REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control N° 3


Guanare, 02 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

CAUSA 3C-1630-06
N° _________
CAUSA 3c-1630-06

Jueza Temporal de CONTROL N° 3 : ABG. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretaria: ABG. LAURA RAIDE RICCI

Imputado:

Victima : CARLOS PACHECO PACHECO

VIRGILIA CARMEN GUDIÑO.
Defensores Privados : ABG. ANANGELINA GIL

JORGE TORRES
Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. GLADIS BASLLESTERO
Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTOR)
Decisión: ACUERDO REPARATORIO


El Abogado Rafael Enrique Vívenes, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó PREVIA A LA SUBSANACIÓN acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano CARLOS JAVIER PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, en fecha 05/08/1984, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.400.972, residenciado en el Barrio Nuevo, calle la Surtidora, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de Virgilia Gudiño Carmen, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La acusación por la cual procede la representación fiscal Auxiliar lo expresó verbalmente, el Abogado Gladis Ballestero, en la forma siguiente: El día 18/08/06, la ciudadana Virgilia Gudiño, se encontraba en su negocio ubicado en la carretera vieja al lado de la Comisaría Ezequiel Zamora, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y tenía su moto estacionada en la parte de afuera de su trabajo; a eso de las 9:00 horas de la noche llegaron dos ciudadanos uno de ellos es el mecánico que le arreglaba la moto a la denunciante Virgilia Gudiño, de nombre Pacheco Pacheco Carlos Javier y el acompañante es un adolescente que en su ayudante en mecánica, hijo de un funcionario policial, de nombre Briceño Piñero Danys Rigoberto (17 años) a tomarse unas cervezas; empiezan a consumir y como a las 01:30 horas de la mañana del día 19/08/2006 el ciudadano Pacheco Pacheco Carlos Javier (el mecánico) sale a la calle, mira hacia los lados y llama a su ayudante, estando los dos afuera, se llevan la moto de la ciudadana Virginia Gudiño, que estaba estacionada en la acera del negocio. En ese momento la ciudadana Virginia Gudiño se percata de lo ocurrido, sale corriendo a llamar a la policía. Los funcionarios policiales Saturnino Briceño y Javier Pacheco Pacheco, realizan varias diligencias para tratar de ubicar a las personas. Se dirigen en la unidad P-546 hacia Barrio Nuevo de Boconoito, calle la Surtidora y ubican a los ciudadanos Briceño Piñero Danys Rigoberto y Pacheco Pacheco Carlos Javier, quienes tenían la moto hurtada a la victima; luego Pacheco Pacheco Carlos Javier, una vez que los funcionarios dialogaron con el, buscó y sacó una moto de una residencia ubicada en el sector; al verificar sus características: moto, marca Yamaha, modelo Jog, color azul dos tonos, tipo paseo, uso particular, motor 2JA, serial 2JA-1015030; la ciudadana Virginia Gudiño reconoció el vehiculo recuperado, como su moto que había sido hurtada por los ciudadanos ya señalados.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 19/08/06, suscrita por los funcionarios Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual deja constancia del oficio N° 1750 en la cual remiten en calidad de recuperada un: vehiculo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog, color azul, serial de carrocería 2JA-1015030, así mismo remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos Pacheco Pacheco Carlos Javier y al adolescente Briceño Piñero Danis Rigoberto. Folio 01
2.- Acta Policial, de fecha 19/08/06, suscrita por el SGTO/2DO (PEP) Briceño Inginio, quien se encontraba en compañía del funcionario Saturnino Briceño, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría Zamora donde deja constancia de la manera como obtuvieron conocimiento de los hechos. Folio 03

3.- Declaración, de fecha 19/08/2006, de la ciudadana Gudiño Virginia, venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/68, soltera, estudiante, reside en el Barrio La Manga, calle principal, casa s/n, Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.262.729, quien expuso: “ Resulta que a las 07:00 horas de la noche del día 18/08/06, llegaron dos sujetos a mi negocio ubicado en la carretera vieja a lado de la comisaría Ezequiel Zamora, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa a tomarse unas cervezas y a eso de la 01:30 horas de la mañana, uno de los sujetos sale a la calle, mira hacía los lados y llama al otro, estando los dos afuera se llevan mi moto que estaba estacionada en la acera del negocio, yo salgo corriendo a llamar a la policía quien logra detenerlos, es todo. Folio 09”

