CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 25 de Abril de 2007.
Años 194° y 148°
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CAUSA: 3C-2024-06

JUEZA: ABG. BEATRIZ DE JESUSORTIZ

SECRETARIA: LAURA RAIDE RICCI

IMPUTADO: ROSA CAROLINA MOGOLLON

VICTIMA: MENDOZA MURILLO RAMIRO.

DELITO: AMENAZAS

FISCAL: ABG. ASDRUBAL ROMERO
SEGUNDO



Visto el escrito formulado por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la ciudadana Mendoza Murillo Ramiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, “ Al observar tal como consta en el folio 12 de las actas de investigación que le remite anexo correspondiente al caso 18-FO2-1C-613-06, en fecha 31 de octubre de 2006, se recibe en este despacho las actuaciones que contienen la denuncia presentada por el ciudadano Mendoza Murillo Ramiro, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad 22.685.025….quien expone hechos relacionados a amenazas a su persona que ha estado recibiendo, la cual se anexa a fin de iluistrar …” Ciudadana juez considera este representación fiscal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en tal sentido le solicita con todo respecto que, de conformidad 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declare la desestimación de la denuncia.”El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:


Los hechos por los cuales se inicia la investigación tiene lugar con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Mendoza Murillo Ramiro, en la cual manifiesta que “ yo vengo a denunciar a la ciudadana Rosa Carolina Mogollón, por cuanto la misma siempre se esta metiendo conmigo y con mi familia cuanta veces le da la gana, y ya la he denunciado en la comandancia de policía, en la prefectura, en la fiscalía, en la defensoría del pueblo y en otros organismo, también se la pasa haciendo bulla con un equipo de sonido todos los días.

SEGUNDO:

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

1.- Denuncia de la ciudadana: MENDOZA MURILLO RAMIRO” “yo vengo a denunciar a la ciudadana Rosa Carolina Mogollón, por cuanto la misma siempre se esta metiendo conmigo y con mi familia cuanta veces le da la gana, y ya la he denunciado en la comandancia de policía, en la prefectura, en la fiscalía, en la defensoría del pueblo y en otros organismo, también se la pasa haciendo bulla con un equipo de sonido todos los días”.

2.- La denuncia objeto de la solicitud ingresó al despacho Fiscal en fecha 31 de Octubre de 2006, tal como se evidencia de la nota de recibo, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa; solicitándose su desestimación en fecha 13/11/2006, dentro del término de 15 días previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal


TERCERO:


Ahora bien, revisadas las actuaciones que acompaño la Fiscal del Ministerio a la Solicitud, se evidencia que ciertamente existe amenazas por parte Rosa Carolina Mogollón, y esto se evidencia de la denuncia formulada por la ciudadana: Mendoza Murillo Ramiro.

Por otra parte se hace necesario señalar que los hechos por los cuales se inició la investigación configuran el tipo penal de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS ), establecida en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mendoza Murillo Ramiro, calificación jurídica que se desprende del hecho denunciado por la ciudadana: Mendoza Murillo Ramiro, en tal sentido le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de desestimación de denuncia, ya que la propia norma que contiene tipificada tal conducta indica:

“… Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad publica, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario publico por razón de sus funciones, o si del hecho a resultado algún perjuicio grave, para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado. “

De la anterior norma se desprende en su ultimo aparte que debe existir la querella del amenazado para iniciar el procedimiento penal correspondiente, y es criterio de quien decide que existe ciertamente una circunstancia que impide al Fiscal del Ministerio Público ejercer de manera autónoma la acción penal por prohibición expresa y dado que en el caso que nos ocupa las amenazas sufridas por el ciudadano: Mendoza Murilo Ramiro , por parte de la ciudadana Rosa Carolina Mogollon, para su persecución se requiere la querella del amenazado la cual no consta en la presente solicitud, en consecuencia no puede el Ministerio Público encargarse del ejercicio de la acción, toda vez que en el presente caso no le tiene el legislador encomendada dicha función. Por lo que esta juzgadora declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos previstos en la norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en aparte infine de los artículos 301

Y 302 del Código Orgánico Procesal Pena, y no como lo plantea el Ministerio Público que el hecho no reviste carácter penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 3 DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte infine del articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ROSA CAROLINA MOGOLLON , por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), en perjuicio de la ciudadana: MENDOZA MURILLO RAMIRO. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalia en su oportunidad legal.

Regístrese, Diariese, Déjese Copia y Certifíquese

La jueza Temporal de control Nº 3,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Laura Raide RICCI