la cantidad de 1.300.000,00 bolívares, un Celular y al segundo que era de ojos verdes le consiguieron la cantidad de 890.000,00 bolívares, un teléfono y una pelota de droga, posteriormente llegaron dos señoras a la casa con un mercado de comida y los PTJ, les dijeron que abriera la puerta, ingresé a la residencia con el otro testigo y los funcionarios, quienes revisaron los cuartos donde consiguieron unos celulares y 110.000,00 bolívares en efectivo, luego revisaron la cocina consiguiendo en un compartimiento de esta una bolsa con varios envoltorios de droga, después terminaron de revisar toda la casa y no encontraron más nada. Posterior a eso nos trajeron a esta Oficina y los funcionarios se trajeron todo lo que encontraron, es todo”

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-081, de fecha 26-01-07 suscrita por el Detective LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación-Delegación Guanare, practicada a: 01- Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia 2255, serial N° 037/06900465, fabricado en Brasil, 02.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia, Modelo 1255, serial N° 026/08571087, 03.- Cinco Billetes de la denominación de Veinte mil bolívares de curso legal del país. 04.- Un (01) billete de la denominación de diez mil bolívares. 05.- Un (01) Teléfono Celular Marca LG, Modelo LG, DM 2330, serial 174f4A. 06.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo SCH-N415, serial N° 04113393273 29GC5079. 07.- Un (01) empaque cilíndrico de una cinta pegante (tirro).

06.- Prueba de Orientación de fecha 29-01-2007 suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledesma, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera prueba de Orientación A.- Muestra A, Muestra B, Muestra C y Muestra D, correspondientes para su identificación. Peso neto Total de Cocaína: Un (01) gramo con cien (100) miligramos. Peso Total de Marihuana: Diecinueve (19) gramos con cien (100) miligramos. Muestra A.- Resulto ser positivo para COCAINA. Muestra B, C y D: Pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE).

07.- El Registro de Custodia N°. 10-101, 10-102, 10-103 de fecha 27-02-07, cursante a los folios 23, 28, 29, por ser útiles pertinentes y necesarias para determinar el correcto manejo y transporte de las sustancias incautadas durante el Procedimiento y a lo largo del Proceso para verificar la Legalidad de la Prueba Obtenida.

8.- Experticia Química N° 9700-057-022 y 9700-057-024 de fechas 28-02-07 y 05-03-07, suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la Droga incautada..

9.-Experticia Botánica N° 9700-057-023 de fecha 28-02-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la Droga incautada.

10.- Entrevista: GLEIDYS DAYANA LEÓN, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia en Drogas, quien expuso “Yo llegue el Viernes a las 3:30 de la tarde a la casa de la señora Yamileth Games, para cancelarle la cantidad de Ciento diez mil bolívares (110.000.00) por unos productos de Avon, luego me fui a la casa del lado donde vive la hermana de nombre Vlevey Famez, luego Dalys Gamez y Yamileth Games, se fueron al abasto hacer compras y yo me quede hablando con Clevey Gamez, cuando de repente escuchamos unos tiros y eran unos funcionarios que pedían que abriéramos el portón de la casa y que saliéramos, nosotros por miedo y porque habían niños no abrimos y ellos por eso saltan el portón y empiezan a golpear la casa de yamileth Gamez y yo llame y Yamileth Gamez y le dije que habían unos petejotas golpeando la puerta de mi casa que se viniera, luego ella y su hermana llegaron con las bolsas de comida y pidieron la orden de allanamiento que ellas con gusto le habrían la puerta, ellos le enseñaron un papel diciendo que esa era la orden, pero ellas no la leyeron por el susto, y abrieron la puerta, enseguida ellos empezaron a revisar y al mucho rato supuestamente arriba del cimiento de esa casa y eso es falso porque en esa casa no hay cimiento, encontraron supuestamente una Marihuana, ya después que habían revisado se regreso unos de los funcionarios y dijo mira lo que encontré arriba del cimiento. De ahí se las llevaron y diciendo que los ciento diez mil bolívares (110.000,00) que yo le cancele por los productos de Avon, era por venta de la droga, es todo”.