4.- Declaración, de fecha 19/08/006, del ciudadano Briceño Inginio Antonio, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 34 años de edad, casado, fecha de nacimiento 11/01/72, funcionario policial, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa s/n, específicamente en el cuidado diario del mencionado Barrio, Guanare Estado Portuguesa, teléfonos 0416-159-4837, titular de la cedula de identidad N° 11.400.302, quien expuso: “Bueno en horas de la mañana se presentó la ciudadana Virgilia Gudiño, a formular una denuncia porque le habían hurtado su vehiculo clase moto, manifestando en dicha denuncia las características fisonómicas y nombre de los presuntos autores del hecho, es todo.” Folio 10

5.- Reconocimiento de seriales y regulación real N° 202, de fecha 20/08/2006, suscrita por el T.S.U detective Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una moto, marca Yamaha, modelo Jog, color azul dos tonos, tipo paseo, uso particular: 1.- presenta el serial de identificación signada con los dígitos 2JA-101503, gravado mediante tronquel en bajo relieve en el cuadro o estructura de la unidad, el cual se observa original. 2.- Porta motor de 50cc (una cilindrada). 3.- La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Conclusión: la unidad objeto del presente peritaje presentó sus seriales de identificación en estado original. Folio 17

6.- Inspección Técnica S/N, de fecha 21/09/06, suscrita por los funcionarios detective Carlos González y Agente Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en una vía publica ubicada en la carretera vieja salida hacia Guanare, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 59

CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
La representación Fiscal calificó Jurídicamente los hechos como el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público de Acuerdo a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del texto procesal. Son los siguientes:

DOCUMENTALES.

Ofreció el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar por su lectura el:

Primero: Inspección Técnica S/N, de fecha 21/09/06, suscrita por los funcionarios detective Carlos González y Agente Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en una vía publica ubicada en la carretera vieja salida hacia Guanare, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y Las declaraciones de los funcionarios arriba mencionado.
EXPERTOS

Segundo: Declaración del T.S.U detective Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá con relación a la siguiente Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 202, de fecha 20/08/2006, practicada a una moto, marca Yamaha, modelo Jog, color azul dos tonos, tipo paseo, uso particular.

DECLARACIÓN DE NO EXPERTO
Tercero: Declaraciones de los funcionarios SGTO (PEP) Briceño Inginio Antonio y Saturnino Briceño, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría Zamora de Boconoito, en relación a la actuación de fecha 19/08/2006.

Cuarto: Declaración de fecha 19/08/2006 de la ciudadana Gudiño Virgilia venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/68, soltera, estudiante, reside en el Barrio La Manga, calle principal, casa s/n, Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.262.729. Como victima y testigo presencia.

Evidencia material
1.- Una moto, marca Yamaha, modelo Jog, color azul dos tonos, tipo paseo, uso particular, objeto pertinente y necesario, a fin que sea reconocido, analizado y cotejado, por los expertos y testigos al momento de presentar sus declaraciones ya que guarda relación con los hechos.
CAPITULO V
PETITORIO FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos por cumplir los requisitos de ley y haber sido obtenidas de forma licita, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal Se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Previstas en el articulo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Javier Pacheco Pacheco, toda vez que las circunstancia que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia

CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano Carlos Javier Pacheco Pacheco, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar:

CAPITULO VII
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Por su parte la Defensa Privada, Abogada, Anangelina GIL azuaje , en la expuso: “Oída la exposición hecha por la fiscal del Ministerio Público y dando cumplimiento al esclarecimiento de los hechos en su oportunidad legal, esta defensa hace las siguientes consideraciones y en virtud de lo manifestado por la victima, esta defensa propone acuerdo reparatorio en los siguientes términos: el ciudadano Carlos Javier Pacheco Pacheco de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal propone acuerdo reparatorio por los daños causados a la ciudadana Virgilia Gudiño en su condición de victima por el delito de Hurto de vehiculo automotor, ello en virtud de que mi defendido ya le entregó la cantidad de Bs 300.000, oo en efectivo por lo que solicito la homologación del acuerdo reparatorio y su subsecuente sobreseimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual consigno en esta audiencia el escrito contentivo del acuerdo reparatorio, es todo”

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
LA VÍCTIMA se le concede el derecho de palabra, quien expuso: “Quisiera llegar a un acuerdo con la persona que me robó la moto, no quiero perder mas tiempo porque soy una persona muy ocupada, quisiera hablar con él para llegar a un acuerdo en base a lo que establece la ley, es todo”

DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Gladis Ballestero, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-.-Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano CARLOS JAVIER PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, en fecha 05/08/1984, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.400.972, residenciado en el Barrio Nuevo, calle la Surtidora, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de Virgilia Gudiño Carmen

2.-Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y la defensa, al considerarlo pertinentes y necesario para el encubrimiento de la verdad y la responsabilidad del acusado.

