REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2007.
Años: 196º y 148º

Causa Nº 3C-2290-07

Motivo ACUSACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR.
Causa 3C-2290-07
Jueza Temporal de control N° 3: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretaria: Abg. LAURA RAIDE

Imputado:

Victima: AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO

ESTADO VENEZOLANO
Defensor Público: ABG. ROSALBA RODRIGUEZ
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga. ABG. FELIX MONTES


Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

DECISIÓN
SOBRESEIMIENTO FORMAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes El Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abogado, Félix Montes, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa 3C-2290-07, en contra del ciudadano: AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.952 obrero y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S-6, casa Nº 1, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS SOMETIDO AL PROCESO
El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar de los actos de investigación iniciados “en fecha 20-01-2007, los funcionarios CABO/2DO. (GN) RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ, G/NAC. CARLOS GUILLEN VASQUEZ Y NOEMI LOBO, adscritos al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa, a eso de las 02: 25 horas de la madrugada del día 20-01-2007, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Sector de la Juan Pablo II, específicamente de la calle 1, vereda S/Nº, procedieron a darle la voz de alto, a unos ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en una casa, a quienes le realizaron una revisión personal, resultando que uno de ellos portaba un koala contentivo de dos pitillos de color blanco y en su interior un polvo blanco de presunta cocaína, y un envoltorio de regular tamaño de restos vegetales a quien identificaron como: AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO Y FREDDY RAMON MORENO MORENO.

Así mismo manifestó, en audiencia, que consignó el informe psiquiátrico, el 11 de Abril, en la cual presentó el imputado, que consume desde los 15 años de edad, consumo que tiene el síntoma de una dependencia, sugiere ayuda psiquiatrica.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La narración de los hechos lo fundamenta en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal al escrito de la acusación, de la siguiente manera:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL Nº 004, de fecha 20-10-2003, suscrita por los funcionarios CABO/2DO. (GN) RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ, G/NAC. CARLOS GUILLEN VASQUEZ Y NOEMI LOBO, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado: AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO…”.

2.- INSPECCIÒN Nº 1528, de fecha 29-10-2006, suscrita por los funcionarios Agentes Cesar Montilla y Yilber Osuna, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que en: UNA VIVIENDA FAMILIAR Nº 146, UBICADA EN LA CALLE LOS MEDINAS DETRÀS DE LA ALINEACIÒN LA COLONIA PARTE BAJA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el que acordó realizar inspección ocular de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia del lugar objeto de la inspección.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano GIOVANNI ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO, en fecha 20-01-2007, ante el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, quien expuso: “me encontraba afuera de una residencia donde expenden bebidas alcohólicas (cervezas) en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional, y nos ordenaron a que nos apoyáramos a la pared para realizarnos un cacheo corporal, y unos de los ciudadanos le fue encontrado dentro de un Koala de color negro, el cual uno de los efectivos me mostró, donde en su interior contenía dos pitillos de color blanco y un envoltorio de tamaño regular de color azul con restos vegetales de color marrón, luego nos llevaron hasta el Comando, para tomarme una declaración, es todo.”

4.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano FREDDY RAMON MORENO MORENO, en fecha 20-01-2007, ante el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, quien expuso: “Yo me encontraba tomándome una cerveza en la casa de familia, cuando de repente llego la Guardia Nacional y nos ordenaron a que nos apoyáramos a la pared para realizarnos un cacheo corporal, y unos de los ciudadanos que se encontraba en el cacheo, le fue encontrado dentro de un Koala de color negro, el cual uno de los efectivos me mostró, donde en su interior contenía dos pitillos de color blanco y un envoltorio de tamaño regular de color azul con restos vegetales de color marrón, luego nos llevaron hasta el Comando, para tomarme una declaración, es todo.”

5.- PRUEBA DE ORIENTACIÒN, de fecha 22-01-2007, suscrita por el experto JUAN JOSE LEDEZMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, donde se deja constancia del pesaje de la droga incautada y de la toma de muestra de raspado de dedos y orina, de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: Dos (02) trozos de pitillos, confeccionado en material sintético de aspecto transparente cerrados en sus extremos a manera de nudos, con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de seiscientos (600) miligramos y un peso neto de Doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis; Muestra B: Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de 26 gramos con ochocientos (800) miligramos; Muestra A: se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNIVA SATIVA LINNE) Y Muestra B: resulto ser positivo para COCAINA.

