República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Tribunal de Control Nº 3
============================================================

Guanare, 23 de Abril de 2007

Años 196° y 148°

3CS-5019-07


Vencido el lapso de treinta (30) días otorgado por este Tribunal a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para solicitar para fines terapéuticos o de investigación las sustancias especificadas en las experticias Química y Botánica Nros 9700-057-200 y 9700-057-201 respectivamente, practicada por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare en fecha 12/10/06, objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


En fecha 22 de Febrero de 2007, se recibió oficio Nº 07/007/FR, suscrito por la Dra. Uvilerma Guedez, Coordinadora Regional de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del estado Portuguesa y el Dr. Edinson Básalo, Director Regional de Salud del estado Portuguesa, por medio del cual informa que las sustancias señaladas en las experticias Química y Botánica Nros 9700-057-200 y 9700-057-201 respectivamente, no son requeridas en esta entidad para fines terapéuticos o de investigación, sugiriendo de igual forma, canalizar los tramites legales para la respectiva destrucción.


Ciertamente establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es competencia del Juez de Control, autorizar la destrucción de la sustancia incautada previa solicitud del Ministerio Publico y la debida notificación a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

En el caso que nos ocupa cumplidas como han sido dichas notificaciones, se evidencia que las sustancias señaladas en las experticia Nº 9700-057-200 y 9700-057-201, no es requeridas por la Comisión Nacional contra el Uso ilícito de Drogas , ni por la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa, para fines terapéuticos o de investigación, es por ello que esta Juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 18F01-0446-06, seguido por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como imputado el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MONTENEGRO GONZALEZ, Asistido por el defensor privado abogado Carmen Bermudes. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 18F01-0446-06 (H432.187) seguido por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como imputado el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MONTENEGRO GONZALEZ , decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3


Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,


Abg. Laura Raide Ricci