REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
CAUSA 3C-1563-06.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 3 BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
IMPUTADO GIL JIMÉNEZ LEINYS COROMOTO
DEFENSOR ROSALBA RODRIGUEZ
ACUSADOR XIOMARA OCANTO. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA
SECRETARIA LAURA RAIDE RICII
DECISION SOBRESEIMIENTO FORMAL.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Abogado Xiomara Ocanto, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-09-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.187, residenciada en el Barrio Unión, callejón 5, casa s/n, al frente de la familia Martinetti, Guanare Estado Portuguesa. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, indicando que el día 14 de Enero de 2006, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, encontrándose en ejercicio de sus funciones el funcionario Inspector (PEP) Simón García, en compañía de los funcionarios Agentes (PEP) Pérez José, Duran Carla y Morillo José, realizando recorrido por las adyacencias de la Avenida Simón Bolívar, específicamente frente al depósito de Cerveza Polar, logran avistar un ciudadano quien al emprender la huida, por el callejón 5 del Barrio Unión, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, lo que les motivó a realizar la respectiva persecución, introduciéndose en el interior de una vivienda en la cual hace acto de presencia una ciudadana, quien indicó ser la propietaria, procediendo a revisar la vivienda por cuanto la misma tomó una actitud de nerviosismo, logrando observar los funcionarios en el interior de una gavera de cerveza vacía, una bolsa plástica de color verde donde se encontraba un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Amith & Wesson, cacha de hueso, color amarillo, serial de cacha N° 648522, serial tambor 99830, contentiva de cuatro (04) proyectiles, dos percutidos y dos sin percutir, y dinero efectivo, específicamente Un millón doscientos treinta mil bolívares (Bs. 1.230.000,00), distribuidos de la siguiente manera: Cinco (05) billetes de la denominación de veinte mil (Bs. 20.00000); Ciento tres (103) billetes de la denominación de diez mil (Bs. 10.000,00); Veinte (20) billetes de la denominación de cinco mil (Bs. 5.000,00), y ante el valor criminalístico que dicho hallazgo pudiera representar, procedieron a la incautación del arma de fuego, los cuatro (04) proyectiles calibre 38, el dinero señalado y la aprehensión de la referida ciudadana, quedando identificada con Leinys Coromoto Gil Jiménez.
CAPITULO I I
DE LA FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Ministerio Público fundamentó el hecho imputado en los siguientes elementos de convicción, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 14/01/2006, suscrita por el funcionario actuante Inspector (PEP) Simón García, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la División de Investigaciones, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión de la imputada Leinys Coromoto Gil Jiménez, mediante la siguiente diligencia policial: “Siendo la 1:30 horas de la tarde del día 14/01/2006, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Unidad Radio Patrullera 33, en compañía de los funcionarios Agentes (PEP) Pérez José, Duran Carla y Morillo José, realizando recorrido por las adyacencias de la Avenida Simón Bolívar, específicamente frente al depósito de Cerveza Polar, cuando en ese momento avistamos un ciudadano quien, al percatarse de nuestra presencia tomó una aptitud sospechoza y optó por emprender la huida, por el callejón 5 del Barrio Unión, procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios de ese cuerpo policial, haciendo caso omiso a la misma, lo que nos motivó a realizar la respectiva persecución, introduciéndose en el interior de una vivienda elaborada en bloques de cemento sin frisar, ubicada en el mencionado callejón, en ese momento hace acto de presencia una ciudadana, quien nos indicó ser la propietaria de dicho inmueble, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia, le sugerimos si podíamos abordar el inmueble, manifestando no tener inconveniente alguno, logrando interceptarlo en la parte trasera de la citada vivienda, en el momento que se e estaba realizando la revisión corporal al referido ciudadano, la ciudadana propietaria de la vivienda, se tornó nerviosa, por lo que le ordené a la Agente Clara Durán, que procediera a revisar el lugar en donde encontraba la ciudadana, logrando visualizar en el interior de una gavera de cerveza vacía, una bolsa plástica de color verde , en la cual se observó en su interior un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Amith & Wesson, cacha de hueso, color amarillo, serial de cacha N° 648522, serial tambor 99830, contentiva de cuatro (04) proyectiles, dos (02) percutidos y dos (02) sin percutir, y dinero efectivo, específicamente Un millón doscientos treinta mil bolívares (Bs. 1.230.000,00), distribuidos de la siguiente manera: Cinco (05) billetes de la denominación de veinte mil (Bs. 20.00000); Ciento tres (103) billetes de la denominación de diez mil (Bs. 10.000,00); Veinte (20) billetes de la denominación de cinco mil (Bs. 5.000,00), y ante el valor criminalístico que dicho hallazgo pudiera representar, incautamos lo anteriormente descritos…”. Folio 2.