REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Abril de 2007.
Años: 196º y 148º


SOLICITUD Nº- 3C-4004-05
Nº _________
Solicitud : PLAZO PRUDENCIAL

Juez: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretario: Abg. LAURA RAIDE
Imputado: ALTUVE JUAN CARLOS
Defensor privado: ABG. PAUL ANTONIO ABREU
Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. XIOMARA OCANTO




Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la solicitud interpuesta por el Abogado Paúl Abreu en su Carácter de Defensor Publico del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa del imputado del imputado Altuve Juan Carlos , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.477.902, que se le sigue en la 3CS-4434-05, donde señala que en fecha 28 de Septiembre de 2005, se celebró la audiencia de presentación de su defendido y hasta la fecha no se presentado por el Representante Fiscal, ningún acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita, que fije un plazo prudencial, Cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes, el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:




DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abogado, Paúl Abreu, quien manifestó: “En fecha 28 de septiembre de 2006 se realizó la respectiva audiencia oral de presentación de imputado, acordándose medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, y han transcurrido más de seis (06) meses sin que el representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que solicito de conformidad a los establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal le fije un lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO


Impuesto al ciudadano Carlos Augusto Nieves García, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si Querer declarar”, Tengo casi ya dos años y pido que se cierre el caso".

DE LOS DERECHOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, Abogada Xiomara Ocanto Manifestó: “El Ministerio Público por el delito por el cual se encuentra involucrado, sugiere un lapso no menor de sesenta (60) días a los fines de verificar si esta causa le compete a esta fiscalía, para que en el supuesto negado se pueda declinar la competencia. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisada la solicitud interpuesta por la defensa, y expuesto en la audiencia por el Abogado José Miguel Méndez Aldana. De conformidad con el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y peticionando la Representación Fiscal un plazo no menor de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, y manifestando en audiencia que efectivamente han pasado mas de seis meses sin que se haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, se fija un plazo de 75 días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente el acto conclusivo respectivo ,toda vez que la causa seguida al imputado Altuve Juan Carlos, tiene más de dos años sin concluir, sin dejar el Tribunal, de indicarle a la defensa, que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, excluye de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad y siendo los delitos de sustancias ilícitas de estupefaciente y psicotrópicas, declarados por el Tribunal Supremo de Justicia, como de lesa humanidad, y donde el legislador estatuyó mal puede solicitarle, al Ministerio Público plazo prudencial, es por lo el lapso aquí dado no significa que se le esta instando con carácter obligatorio de ley al Ministerio público de concluir la investigación en un plazo de 75 días, sino de dar respuesta oportunidad a lo solicitado de conformidad con el articulo 26 de las Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y certifíquese



La Jueza Temporal de Control N° 3

Abg., Beatriz de Jesús Ortiz



La secretaria,


Abg., Laura Raide Ricci