11.- Entrevista ERNESTO GREGORIO TORRES, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien expuso “Yo fui el día Miércoles 24-01-07 a 01:00 PM., de la tarde hasta la casa de ANDERSON FLORES, a cancelarle la cantidad de Un Millón de bolívares (1000.000,00) por concepto de cuatro (04) semanas de trabajo realizando en la Urbanización Los Caselles. Guanare Estado Portuguesa, se los cancele en billetes de veinte y de cincuenta, es todo”.

12.- Entrevista: KEILY YANETH HERRERA MEJIAS, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien Expone: “El ciudadano OCTAVIO ORTEGA, me vendió una nevera por que necesitaba dinero, ya que su pareja esta enferma y acudió a mi porque yo estaba interesada en una nevera ya que la mía se había dañado y el lo sabía porque yo se lo había comentado, luego hicimos el negocio, por la cantidad de Novecientos cuarenta y seis mil bolívares (946.000,00) a las 10:00 de la mañana del día Viernes 26-01-07 y en ese momento yo le hice entrega del dinero en varios billetes y yo pague el flete aun señor de apodo “CHICHO” para que llevaran la nevera a mi casa y pague el flete por la cantidad de diez mil bolívares, eso fue lo acordado, es todo”.

13.- Entrevista ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien expuso: “Yo declaro que la droga que agarraron a mis hermanas DALY GAMEZ Y TAMILE GAMEZ en su casa, era mía para mi consumo, porque yo soy consumidor, es decir ellas no tienen nada que ver en eso”.

CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Por considerarlo autor de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes: conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal,

TESTIMONIALES
De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- DECLARACIONES DE LOS DETECTIVES: Carlos González, sub.-Comisario; Alexander Tirado, Inspector. Jefe José Sequera, Sub-Inspector Roger Villareal, Detective Sadiel Ramírez, William Azuaje, Luís Torres, Carlos González Agentes. José Olivar, Puga Jeanmar, Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomiso la droga y la orden de aprehensión a los imputados Octavio José Ortega Márquez, Anderson Edixon Flores, Yancy Amelina Gamez y Nancy Yamileth Gamez. En su condición de funcionarios actuantes del procedimiento, de la incautación de la droga y se aprehendieron

2.- DECLARACION DE PEDRO LEÓN TORRES, Titular de la Cédula de identidad 8.064.365, residenciado en el Barrio San José, callejón 3,casa N° 122, cerca de la bodega San José Estado Portuguesa, cuyo testimonial es útil necesario y pertinente, para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que se que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron los imputados de autos, así como el resguardo de garantías procesales y constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

3.- DECLARACION WILMER JOSÉ GARCÍA, Titular de la Cédula de identidad 14.731.853, residenciado en asentamiento campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuyo testimonial es útil, necesario y pertinente, para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que se que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron al imputado de auto, así como el resguardo de garantías procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

DOCUMENTALES

1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 29-01-2007 suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledesma, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada

02.- EXPERTICIAS QUÍMICAS N° 9700-057-022 y 9700-057-024 de fechas 28-02-07 y 05-03-07, suscritas por el Toxicólogo: Juan José Ledesma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub_ Delegación Guanare, practicadas a la droga incautada.

03.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-023 de fecha 28-02-07 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledesma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub_ Delegación Guanare, practicadas a la droga incautada

04.- ACTA CRIMINALISTICA N° 108, de fecha 27-01-07 suscrita los funcionarios Sub-Comisario: Alexander Tirado Inspector Jefe José Sequera, detectives. Sadiel Ramírez, Luís Torres, William Azuaje, Luís Hurtado, Carlos González, Robert Duran, Agentes José Olivar, Jeanmar Puga, Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas.