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14/01/2006, suscrita por el funcionario Agente Wilmer Castillo, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare; dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se presentó una comisión de la Policía del eP, trayendo oficio N° 022 y Acta Policial, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la ciudadana: Gil Jiménez Leinys Coromoto, C.I.V-13.605.187, a quien le fue incautada en el interior de su residencia un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, serial cacha 648522, serial tambor 99830, contentiva de dos balas y dos conchas de igual calibre, y sin el debido porte, así mismo la cantidad de Un millón doscientos treinta mil bolívares (Bs. 1.230.000,00), distribuidos de la siguiente manera: Cinco (05) billetes de la denominación de veinte mil (Bs. 20.00000); Ciento tres (103) billetes de la denominación de diez mil (Bs. 10.000,00); Veinte (20) billetes de la denominación de cinco mil (Bs. 5.000,00)…”. Folio 05.
3.- Inspección Ocular (Técnica) N° 055, de fecha 15/01/2006 practicada por los funcionarios: Sub-Inspector Roger Villareal y Agente Carlos García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada en: Una vía pública ubicada, en el callejón 05 del Barrio Unión, específicamente frente al poste número 909149, Guanare Estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dejar constancia del sitio donde sucedieron los hechos. Folio 08.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15/01/2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Roger Villareal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía del funcionario Agente Carlos García, en un vehículo particular, hacia el Barrio Unión, callejón 05, casa sin número de esta ciudad, con la finalidad de practicar pesquisas preliminares en torno al caso que nos ocupa, una vez allí fuimos atendidos por la ciudadana Herñinda Jiménez,… quien dijo ser la progenitora de la imputada en la presente causa e impuesta del motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso a la residencia donde sucedieron los hechos, señalándonos exactamente el sitio donde ocurrieron los hechos, una vez allí dentro se fijó Inspección Técnica…”. Folio 09.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 15/01/2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por la ciudadana Carla Dayana Durán Piantella,…quien expuso: “Encontrándome en el ejercicio de mis funciones por las adyacencias del Depósito de la Polar, cuando en ese momento avistamos a un ciudadano, quien al percatarse de nuestra presencia optó por emprender la huida, introduciéndose en una vivienda ubicada en el Barrio Unión, callejón 05, posteriormente se presentó la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, quien dijo ser la propietaria del inmueble, por lo que le impusimos del motivo de nuestra presencia, y le sugerimos ingresar al interior de dicha residencia a lo que manifestó no tener impedimento alguno. Una vez dentro, logramos interceptarlo en la parte posterior de la vivienda, al realizarle la respectiva revisión de personas notamos que la ciudadana antes mencionada se tornó nerviosa por lo que procedí a revisarla, obteniendo resultados negativos, posteriormente optamos por requisar el inmueble logrando visualizar en el interior de una gavera de cervezas observando un arma de fuego, junto a cuatro proyectiles, dos percutidos y dos sin percutir, y dinero en efectivo, específicamente Un millón doscientos treinta mil bolívares, por lo que se le impuso de sus derechos y fue trasladada a la Comandancia, siendo practicado al ciudadano Fiscal…”. Folio 12.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 15/2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano García Ramos Simón José,… quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes al acta policial suscrita por mi persona en fecha 14/01/2006…”. Folio 14.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1560, de fecha 04/12/2006, suscrita por el funcionario Experto Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada a las piezas suministradas, consitentes en Un (01) Arma de Fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial tambor 99830, serial de orden 648522, acabado superficial de pavón negro, ligeramente oxidado. Dos (02) blas metálicas de color amarillo, su cuerpo se compone de proyectil en forma ojival, culote con fulminante para fuego central sin percutir, marca Cavin, calibre 38 Special. Dos (02) conchas metálicas de color amarillo, su cuerpo se compone de culote con fulminante para fuego central percutido, marca Cavin, calibre 38 Special. Las piezas (Ejemplares) de papel moneda de curso legal en el país distribuidos de la siguiente manera: Cinco (05) billetes de la denominación de veinte mil (Bs. 20.00000); Ciento tres (103) billetes de la denominación de diez mil (Bs. 10.000,00); y Veinte (20) billetes de la denominación de cinco mil (Bs. 5.000,00), para un total de Un millón doscientos treinta mil bolívares (Bs. 1.230.000,00). Folio 18.
