REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N°:_____ CAUSA 1369-06
MOTIVO ACUSACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR.
CAUSA 3C-1369.06
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 3: ABG. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE

IMPUTADO:
FERNANDO CARREÑO PABLO EMILIO

VICTIMA: LOPEZ HIDALGO GERARDO ARTURO

DEFENSORA PRIVADA: ABG. BETTY TERAN
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GLADIS BALLESTERO


DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORÍA.
DECISIÓN APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes:

DE LA ACUSACION FISCAL
En fecha 13 de Abril de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde la Abogada Gladis Ballestero, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de La Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló acusación penal contra el imputado PABLO EMILIO FERNANDEZ CARREÑO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-09-65, soltero, funcionario de la Policía, residenciado en el Barrio Santa Maria, calle José Félix Rivas, casa S/N, diagonal a la Chapola, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° 10.052.519, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Lopéz Hidalgo Gerardo Arturo.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

El Hecho punible de Homicidio Intencional en Grado de Autoría, imputado a Pablo Emilio Fernández Carreño, en perjuicio Lopéz Hidalgo Gerardo Arturo, se basó que en fecha 08-02-2004, siendo las 11: 25 hrs., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el jefe de Guardia sub.-Inspector LUIS NOGUERA, certifico que mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, aparece una RECEPCION TELEFONICA de parte del funcionario CARLOS MONTAÑO, centralista de radio de la policía local, informando que la Urbanización la Comunidad Vieja de esta ciudad, un ciudadano propietario de una verdulera, le dio muerte a otro ciudadano con un arma de fuego, para este ultimo llego a cometer un robo en su negocio. De las versión de testigos presénciales, se pudo determinar que efectivamente, el día 08 de Febrero del 2004, de 11: 30 a 12:00 horas de la mañana, llego a la venta de verduras ubicada en la calle principal de la Comunidad Vieja, un ciudadano aproximadamente de 23 años de edad, se levanta la franela y saca un arma de fuego apunta al ciudadano Pablo Emilio Fernández Carreño, y dice que es un atraco, este agarra el arma, comienza a forcejear y caen al piso, luego se escuchan unos disparos, resultando muerto quien posteriormente fue identificado como Gerardo Arturo Lopéz Hidalgo.

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El escrito de la acusación del hecho punible presentado, la Representación Fiscal, lo fundamenta en los elementos de convicción, recogido durante la investigación y traído al proceso de la siguiente manera:

1.-ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 08-02-2004, suscrita por el jefe de Guardia Sub Inspector Luis Noguera, donde deja constancia de la recepción de llamada tque fue recibida a las 11: 25 horas de la mañana, donde deja constancia de la recepción telefónica reciba informado el hecho sucedido.

2.- ACTA DE INSPECCION N° 175, de fecha 08-02-2004, suscrita por el funcionario LUIS CARRILLO Y VICENTE NERVO, donde deja constancia de la inspección practicada: en una vía publica que conduce al barrio milagro, adyacente al caño el milagro (puente), ubicado en el citado barrio y la avenida principal del barrio la comunidad vieja, Guanare estado portuguesa.

3.-ACTA DE INSPECCION Y RECONOCIMIENTO DE CADAVER N° 176, de fecha 08-02-2004, suscrita por los funcionarios LUIS CARILLLO Y VICENTE NERVO, practicada en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, Guanare estado Portuguesa.

4.-ACTA POLICIAL, de fecha 08-02-06, sucrito por el funcionario VICENTE NERVO, donde deja constancia de la inspección, levantamiento de cadáver y pesquisas.

5.- ACTA POLICIAL, de fecha 08-02-04, sucrito por el funcionario HECTOR FUENMAYOR, donde deja constancia de la presentación espontánea del ciudadano PABLO EMILIO FERNANDEZ CARREÑO…manifestando haber sido victima del delito de robo que intentaban perpetrar un ciudadano desconocido en un establecimiento comercial que posee en la Urbanización la Comunidad Vieja…..cual se trabo en un forcejo con su victimario quien intentaba someterlo haciendo uso de un arma de fuego…….”

6.-ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 08-02-04 de la ciudadana MARIA DOLORES FERNANDEZ GUERTRA, quien deja constancia de lo siguiente: Yo me encontraba en compañía de mi esposo: CARLOS EMILIO FERNANDEZ, atendiendo una verdulera que tenemos en la Urbanización la Comunidad Vieja, estábamos atendiendo un cliente cuando de repente llega un muchacho en una bicicleta y la para, pensé que era un cliente mas, se acerca a mi esposo, se levanta la franela y se saca un arma y lo apunta y dice que es un atraco, yo busco darle la vuelta al estante de la verdulera y salgo a la acera a gritar pidiendo auxilio…….”

7.-PLANILLA DE REMISION N° 8592, de fecha 08-02-04, donde se deja constancia de las evidencias: Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Y Seis (06) cartuchos calibres 38, tres (03) percutidos y tres sin percutir.