05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-057-081, de fecha 26-01-07 suscrita por el Detective LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación-Delegación Guanare, practicada a: 01- Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia 2255, serial N° 037/06900465, fabricado en Brasil, 02.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia, Modelo 1255, serial N° 026/08571087, 03.- Cinco Billetes de la denominación de Veinte mil bolívares de curso legal del país. 04.- Un (01) billete de la denominación de diez mil bolívares. 05.- Un (01) Teléfono Celular Marca LG, Modelo LG, DM 2330, serial 174f4A. 06.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo SCH-N415, serial N° 04113393273 29GC5079. 07.- Un (01) empaque cilíndrico de una cinta pegante (tirro). Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico sub._ Delegación Guanare. . Rinda declaración con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-057-081, de fecha 26-01-07.

PRUEBA PERICIAL

A tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del experto:

1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO Juan Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Subdelegación Guanare, a los fines de que declare en relación a las Experticias Química N° 9700-057-123, Botánica N° 9700-057-124, y Prueba de Orientación. Practicadas a la droga incautada.

2.- DECLARACIONES: sub comisario, Alexander Tirado, Inspector. Jefe José Sequera, Sub-Inspector Roger Villareal, Detectives: Sadiel Ramírez, William Azuaje, Luís Torres, Carlos González Luis Hurtado, Robert Duran. Agentes. José Olivar, Puga Jeanmar, Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, quienes depondrán en relación al Acta de Criminalísticas N° 108 de fecha de 26 /01/07.

3.- DECLARACIÓN del detective Luis Torres Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación-Delegación Guanare, RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-057-N° 9700-057-081 de fecha 26-01-07.

EVIDENCIAS
01- Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia 2255, serial N° 037/06900465, fabricado en Brasil, 02.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia, Modelo 1255, serial N° 026/08571087, 03.- Cinco Billetes de la denominación de Veinte mil bolívares de curso legal del país. 04.- Un (01) billete de la denominación de diez mil bolívares. 05.- Un (01) Teléfono Celular Marca LG, Modelo LG, DM 2330, serial 174f4A. 06.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo SCH-N415, serial N° 04113393273 29GC5079. 07.- Un (01) empaque cilíndrico de una cinta pegante (tirro).

CAPITULO V
PETITORIO FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal sea ratificada la Medida privativa impuesta a los imputados.

CAPITULO VI
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

TESTIMONIALES

1.- DECLARACIÓN GLEIDYS DAYANA LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.668.854.

2.- DECLARACIÓN KEILY YANET HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.959.186.

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto los ciudadanos Octavio José Ortega Márquez, Anderson Edixon Flores, Dali Amelina Gamez Yancy Yamilet Gamez, por separados del hecho atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando los imputados Anderson Edixon Flores, Yancy Yamilet Gamez, “Si Querer Declarar”.

POR SU PARTE LA IMPUTADA, “YANCY YAMILETH GAMEZ quien manifestó: “El día 26 de enero se realizo un allanamiento en mi casa a lo cual encontraron 110.000 bolívares y una droga, los 110.000 bolívares era la cancelación de unos productos Avon que yo le ayudo vender ala Sra. Senaida Teràn. A mi me lo cancelaron a la hora del medio día y a las 3 de tarde invito a mi hermana a hacer abasto. Como a las 4 de la tarde recibo una llamada de la muchacha que me canceló el dinero diciéndome que habían unos funcionarios en mi casa. Nosotros fuimos y cuando llegamos al lugar ya estaban ellos dentro de la casa, y ya tenían detenidos a esos muchachos, los tenían amarrados y revolcados. Uno de los funcionarios amenazaba que abrieran la puerta. Yo le pedía la orden de allanamiento y ellos no la querían mostrar. Yo asustada tuve que abrir la puerta. Entonces revisaron y encontraron esa broma, y yo no pensé que iban a encontrar esa cosa escondida, porque mi hermano consume pero no sabía que lo iban a encontrar escondido en la cocina. El está en un centro de rehabilitación en Barquisimeto. Cuando señalaron la orden de allanamiento no estaba el nombre de ninguna de nosotras y yo se la hizo saber, y el funcionario dijo que era para nosotros, esa orden decía carrera 01, cara de vieja el Toño, y es mucha la diferencia con mi dirección, por lo tanto yo ni consumo y ni vendo esa broma, yo alquilo lavadoras. Yo tengo entendido que la orden de allanamiento tiene que tener el nombre de las personas de la vivienda y no el nombre de otra persona, y mucho menos estar amenazándonos, y mi hermano declaró porque es él el que consume. Y tener 110.000 bolívares no es delito para mí. Es todo”