6.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-057, suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, practicada a la droga incautada.

7.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057, suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, practicada a la droga incautada.

8- INFORME PSIQUIATRICO FORENSE, suscrito por el Experto: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, practicada al ciudadano: AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO.

9.- DECLARACIÓN DE CARMEN YADIRA GONZALEZ RIVAS. Titular de la cedula de identidad 14.467.619

10.- DECLARACIÓN MARIA BEATRIZ ALVAREZ CIRA.

11.- DECLARACIÓN DAVMARY COROMOTO TORRES HERNANDEZ.

CAPITULO III
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

De los hechos expuestos la Fiscalía del Ministerio Público los encuadró en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido por la ciudadana AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

La representación Fiscal ofrece como medios de pruebas por pertinente y necesario, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto la acusación como de la participación de los imputados.

DOCUMENTALES:
Ofrece para su debida pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporadas al debate por su lectura, de acuerdo al artículo 339 ordinal 2° del texto procesal

1.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL Nº 004, de fecha 20-10-2003, suscrita por los funcionarios CABO/2DO. (GN) RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ, G/NAC. CARLOS GUILLEN VASQUEZ Y NOEMI LOBO, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado: AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO…”.

2.- INSPECCIÒN Nº 1528, de fecha 29-10-2006, suscrita por los funcionarios Agentes Cesar Montilla y Yilber Osuna, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que en: UNA VIVIENDA FAMILIAR Nº 146, UBICADA EN LA CALLE LOS MEDINAS DETRÀS DE LA ALINEACIÒN LA COLONIA PARTE BAJA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el que acordó realizar inspección ocular de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia del lugar objeto de la inspección.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÒN, de fecha 22-01-2007, suscrita por el experto JUAN JOSE LEDEZMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, donde se deja constancia del pesaje de la droga incautada y de la toma de muestra de raspado de dedos y orina, de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: Dos (02) trozos de pitillos, confeccionado en material sintético de aspecto transparente cerrados en sus extremos a manera de nudos, con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de seiscientos (600) miligramos y un peso neto de Doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis; Muestra B: Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de 26 gramos con ochocientos (800) miligramos; Muestra A: se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNIVA SATIVA LINNE) Y Muestra B: resulto ser positivo para COCAINA.

5.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-057, suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, practicada a la droga incautada.

6.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057, suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, practicada a la droga incautada.

7.- INFORME PSIQUIATRICO FORENSE, suscrito por el Experto: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, practicada al ciudadano: AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO. Así mismo adujo la representación en audiencia, que el Informe Psiquiátrico Forense, donde se diagnostica la dependencia del imputado a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, del acusado.

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIONES DE CABO/2DO. (GN) RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ, G/NAC. CARLOS GUILLEN VASQUEZ Y NOEMI LOBO, adscritos al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa

2.- DECLARACIONES GIOVANNI ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 13.484.989.

3.- DECLARACIONES FREDDY RAMON MORENO MORENO, BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 12238.677.

PRUEBA PERICIAL
A tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del experto:

1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO Juan Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Subdelegación Guanare, a los fines de que declare en relación a las Experticias Química N° 9700-057-, Botánica N° 9700-057--, y Prueba de Orientación. Practicadas a la droga incautada.

2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO ABILIO MARRERO VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, a los fines de que declare en relación al Informe Psiquiátrico Forense, practicado al ciudadano Xavier Eduardo Aguar Ruiz.

CAPITULO V
PETICION FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, en los términos señalados y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento de la imputada, sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por este Representación Fiscal, se solicita al Tribunal que vaya a conocer del Juicio Oral, que el mismo se celebre en privado o a puerta cerrada y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO.