8.-ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 09-02-04 de la ciudadana BAPTISTA DE PEÑA MARIA FIDELINA, quien deja constancia de lo siguiente: Yo me comprando en la verdulera, me encontraba escogiendo las verduras, en eso llego un sujeto, yo pensé que era un cliente mas, pero el tipo se acerco a donde estaba el dueño de la verdulera y saco un arma de fuego y dijo que era un atraco.......”

9.-ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 09-02-04 de la ciudadana PEÑA BAPTISTA ENNIS COROMOTO, quien deja constancia de lo siguiente: Yo andaba con mi mamá MARIA FIDELINA BAPTISTA, comprando verduras, entramos a una que esta por la calle principal del Barrio la Comunidad Vieja, ubicada al final de la pared del Hospital Dr. Miguel Oraa, estábamos escogiendo unas verduras y en eso llego un tipo y dijo que era un atraco…..”

10.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-S/N, de fecha 09-02-2004, suscrita por la doctora GRISETT LA RIVA DE MARCANO: practicado a Pablo Fernández Carreño quien presentó:
-TRAUMATISMO CON OBJETO FIJO
-EXCORIACIONES EN AMBOS ANTEBRAZOS, CODOS MUÑECAS Y ESCAPULAR DERECHA
-EXCORIACIONES EN AMBAS RODILLAS

11.-PLANILLA DE REMISION N° 8676, de fecha 09-02-2004, suscrita por el departamento de Custodia y resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Descripción: de evidencias
1.- Un proyectil blindado conservando extraído del cadáver.
2.-Un proyectil blindado parcialmente deformado, extraído del citado cadáver.

12.-FORMULARIO DE REGUISTRO DE MUERTE, PROTOCOLO DE AUPTOPSIA N° 022-2004, de fecha 09-02-2004, suscrita por el Medico Anatomopatologo Forense Rafael Luis Bruzual Villegas.
DATOS DEL SUCESO
TIPO DE MUERTE: violenta
MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: Homicidio
COMISION DEL HECHO: Arma de Fuego
TIPO DE HERIDA: proyectil único, Nro de disparos Tres (03)
ORIFICIO DE ENTRADA (LOCALIZACION ANATOMICA): cabeza (1) y tórax (1) quedaron proyectiles dentro del cadáver (si)

13.-EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700057-218, de fecha 11-02-2004, practicada por el funcionario CESAR OSWALDO MONTILLA, donde deja constancia de las siguientes características: Tipo revolver, marca Smith, calibre 38 spl, lugar de fabricación U.S.A Las características de las balas suministradas como incriminadas son: para armas de fuego tipo revolver, calibre 38, Las características de las conchas suministradas como incriminadas son originalmente formaba parte del cuerpo de la bala para armas de fuego tipo revolver calibre 38.

14.- PLANILLA DE REMISION N° 8605, de fecha 12-02-2004 suscrita por el departamento de Custodia y resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Descripción de Evidencias:
1.- Una Franela de color rojo, impregnado de sustancia color pardo rojiza
2.-Un pantalón bermuda, de color azul, con etiqueta identificada donde se lee GUESS
3.-Un par de Calzados tipo deportivos de color blanco, azul y anaranjado
4.-Tres balas calibre 38mm, dos de las cuales son marca CAVIM y la otra marca G.F.L
5.-Una pulsera metálica, con inscripciones donde se lee entre otras cosas FIRENZE
6.-Un proyectil blindado

15.-EXPERTICIA QUIMICA N° 232, de fecha 19-02-2004 suscrita por la funcionaria VALERA DE HORYSMAR, donde deja constancia de lo siguiente:
El material suministrado consiste en: Cuatro (04) hisopos, con muestras colectadas a través de la técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano.

16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 240, de fecha 26-02-2004 suscrita por el funcionario JUAN CARLOS TELLO, donde deja constancia del material suministrado consistente en: Un par de zapatos deportivos, Una pulsera metálica de aspecto niquelado;Tres balas de las cuales dos son marca CAVIN y una G.F.L.

17.-EXPERTICIA QUIMICA N° 367, de fecha 24-03- suscrita por la funcionaria VALERA DE HORYSMAR, donde deja constancia de lo siguiente:
El material suministrado consiste en: Cuatro (04) hisopos, con muestras colectadas a través de la técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano.

18.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° AB-162, de fecha 09-03- 2007, suscrita por el experto OSCAR J. GONZALEZ P., Donde deja constancia del material recavado.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Encuadrando el hecho narrado, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público, consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:
1.-ACTA DE INSPECCION N° 175, de fecha 08-02-04- y DECLARACIÓN de Los funcionarios LUIS CARILLO Y VICENTE NERVO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare. Donde deja constancia del sitio del suceso.

2.-ACTA DE INSPECCION Y RECONOCIMIENTO DE CADAVER N° 176, de fecha 08-02-2004, y Declaración de los funcionarios LUIS CARILLLO Y VICENTE NERVO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare.