EL IMPUTADO OCTAVIO JOSÉ ORTEGA MÁRQUEZ: quien manifestó: “El día viernes 26 de enero yo me encontraba en el barrio la Peñita visitando una tía mia, para ella decirme que la ayudara a tumbar la casa, porque por la Junta Comunal se la iban hacer nueva. Aproximadamente las 04:20 pm voy saliendo de la casa, y veo que unos funcionarios traen a Edixon Flores y se acercan a mi y dicen que es una orden de allanamiento, y me agarraba a mi, y me llevan a un portón rojo donde viven las Gamez, que son vecinas. Entonces uno de los funcionarios se lanza por encima del portón y nos meten para adentro. Llegó uno de los funcionarios y me dio un golpe y me tiró al paso. Yo le dije que no me tratara así, porque tengo una hernia, y me puso el pie encima de mi cabeza. Me quita la trenza de los zapatos y me amarran boca abajo con las manos hacia atrás, y así mismo hicieron con Edixon Flores. La casa estaba cerrada y traen a dos personas más, les gritamos que porque nos traían a nosotros y nos mandaron a callar. Empezaron a revisar el patio de la casa y como ala media hora, vemos a las dos hermanas Gamez con unas bolsas de mercado, y le preguntaron que hacían ellos allí y ellos contestaron que era una orden de allanamiento, y las obligaron a abrir las puertas de la casa, se metieron como 10 o 12 funcionarios y por alrededor de la casa habían más. Ellos traían a un señor y aun muchacho y les dijeron que se callaran la boca. Abrieron las puertas y empezaron a revisar la casa. De repente vino uno con un cuaderno y lápiz, y llamó a los testigos, y los testigos vieron cuando me sacaron del bolsillo el dinero y un celular, entonces venia uno de adentro y le dijo al testigo y esto también, y el testigo le dijo que solamente tenia el dinero y el celular, eso no lo tenía en el bolsillo. Entonces le dice el funcionario al testigo que se calle la boca que colaboren, lo tenían amenazados. Luego nos montaron en una camioneta y luego llegaron otros agentes más y nos trasladaron al Cuerpo Técnico de Policía. Ese día 26 había recibido un millón de bolívares de la venta de una nevera, porque mi esposa estaba enferma y le habían diagnosticado tiroides, y la única forma era vender la nevera que tenia dos semanas que la habíamos comprado. Y esos reales los cargaba y me lo quitaron, ya que eso era de la venta de la nevera con mucho sacrificio, y yo les gritaba a los funcionarios que ese dinero era para mi esposa que estaba muy enferma. Es todo”.