CAPITULO VI
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES

1.-.-DECLARACION CARMEN YADIRA GONZALEZ RIVAS, venezolana, titular de la celular de identidad N° 11.185.462

2.- MARIA BEATRIZ ALVAREZ CIRA, venezolana , titular de la celular de identidad N° 9.250.358

3.-DAVMARY COROMOTO TORRES HERNANDEZ, venezolana, titular de la celular de identidad N° 15.341.594


4.- LICETH VIOLETA GARCIA CUEVAS, venezolana, titular de la celular de identidad N° 14.467.619

5.- FELIX ORLANDO GUYANAY, venezolano, titular de la celular de identidad N° 8.063.663

6- FRANCISCO ANOTNIO MARQUEZ MONTILLA, venezolano, titular de la celular de identidad N° 4.240.977

CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Impuestos, los ciudadanos AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO, cada uno por separado del hecho que se le atribuyen y del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron “NO QUERER DECLARAR”

CAPITULO VII
DE LOS ALEGATOS LA DEFENSA
Por su parte la defensa pública ejercida por la Abogada. Rosalba Rodríguez, quien expuso: “Una vez escuchados los alegatos del Ministerio Público, manifiesto que en fecha 23 de marzo de 2007, estando en el lapso legal opuse la excepción consistente en el artículo 28 ordinal 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que sea desestimada la presente acusación por cuanto a esta defensora se le hizo imposible revisar la experticia psiquiátrica la cual fue ordenada desde el momento de la presentación del detenido, y no fue consignada en su oportunidad legal, esta defensa se siente desarmada y se me viola el derecho a la defensa. Del raspado de dedos salió negativo entonces como hizo para manipularla, igualmente los funcionarios policiales ingresaron sin orden de allanamiento violentándose el debido proceso. Por lo que solicito se desestime la acusación por cuanto las pruebas son del proceso, existiendo la desigualdad entre las partes. De considerarse todas las formalidades de ley, de conformidad a lo contenido en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las testimoniales que constan en actas. Así mismo solicito un cambio de calificación jurídica por el delito de Posesión por cuanto portaba esa cantidad de droga, dándose todas las condiciones necesarias para ello. En virtud de estar en presencia de un enfermo, mal podría estar privado de su libertad, para lo cual solicito la revisión de la medida, por cuanto goza del principio de inocencia, para lo cual solicito una medida cautelar menos gravosa, como la de un arresto domiciliario por cuanto sí han cambiado las circunstancias. Es todo”.

CAPITULO VIII
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN AUDIENCIA

Cuanto a lo alegado por la defensa “solicito que sea desestimada la presente acusación por cuanto a esta defensora se le hizo imposible revisar la experticia psiquiátrica la cual fue ordenada desde el momento de la presentación del detenido, y no fue consignada en su oportunidad legal, esta defensa se siente desarmada y se me viola el derecho a la defensa”. En consecuencia este tribunal, se declara con lugar la excepción presentada por la defensa y se desestima la acusación por incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, de conformidad a lo contenido en el artículo 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33 ordinal 4° y 20 ejusdem, decretándose un Sobreseimiento Formal, todo ello en virtud de que no consta en autos el informe psiquiátrico pronunciado en audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, en el cual se señala que la misma determinó dependencia desde los 15 años, con síndrome de dependencia, sugiriéndose ayuda psiquiatrica, debiendo recabar todos los exámenes de ley , a los fines de determinar si la conducta desplegada por el imputado, no es punible y sólo acarrea la aplicación de medidas de seguridad. Así mismo, se le otorga la libertad del imputado Xavier Eduardo Aguar Ruiz imponiéndosele las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en su presentación una vez al mes por el lapso de seis meses y su obligación de someterse a la valoración psiquiátrica en la Hospital Universitario Miguel Oraá en la Unidad de Psiquiatría quien deberá presentar ante el Tribunal una vez de que comience el mismo de manera inmediata.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 Numeral 4 Letra i” el artículo 33 numeral 4º.del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Desestima la totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, por incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción y en consecuencia se dicta el Sobreseimiento de la Causa, Seguida el acusado AQUAR RUIZ XAVIER EDUARDO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Barinas, nacido el 27/03/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.618.952, residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Manzana s-6, casa Nº 01, Guanare, Estado Portuguesa Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Conformidad con el artículo 330 ordinal 4° y 1° en relación con el artículo 318 con conexión con el artículo 20 ordinal 2° todos del Código Orgánico del Procesal Penal.

TERCERO: Remitir a las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Droga. Así se Declara.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y deje copia, certifíquese.

La Jueza Temporal de Control N° 3,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria

Abg., Laura Raide Ricci