EXPERTOS
De conformidad con el artículo 354, se les permitan consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 355, Orgánico Procesal Penal, se le concedida la palabra y sea interrogado. Ofreció a los expertos

1.-DECLARACION del MEDICO ANATOMOPATOLOGICO FORENSE RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare. Quien depondrá en relación al Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsian 022-2004 de fecha 09/02/2004.

2.-DECLARACION del MEDICO FORENSE GRISETT LA RIVA DE MARCANO, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare. Quien depondrá en relación al Reconocimiento Medico LEGAL N° 9700.057- s/n de fecha 09/02/2004.

3.-DECLARACION del EXPERTO CESAR MONTILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare Quien depondrá en relación al Reconocimiento Técnico N° 9700-057-218 de fecha 11/02/04.

4.-DECLARACION de la EXPERTA VALERA D. HORISMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare. Quien depondrá en relación a las EXPERTICIA QUIMICA N° 232, de fecha 19-02-2004 y EXPERTICIA QUIMICA N° 367, de fecha 24-03.

5.- DECLARACION del EXPERTO JUAN CARLOS TELLO funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare Quien depondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 240 de fecha 26/02/04.

6.-DECLARACION del EXPERTO OSCAR J. GONZALEZ P, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare. Quien depondrá en relación a la Experticia de Comparación Balísticas N° AB-162 de fecha 09/03/06
DECLARACION DE NO EXPERTOS
De conformidad con el artículo 355

1.- DECLARACION del FUNCIONARIO HECTOR FUENMAYOR, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-delegación Guanare. Quien depondrá sobre el Acta Policial de fecha 08/02/04.

2.- DECLARACION de la ciudadana MARIA DOLORES FERNANDEZ GUERRA, residenciada en el Barrio Santa Maria calle José Félix Rivas, casa S/N, diagonal a la licorería la chapola, Guanare Estado Portuguesa .En su condición de testigo presencial.

3.- DECLARACION de la ciudadana BAPTISTA DE PEÑA MARIA FIDELINA, venezolana, titular de cedula de identidad N° 5.631.413. Residenciada en el caserío media luna, vía suruguapo. Guanare Estado Portuguesa. En su condición de testigo presencial.

4.- DECLARACION de la ciudadana PEÑA BAPTISTA ENNIS COROMOTO, venezolana, titular de cedula de identidad N° 14.995.877 residenciada en el caserío Media Luna vía Suruapo parcela 15, Guanare Estado Portuguesa. En su condición de testigo presencial.

EVIDENCIA DE MATERIALES:

1.-Un (01) arma de fuego

2.-Seis (06) cartuchos calibre 38, tres percutidos y tres sin percutir

3.-Tres (03) proyectiles blindados

4.-Una franela de color rojo

5.-Un pantalón bermuda

6.-Un par de Calzados tipo Deportivos de Color Blanco, azul y anaranjado

7.-Tres balas calibre 38mm

CAPITULO V
PETITORIO FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del Acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó la ratificación de la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar la presencia del imputado.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto el ciudadano PABLO EMILIO FERNÁNDEZ,, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar.
CAPITULO V I I
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

Por su parte la Defensora Privada Abogada, Betty Terán, quien expuso: “En mi carácter de defensora del ciudadano Pablo Emilio Fernández Carreño, manifiesto que los hechos no ocurrieron de la manera que lo expresó el Ministerio Público, materia que es del contradictorio de un juicio oral y público, me acojo al principio de la unidad de las pruebas. Solicito y me adhiero al petitorio fiscal de que se mantengan las medidas cautelares impuestas invocando el principio de presunción de inocencia”. Es todo”.
CAPITULO V I I I
DE DERECHOS DE LA VICTIMA

La Victima, Heriberto Matias López Quintero en su carácter de padre de l a victima, (occiso), quién expuso: “Yo no fui testigo del hecho, hagan lo que ustedes quieran. Es todo.”
CAPITULO IX
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la abogada Gladis Ballestero, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado Fernando Carreño Pablo Emilio, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Admite totalmente la acusación en contra de PABLO EMILIO FERNÁNDEZ CARREÑO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1965, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.052.519, residenciado en el Barrio Santa María, calle José Félix Rivas, casa s/n, diagonal “La Chipola”, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de López Hidalgo Gerardo Arturo;

SEGUNDO Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputados sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión d e los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en forma libre no querer acogerse al mismo.

CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano PABLO EMILIO FERNÁNDEZ CARREÑO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1965, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.052.519, residenciado en el Barrio Santa María, calle José Félix Rivas, casa s/n, diagonal “La Chipola”, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de López Hidalgo Gerardo Arturo; Todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al acusado.

Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones juntos con las evidencias, al Tribunal de Juicio competente de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, que corresponda por distribución, de conformidad con el artículo 331 ordinal 6°Ejusdem.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente. En Guanare a los 13 días del mes de marzo de 2007.

La Juez Temporal de Control Nº 3.


Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Laura Raide Ricci