REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control
Guanare, 12 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

Solicitud 3CS-5135-07
N° _________
Solicitud : OIR DECLARACIÓN.
Jueza temporal de control N° 3: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretario: Abg. LAURA RAIDE RICCI

Imputado:

Victima : OCANTO ALBINO ANTONIO

ESTADO VENEZOLANO
Defensor Privado: ABG. MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO
Fiscal Primero del Ministerio Público
En Materia de Droga Abg. FELIX MONTES
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS
Decisión: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada la Audiencia Ora, en razón de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Primero del Ministerio público con Competencia en materia de Droga, en la cual presenta ante al ciudadano OCANTO ALBINO ANTONIO Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.403.663 y residenciado en la Mesa de Cavaca, barrio El valle, calle los Magallanes, casa sin número estado Portuguesa; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se decrete la Calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejudem y se dicte la Libertad plena en virtud de que fue presentado el procedimiento fuera del lapso de ley. Así mismo solicito sea autorizada la toma de muestra de fluidos corporales y Orgánico, hecho que se cometió en perjuicio Estado Venezolano, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud que el ciudadano, OCANTO ALBINO ANTONIO, En fecha 08-04-07, el funcionario, Sub-Inspector (PEP) Edmundo Mendoza, adscrito a la Brigada Especial, mediante la cual deja constancia de que “Siendo las 11:50 horas de la mañana del día hoy 08-04-07, se encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario Agente (PEP) Adixon Delgado, a bordo de la unidad P-544, específicamente por el barrio el valle, de la Mesa de Cavaca del Municipio San Juan de Guanaguanare, observaron a un ciudadano el cual transitaba a pie por el sector, al notar su presencia se torna en actitud nerviosa, motivo por el cual le dan la voz de alto a lo que este se detiene, exigiéndole lo que pudiera ocultar dentro de su vestimenta, haciendo caso omiso a lo ordenado, posteriormente amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento que le realizaban la respectiva revisión de persona, el mismo se resistió a la revisión de persona, el cual forcejearon y al mismo tiempo tratando de despojarle de su arma de reglamento, al momento del forcejeo cayeron al piso y en ese momento se golpean en la cabeza con la punta del brocal de la acera, al ver la sustancia pardo rojiza que le derramaba por su cara se tranquilizo, procedieron a realizarle la revisión de persona, encontrándole oculto en el bolsillo de la parte delantera lado derecho, del pantalón tipo jeans de color azul, el cual vestía al momento de la policial, la cantidad de un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, uno (01) envoltorio transparente de un material sintético de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color verde contentivo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, un (01) pitillo pequeño confeccionado en material sintético, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, dicho ciudadano quedo identificado como OCANTO ALBINO ANTONIO, procediendo a trasladar al mismo al Hospital dr. Miguel Oraa de esta ciudad, siendo atendido por los galenos de guardia diagnosticándole herida en la región occipital, trasladándose con la referida droga hasta la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía.

Así mismo adujo que se califique el delito de cómo Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, que se califique la aprehensión por flagrancia según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continué por el del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejudem, toda vez que hace falta la experticia química y la botánica a la referida sustancias, continuar con las respectiva investigación y por último que se le decrete la Libertad plena en virtud de que fue presentado el procedimiento fuera del lapso de ley. Así mismo solicito sea autorizada la toma de muestra de fluidos corporales y Orgánicos.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto el ciudadano OCANTO ALBINO ANTONIO del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia que la negativa a declarar no le perjudicará, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 y de sus derechos establecidos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Quién manifestó su voluntad de “No QUERER DECLARAR

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte el abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto, en su carácter de Defensora Privada del imputado expuso: “oída la exposición del Ministerio Publicó mediante el cual solicita la libertad de manera inmediata del imputado; esta defensa se adhiere a lo solicitado. Es todo

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume dentro del tipo Penal, precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, evidenciándose de los elementos de convicción presentados durante la investigación, comprometida responsabilidad el imputado.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito ante calificado, a saber

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 08-04-07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) Edmundo Mendoza, adscrito a la Brigada Especial mediante la cual deja constancia de que “Siendo las 11:50 horas de la mañana del día hoy 08-04-07, se encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario Agente (PEP) Adixon Delgado, a bordo de la unidad P-544, específicamente por el barrio el valle, de la Mesa de Cavaca del Municipio San Juan de Guanaguanare, observaron a un ciudadano el cual transitaba a pie por el sector, al notar su presencia se torna en actitud nerviosa, motivo por el cual le dan la voz de alto a lo que este se detiene, exigiéndole lo que pudiera ocultar dentro de su vestimenta, haciendo caso omiso a lo ordenado, posteriormente amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento que le realizaban la respectiva revisión de persona, el mismo se resistió a la revisión de persona, el cual forcejearon y al mismo tiempo tratando de despojarle de su arma de reglamento, al momento del forcejeo cayeron al piso y en ese momento se golpean en la cabeza con la punta del brocal de la acera, al ver la sustancia pardo rojiza que le derramaba por su cara se tranquilizo, procedieron a realizarle la revisión de persona, encontrándole oculto en el bolsillo de la parte delantera lado derecho, del pantalón tipo jeans de color azul, el cual vestía al momento de la policial, la cantidad de un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, uno (01) envoltorio transparente de un material sintético de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color verde contentivo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, un (01) pitillo pequeño confeccionado en material sintético, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, dicho ciudadano quedo identificado como OCANTO ALBINO ANTONIO, procediendo a trasladar al mismo al Hospital dr. Miguel Oraa de esta ciudad, siendo atendido por los galenos de guardia diagnosticándole herida en la región occipital, trasladándose con la referida droga hasta la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 08-04-07, suscrita por el Experto Juan Ledezma Carmona adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada: Muestra A: un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanca, con un peso Bruto de setecientos (700) miligramos, y un peso neto de quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra B: Un (01) trozo de pitillo pequeño confeccionado en material sintético de color blanco cerrado en sus extremos por efecto del calor con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de doscientos (200) miligramos y un peso neto de cien 8100) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra C: Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético de aspecto transparente cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de siete (07) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de siete (07) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos miligramos (200) para su análisis de identificación. Muestra C: Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético de aspecto plateado cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos miligramos (200) para su análisis de identificación. Las muestras signadas con las letras A, B resultaron ser positivo para COCAINA, y la muestra C y D se detecto de que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE).

De estos elementos de convicción se constata desde el punto de vista Jurídico como Posesión Ilícita de sustancia y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acogida por este tribunal, en perjuicio del estado venezolano, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho. Cumpliéndose los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifican la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, Ahora bien, por cuanto la representación fiscal, solicita la libertad plena del imputado , en razón que el procedimiento lo presentó fuera del lapso de ley y igualmente visto el recurso de amparo constitucional (habeas corpus) interpuesto por la defensa, en virtud de la violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda lo peticionado por la representación fiscal a objeto de reestablecer inmediatamente, la situación jurídica infligida y que tal efecto, cesa al ser puesto a disposición ante esta instancia el imputado ante que el recurso de amparo constitucional interpuesto. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: se califica de la Aprehensión flagrante y se acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Posesión de Sustancia y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

Tercero: Se decreta la Libertad plena al imputado en forma inmediata OCANTO ALBINO ANTONIO.

Cuarto: Se acuerda la toma de muestra de fluidos orgánicos y Corporales para el día de mañana a las 8:30 a.m. al imputado de auto y Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Libertad Regístrese, diarícese, déjese copia, certifíquese y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

La Jueza temporal de control N° 3;

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria;

Abg. Reina Rangel.