CAPITULO I I I
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Con base a los anteriormente expuesto, la representante Fiscal, considero que existen fundados elementos de convicción para causar, a la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, plenamente identificado en el presente escrito de Acusación, por considerarla autora de la comisión de delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
CAPITULO I V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO detective Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-071, de fecha 15/01/2006, efectuada a las piezas suministradas consistentes en: Un (01) Arma de Fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial tambor 99830, serial de orden 648522, acabado superficial de pavón negro, ligeramente oxidado. Dos (02) balas metálicas de color amarillo. Dos (02) conchas metálicas de color amarillo. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto mediante la experticia y su declaración tratará acerca del contenido y resultado de la misma, se demostrará la existencia, características, estado de uso y conservación se la referida arma de fuego y de las balas o proyectiles contentivas dentro de la recámara de la misma, la cual fue incautada en poder del imputado al momento de su aprehensión.
2.- DECLARACIÓN DE LOS TÉCNICOS: Sub – Inspector Roger Villareeal y Agente Carlos García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quienes expondrán en relación a la Inspección Ocular (Tecnica) N° 055¸ de fecha 15/01/2006, efectuada en una vivienda familiar, ubicada en el callejón 05 del barrio Unión, específicamente frente al poste número 909149, Guanare Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto mediante la inspección, se deja constancia del sitio donde ocurren los hechos que dieron origen a la aprehensión del imputado.
TESTIMONIALES
1.- DECLARACIÓN CARLA DAYANA DURÁN PIANTELLA.
2.- DECLARACION GARCÍA RAMOS SIMÓN JOSÉ.
DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 339 numeral 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece para su lectura:
1.-INSPECCIÓN OCULAR (TÉCNICA) N° 055, de fecha 15/01/2006, suscrita por los Funcionarios Actuantes Sub Inspector Roger Villareal y Agente Carlos Garía, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, a los efectos de su exhibición y lectura durante el debate Oral y Público. Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante la inspección, se deja constancia del sitio donde ocurren los hechos que dieron origen a la aprehensión de la imputada.
EVIDENCIAS MATERIALES
Esta representación Fiscal, pone a disposición del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, los objetos incautados, en la presente investigación penal, consistentes en:
1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial tambor 99830, serial de orden 648522, acabado superficial de pavón negro, ligeramente oxidado. 2.- Dos (02) balas metálicas de color amarillo. 3.-Dos (02) conchas metálicas de color amarillo.
CAPITULO V
DE LA PETICIÓN FISCAL.
