REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

CAUSA N° 3C-1419-06

Visto el escrito del Abogado Yaritza RIVAS , en su carácter de Defensor Público, del acusado Silva Cordero Cesar Eduardo , mediante el cual consigna Constancia de Estudio expedida por la C.E.B.A” Lisandro Alvarado”, suscrita por la licenciada Nelly de Garrido, donde hace consta el ciudadano Silva Cordero Cesar Eduardo, cursa estudio regulares en esa institución en el quinto semestre, año escolar 2006-2007.de fecha 07 de Marzo 2007. Cumpliendo con el compromiso adquirido con motivo del Acuerdo Reparatorio, acordado en audiencia preliminar celebrada en fecha 01/06/06, donde se le impuso una reparación moral y simbólica que se reinserte a la sociedad, quedando sometida a plazo de tres meses para que demuestre al tribunal el cumplimiento de reinsertarse a la sociedad a través de los estudios a objeto de materializar el acuerdo acordado de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien cumplido como esta el Acuerdo Reparatorio, tal como se evidencia de la Constancia de Estudio expedida por la C.E.B.A” Lisandro Alvarado”, suscrita por la licenciada Nelly de Garrido, donde hace consta el ciudadano Silva Cordero Cesar Eduardo, cursa estudio regulares en esa institución, y que se encuentra en el quinto semestre, año escolar 2006-2007.de fecha 07 de Marzo 2007, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, se declara la extinción de la acción Penal y por ende se decreta el sobreseimiento, todas de conformidad con los artículos 40,41,48 ordinal 6° y el 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Cumplido como fue el Acuerdo Reparatorio, Acordado en Audiencia Preliminar de fecha 01 de Junio de 2006. Se imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se declara la Extinción de la Acción Penal, incoada contra el acusado Silva Cordero Cesar Eduardo, identificado plenamente en autos de conformidad con el artículo 40, y 48 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se Sobresee la causa a favor del Ciudadano Silva Cordero Cesar Eduardo titular de la cedula de identidad Nº 21.159.835, venezolano, de 22 años de edad, nació en fecha 08/03/83, soltero, residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera 11, calle 19, casa N° 11-40, Guanare, estado Portuguesa. Por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Torrealba Víctor Manuel, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. El Archivo definitivo.

Notifíquese las partes. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria

Abg. Laura Raide Ricci