REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 23 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

CAUSA N° 3C-1558-06


Visto el escrito del Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, en su carácter de Defensor Público Suplente Sexto, del acusado Miguel Ángel Rodríguez , mediante el cual manifiesta que su defendido, el día 28 de Febrero de 2007, cumplió con el compromiso de cancelarle a la victima Jovanny Dervis Rodríguez, la cantidad de Quinientos (500,000) Mil Bolívares, con motivo del Acuerdo Reparatorio, acordado en audiencia preliminar celebrada en fecha 09/01/07, quedando suspendida hasta el 28 de febrero del presente año, a objeto de materializar el acuerdo acordado de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien cumplido como fue el Acuerdo Reparatorio en fecha 28 de Febrero del presente, tal como se evidencia del recibo de pago firmado por el acusado Miguel Ángel Rodríguez y la victima Jovanny Dervis Rodríguez, pago que se efectuó ante el defensor público sexto abogado Enrique Cerrada tal como fue ordenado en audiencia, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, se declara la extinción de la acción Penal y por ende se decreta el sobreseimiento, todas de conformidad con los artículos 40,41,48 ordinal 6° y el 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.




DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Cumplido como fue el Acuerdo Reparatorio, Acordado en Audiencia Preliminar de fecha 01 de febrero de 2007. Se imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal .

Segundo: Se declara la Extinción de la Acción Penal, incoada contra el acusado Rodríguez Miguel Ángel, identificado plenamente en autos de conformidad con el artículo 40, y 48 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se Sobresee la causa a favor del Ciudadano Rodríguez Miguel Ángel, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.104, venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 62 años de edad, nació en fecha 04-01-1946, soltero, chofer, hijo de Angelina Rodríguez y padre desconocido, residenciado en el sector Colinas Italven, calle 2, casa S/N, detrás del local denominado Mercal, Guanare Estado Portuguesa. Por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jovanni Dervis Rodríguez Graterol, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. El Archivo definitivo.

Notifíquese las partes. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria

Abg. Laura Raide Ricci