Esta Representante Fiscal, solicita el enjuiciamiento del ciudadano: Leinys Coromoto Gil Jiménez, por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, e igualmente silicita se admitida totalmente la presente Acusación así como los medios de prueba ofrecidos y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Impuesto, el ciudadano GIL JIMENEZ LEINYS COROMOTO, del hecho que se le atribuye y del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “Si QUERER DECLARAR” Manifestando: “El 14¬¬¬¬¬ enero del 2006 aproximadamente de doce a doce y media me encontraba yo en la Avenida Simón Bolívar en compañía de una vecina de nombre Aurora Materan, en ese momento se para una Autana de color gris, se bajaron seis funcionarios entre ellos una mujer, se metieron a mi casa, en eso bajo y entro a mi casa y le pregunto que pasaba, ellos no me respondieron y se metieron a mi casa a registrarla, estando dentro de mi casa bajaron a un señor con la cara tapada y esposado, lo metieron por la parte de atrás de mi casa y lo estaban golpeando, y luego el Inspector Simón García se metió para mi cuarto se metió para mi cuarto y empezó a registra todo, mientras los demás estaban en el patio revisando, luego el inspector García encontró una plata en mi closet 6 millones de bolívares, que pertenecían a mi hermano que estaba reuniendo para la operación de la hija de él. Como veinte minutos de haber registrado mi casa se aparece el Sargento Néstor Guedez con un revolver 38 diciendo que lo habían encontrado no se donde, porque yo no vi., el inspector Simón García me tenia encerrada en mi cuarto y me decía que no me moviera de allí, estos ciudadanos no andaban uniformados estaban todos de civil. Luego de haber registrado mi casa me detuvieron. Yo fui a la Defensoría del Pueblo para denunciar a estos señores por lo que hicieron ya que entraron a mi casa sin ninguna orden de allanamiento, ni ningún testigo. Es todo”.
CAPITULO V I I
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Publico, Abogada Rosalba Rodríguez, en la audiencia. quien expuso: “En mi carácter de defensora pública de la ciudadana Gil Jimenez Leinys Coromoto le llama poderosamente la atención que se base esta acusación en una acta policial de fecha 14 de enero de 2006 la cual fue anulada en su oportunidad por el Tribunal de Control, si bien es cierto que la norma establece excepciones para que funcionarios policiales ingresen en una vivienda, se observa que no habían presentes ningún testigo y sin orden previa, estos funcionarios hicieron lo que quisieron, con respecto al arma de fuego surgió duda porque ni siquiera se determinó de quien pertenecía, siendo una zona muy populosa, por lo que solicito de conformidad a lo contenido en el artículo 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal la desestimación de la presente acusación en virtud de que la misma se fundamenta en un acta que fue anulada en su oportunidad, el solo dicho de los funcionarios no es suficiente, igualmente la fiscalía solicita que se mantenga la medida impuesta, cuando mi defendida goza de libertad plena, por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
CAPITULO VIII
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Cuanto a lo alegado por la defensa, en la cual solicita a desestimación de la acusación de conformidad con el contenido en el artículo 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal manifestando al respecto: “llama poderosamente la atención que se base esta acusación en una acta policial de fecha 14 de enero de 2006 la cual fue anulada en su oportunidad por el Tribunal de Control, si bien es cierto que la norma establece excepciones para que funcionarios policiales ingresen en una vivienda, se observa que no habían presentes ningún testigo y sin orden previa, estos funcionarios hicieron lo que quisieron, con respecto al arma de fuego surgió duda porque ni siquiera se determinó de quien pertenecía, siendo una zona muy populosa. En consecuencia este tribunal, al observar efectivamente que el Represente del Ministerio Público, basó su acusación sobre el acta policial la cual fue anulada por este tribunal en fecha 16 de enero 2006, a cargo de la Jueza Temporal Ivette Monsalve, para ese entonces, en virtud que las actuación policial, violentó derechos y garantías fundamentales del código Orgánico Procesal Penal y Constitución Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna. Y habiendo sustentado la acusación sobre actuaciones inexistente, de nulidad absoluta, a de declararle con lugar la excepción presentada por la defensa y se desestima la acusación de conformidad a lo contenido en el artículo 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33 ordinal 4° y 20 ejusdem. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 Numeral 4 Letra i” el artículo 33 numeral 4º.del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Desestima la totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra el acusado Leinys Coromoto Gil Jiménez, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-09-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.187, residenciada en el Barrio Unión, callejón 5, casa s/n, al frente de la familia Martinetti, Guanare Estado Portuguesa. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Conformidad con el artículo 330 ordinal 4° y 1° en relación con el artículo 318 con conexión con el artículo 20 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal penal.
TERCERO: Remitir a las actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público. Así se Declara.
CUARTO: Se ratifica la libertad plena de la imputada.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia, Publíquese Y Certifíquese.
La Jueza Temporal de Control N° 3,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Laura Raide Ricci.
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