EL IMPUTADO ANDERSON EDIXON FLORES quien manifestó: “el 26 de enero a las cuatro de la tarde estaba con mi esposa y mi suegra, de repente me detuvieron y me llevan hacia abajo, uno de ellos brinca el portón, y me metieron dentro de la casa, me amordazaron con las trenzas de mi zapatos, me tiraron al piso, uno de ellos me tenía pisado, cuando me tienen tirado traen al otro compañero, media hora después llegan las señoras de la casa, oímos a un niño gritar pero no supimos quien era, de allí se dirigen los funcionarios a abrir la casa pero como no tenían llaves. Después entran las mujeres le abren la puerta a los funcionarios para que éstos entren, yo cargaba una bermuda de jean y una franela sin cordón. Después empiezan a revisar toda la casa, los funcionarios me levantan, me sacan el dinero de mi bolsillo que es producto de mi trabajo que realicé en la Urbanización el Pedregal esta por la calle 30 bajando en el Barrio Colombia. Me sacan todo el dinero. Es todo”.
CAPITULO VIII
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Privada Abogado José Añez Expuso: “Escuchados los hechos esgrimidos por la representación fiscal, en donde precalifica a los hechos ocurridos el 26 de enero, donde fueron aprehendidos mis defendidos. En representación de los derechos de mis defendidos en atención ala precalificación realizada esta defensa luego de analizar los actos de investigación, rechaza, niega y contradice a como se produjo la aprehensión de los imputados en relación a esos hechos ocurridos, por cuanto tal como fue demostrado en la fase de investigación, y de la declaración de los ciudadanos manifestaron que fueron aprehendidos fuera de la vivienda con una orden de allanamiento distinta a la dirección de las ciudadanas, entrando a la vivienda luego de forzar el portón. De lo manifestado por mis defendidos, de la aprehensión de Anderson Edixon se evidencia del acta policial que al momento de la revisión personal no le fue incautada ninguna sustancia de uso ilícito, y lo cual no fue demostrado por el Ministerio Público, entonces cómo se puede adminicular el dinero incautado sino se le encontró ninguna sustancia, acaso es un delito portar dinero, por lo que esto no fue demostrado por el fiscal, para lo cual no se puede atribuir el delito a dicho ciudadano, para lo cual invoco el principio de la presunción de inocencia, ya que este ciudadano ha soportado más de dos meses la privación de su libertad por el solo hecho que se le incautó un dinero, por lo que solicito en cuanto al ciudadano Anderson Flores, se decrete el Sobreseimiento de conformidad al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos serios de convicción en la investigación y se le decrete su libertad plena. En cuanto a las ciudadanas Dali y Yancy Gamez solicito que se realice un control material, por lo que propongo de conformidad a los artículos 47 y 49 ordinal 1º de la Constitución Nacional, la nulidad absoluta, por cuanto el contenido de la orden de allanamiento de conformidad al artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal debe contener el señalamiento concreto del lugar a ser allanado y el nombre de los dueños de la misma, ahora bien se observa en el acta Criminalistica Nº 108 se describe las características de una vivienda que no concuerda con la dirección de la vivienda de las Sra. Gamez, tampoco está dirigida la orden a ninguna de las ciudadanas que habitan allí, ya que la orden de allanamiento va dirigida a otra persona y a otra dirección distinta a la de las ciudadanas Gamez, por cuanto se ha transgredido una norma constitucional vulnerándose su domicilio, y de lo contenido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la nulidad del acta suscrita por los funcionarios integrantes del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que solicito que todos los actos posteriores a ese acta, se decrete la nulidad de las declaraciones surgidas con posterioridad a esa intervención policial. Así mismo se encuentra en las actuaciones la declaración del hermano de las ciudadanas Gamez, quien declaró que esa sustancia que fue incautada en la vivienda donde reside era de su consumo, por cuanto él depende de esas sustancias, y en los actuales momentos se encuentra en un centro de rehabilitación. En cuanto al peso de la sustancia que fue incautada está por debajo de lo requerido en el artículo 34 de la ley especial, por lo que solicito se desestime la precalificación del delito de Distribución Ilícita y en su defecto le sea impuesto el Delito de Posesión Ilícita contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente en cuanto a lo manifestado por la representación fiscal de que se mantenga la medida de privación de libertad, solicito que se les imponga a las ciudadanas de una medida cautelar sustitutiva una vez realizado el cambio de calificación jurídica. En caso de que no se dé el cambio de calificación jurídica solicito el Sobreseimiento formal. En cuanto al ciudadano Octavio Ortega Márquez viene presentando una hernia umbilical dolorosa por lo que se internó de emergencia y en virtud de su intervención tardía la hernia se había estrangulado, y luego de su operación fue internado nuevamente en las celdas de la Comisaría, por lo que se solicitaron en varias oportunidades la revisión de la medida, ocasionándose la infección de la herida, es por esta circunstancia solicito que se decrete un arresto domiciliario con apostamiento policial como medida humanitaria. En cuanto al ofrecimiento de pruebas de conformidad a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco las testimoniales que cursan en el expediente, referente a la de los ciudadanos Orlando Alexis Borjas Gamez, Gleidy Dayana León a los fines de demostrar la procedencia del dinero, Keily Yaneth Herrera, la declaración de Dilcia Vegas, Ernesto Torres, María Elena Mujica, Lisbeth Raquel Lucena Pérez y Durma Lucena. Ofrezco como prueba documental Registro del Fondo de Comercio denominado Lavadoras la Solución, y las constancias de pago de fecha 24/01/2007”.Es todo.
CAPITULO IX
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

