REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Abril de 2007.
Años: 196º y 148º


SOLICITUD Nº- 3C-5076-07
Nº _________
Solicitud : PLAZO PRUDENCIAL

Juez: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretario: Abg. LAURA RAIDE
Imputado: GARCIA AJAQUE PEDRO ANTONIO
Defensor Público: ABG. ROSALBA RODRIGUEZ
Fiscal Tercera del Ministerio Público. ABG. XIOMARA OCANTO




Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la solicitud interpuesta por la Abogada Rosalba Rodríguez en su Carácter de Defensor Publico Séptima del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa del imputado Pedro Antonio García Ajaque, que se le sigue en la 3CS-4724-06, en señala que en fecha 14 de Junio de 2006, se celebró la audiencia de presentación de su defendido y hasta la fecha no se presentado por el Representante Fiscal, ningún acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita, que fije un plazo prudencial , asimismo el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta por cuanto ha transcurrido nueve mes o en su defecto se prolongue el lapso de presentación de quince días, a una vez al mes, por cuanto ha cumplido con las presentaciones impuestas. Cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes El Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:


DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

La Defensora Pública Abogada Rosalba Rodríguez Expuso: “En fecha 14 de junio de 2006 se celebró audiencia de presentación para oír al imputado en la presente causa, y hasta la fecha no se ha presentado ningún acto conclusivo de conformidad a los establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito al Tribunal se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo solicito el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad ya que lleva nueve (09) meses presentándose o en su defecto se prolongue el lapso de presentación de quince (15) días a una (01) vez al mes por cuanto ha cumplido a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas en la fecha antes señalada, y dado que mi defendido vive en el campo. Es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO


Impuesto al ciudadano Pedro Antonio García Ajaque, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si Querer declarar”, a lo que manifestó: “ No Querer Declarar”


DE LOS DERECHOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, Abogada Xiomara Ocanto Manifestó: : “al imputado Pedro Antonio García Ajaque, se le presentó por el delito de Homicidio intencional en grado de frustración y el Tribunal decretó el delito como Lesiones Graves, igualmente no tiene objeción a la solicitud de la defensa, por lo que solicita el plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, y en cuanto a la medida cautelar impuesta solicito que se le imponga su presentación una vez al mes. Es todo”.

DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisada la solicitud interpuesta por la defensa, y expuesto en la audiencia por el Abogado Rosalba Rodríguez. De conformidad con el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y peticionando la Representación Fiscal un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, y manifestando en audiencia que efectivamente han pasado mas de seis meses sin que se haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, se fija un plazo de 30 días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente el acto conclusivo respectivo .Así se Decide.

En cuanto a la prolongación de presentación de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, observando que el imputado Pedro Antonio García Ajaque, ha dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que el modifica su presentación de quince días a una (01) vez al mes, ante la Comisaría de la Parroquia Villa Rosa de Lima, Municipio Sucre. Así se Decide, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y certifíquese



La Jueza Temporal de Control N° 3

Abg., Beatriz de Jesús Ortiz



La secretaria,


Abg., Laura Raide Ricci