3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y la Admisión de los Hechos, en consecuencia: Manifestando el acusado Carlos Javier Pacheco Pacheco, su voluntad de forma libre y espontánea, querer admitir los hechos presentados por el Ministerio Público y acogerse al acuerdo reparatorio, la cual fue expuesta por mi defensa, el ofrecimiento de lo que le propone a la victima ”. Por su parte la defensa señalo: “propone acuerdo reparatorio por los daños causados a la ciudadana Virgilia Gudiño en su condición de victima por el delito de Hurto de vehiculo automotor, ello en virtud de que mi defendido ya le entregó la cantidad de Bs. 300.000, oo en efectivo”.

4.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL ACUERDO REPARATORIO

La institución procesal solicitada se encuentra regulada esta dentro de la sección segunda del capitulo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones legales de las que se desprende que el Juez podrá desde la fase probatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, y que procede siempre que se encuentre plenamente demostrada la existencia del hecho punible objeto del proceso y que a su vez recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de naturaleza patrimonial; o cuando se trate de delitos culposos contra las personas en los que no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado de manera permanente y grave la integridad física de la persona; que el imputado no se haya acogido a esta forma alternativa dentro de los tres años inmediatamente anteriores; que existan los fundados elementos de convicción que permitan determinar que es evidente la participación de quien es imputado por el hecho delictivo objeto del proceso y que las partes tanto imputado como victima que concurran al acuerdo hagan la manifestación en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que finalmente en caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos de la acusación.( Subrayado nuestro). Ahora bien Admitido los hechos por el acusado y en la cual “ofrece de la cantidad de quinientos mil bolívares (300.000, oo Bs.), los ya fueron pagados y recibidos por la victima en fecha 29 de Enero de 2007.

LA VICTIMA: Manifestó: De estar acuerdo con la propuesta realizada del acuerdo reparatorio y de haber recibido del acusado la cantidad de trescientos mil bolívares como pago del daño causado.

EL FISCAL: señaló no tener ninguna objeción con respecto al acuerdo reparatorio.

5.- Oídas a las partes y examinadas por este Tribunal la procedencia del acuerdo reparatorio solicitado de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Virginia Carmen Gudiño, en su condición de victima ha aceptado la proposición del acusado Carlos Javier Pacheco Pacheco, en forma consciente libre y con pleno conocimiento de sus derechos y recibió la cantidad de trescientos mil bolívares en dinero efectivo y de la circulación nacional, los cuales fueron pagado el día de 29 de Enero del presente año, es por lo que este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a declara procedente el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado CARLOS JAVIER PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, en fecha 05/08/1984, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.400.972, residenciado en el Barrio Nuevo, calle la Surtidora, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de Virgilia Gudiño Carmen, conforme al artículo 330 ordinal 7° concatenado con el artículo 40 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Se imparte su Homologación

7.- Se Declara extinción de la acción incoada contra el acusado Carlos Javier Pacheco Pacheco de conformidad con el artículo 40 Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal

8.- Se Sobresee la causa a favor de CARLOS JAVIER PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, en fecha 05/08/1984, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.400.972, residenciado en el Barrio Nuevo, calle la Surtidora, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de Virgilia Gudiño Carmen De Conformidad Con el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

5.- Se declara la Cesación de las medidas que le fueron impuestas al acusado en su oportunidad.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Oficiarse a la Comandancia del Municipio Sucre en cuanto a la Cesación de la Medida.

Regístrese, diarícese, certifíquese, y remítase al archivo definitivo en su oportunidad legal,


Jueza Temporal de Control Nº 3

Abg, Beatriz de Jesús Ortiz


La Secretaria

Abg,Laura Raide Ricci.