En virtud que la presente acusación tiene dos momentos de actuaciones distintas el tribunal pasa a desplegar las consideraciones siguientes.
En cuanto a la imputada Nancy Yamileth Gamez.
Donde señala que la sustancia fue encontrada en cocina. Porque su hermano consume, y que el está en un centro de rehabilitación en Barquisimeto. Desprendiendo de las declaración de la imputada Yancy Yamileth Gamez, al manifiesta entre otras cosas”: El día 26 de enero se realizo un allanamiento en mi casa a lo cual encontraron 110.000 bolívares y una droga, los 110.000 bolívares era la cancelación de unos productos Avon que yo le ayudo vender ala Sra. Senaida Teràn. A mi me lo cancelaron a la hora del medio día y a las 3 de tarde invito a mi hermana a hacer abasto. Como a las 4 de la tarde recibo una llamada de la muchacha que me canceló el dinero diciéndome que había unos funcionarios en mi casa. Nosotros fuimos y cuando llegamos al lugar ya estaban ellos dentro de la casa, y ya tenían detenidos a esos muchachos, los tenían amarrados y revolcados. Uno de los funcionarios amenazaba que abrieran la puerta. Yo le pedía la orden de allanamiento y ellos no la querían mostrar. Yo asustada tuve que abrir la puerta. Entonces revisaron y encontraron esa broma, y yo no pensé que iban a encontrar esa cosa escondida, porque mi hermano consume pero no sabía que lo iban a encontrar escondido en la cocina. El está en un centro de rehabilitación en Barquisimeto.

Así Mismo la entrevista de ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien expuso: “Yo declaro que la droga que agarraron a mis hermanas DALY GAMEZ y YAMILETH GAMEZ, en su casa, era mía para mi consumo, porque yo soy consumidor, es decir ellas no tienen nada que ver en eso”.

Circunstancia esta por lo que este tribunal no acoger la calificación dada por la representación fiscal del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de las actas procesales no se desprende que ciertamente que la sustancia incautada en el inmueble es de propiedad las imputadas ,así mismo no se desprende la relación de la sustancia encontrada con los ciento diez 110,000) bolívares encontrado en el inmueble, manifestando la imputado Yancy Yamileth Gamez, donde se excepcionada manifestando que la sustancia incautada pertenece a su hermano ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, al tener el síndrome de dependencia. Así mismo que el dinero es proveniente de la venta de producto avón

En cuanto al allanamiento, se desprende de las actas procesales la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de control N° 1 dirigida a EL CARA DE VIEJA Y EL TOÑO y el acta de visita domiciliaria levantada por los funcionarios actuantes, donde ser lee propietario del inmueble Dalí Gamez, no dejando constancia si el ciudadano apodado EL CARA DE VIEJA Y EL TOÑO, objeto de la orden de allanamiento expedida por el tribunal de control N° 1, viven o habitan en el inmueble de la mencionado imputada, igualmente no se desprende del acta de allanamiento levantada por los funcionarios actuantes, si la orden del allanamiento del inmueble es de propiedad de Dalí Gamez, o el apodado EL CARA DE VIEJA Y EL TOÑO requisito indispensable para cumplimiento al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela como resguardo los derechos constitucionales.

De lo expuesto conlleva a concluir, que al no encontrarse la sustancia en posesión de las imputadas ni haber determinado la propiedad de la sustancia incautada, es por lo que este tribunal desestima la acusación fiscal en contra las ciudadanas Dalí Amelia GAMEZ y Yancy Yamileth Gamez de conformidad con el artículo 28 numeral 4 letra “i”, trayendo como consecuencia los efectos del artículo 33 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

EN CUANTO AL IMPUTADO ANDERSON EDIXON FLORES.

Así mismo no se terminó durante la investigación la vinculación del imputado Anderson Edixon Flores, con el ciudadano Octavio José Ortega Márquez, ni tampoco se evidencia de la acusación la conducta desplegada por imputado Anderson Edixon Flores, donde la representación la subsume dentro de la figura de Distribución, por cuanto al referido imputado le fue encontrado dinero, mas no le incautaron la sustancia prohibida, no hay en la acusación un hecho claro y conciso de la conducta desplegada por el referido imputado por la representación fiscal no determine la relación causa -efecto entre, es decir entre el dinero incautado al imputado Andersón Edixon Flores, con la sustancia ilícita incautado al imputado Octavio José Ortega, circunstancia esta, que conlleva a este tribunal desestimar la acusación fiscal al no tener los requisitos del artículo 326 ordinal 2 ° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia declara con lugar la excepción interpuesta por la defensa del artículo 28 numeral 4| letra “i” eiusdem, con su efecto del artículo 33 numeral 4° Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Félix Montes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Desestima la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos Anderson Edixon Flores, Dali Amelina Gamez y Yancy Yamileth Gamez, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Conformidad con el artículo 28 Numeral 4° letra “i” , con su efecto del artículo 33 numeral 4°, relacionado con el artículo 318 último aparte concatenado con el artículo 20 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Octavio José Ortega Márquez, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 13.039.301, de 31 años de edad, nacido el 09/09/75, soltero, residenciado en la urbanización Los Procedes, sector 3, vereda 22, casa N° 03, Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

TERCER: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa a las que se refieren a las testimoniales de GLEIDYS DAYANA LEÓN y KEILY YANET HERRERA., descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.

CUARTO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputados sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión d e los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del cual manifestó en forma libre no querer acogerse al mismo.

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Octavio José Ortega Márquez, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 13.039.301, de 31 años de edad, nacido el 09/09/75, soltero, residenciado en la urbanización Los Procedes, sector 3, vereda 22, casa N° 03, Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas

SEXTO: Se acuerda la separación de la causa, con respecto al acusado Octavio José Ortega.

SEPTIMO: Se acuerda remitir a las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga. Referentes a Anderson Edixon Flores, Dali Amelina Gamez y Yancy Yamileth Gamez, Así se Declara

NOVENO: Se ratifica la solicitud de la Privación de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad al acusado Octavio José ortega Márquez, y el tribunal se acoge revisar primeramente el examen médico para pronunciarse con la solicitud del arresto domiciliario como medidas humanitario por que se ordena el traslado a la Medicatura forense

DECIMO: Se le impone a los ciudadanos Anderson Edixon Flores, Dali Amelina Gamez y Yancy Yamileth Gamez, la medida cautelar sustitutiva consistente en su presentación ante el Tribunal una vez al mes, por el lapso de seis meses, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones junto, al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Control Nº 3.

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Laura Raide Ricci