REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N° ________.

SOLICITUD 3CS-2164-07


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, a los fines de ser desestimada la denuncia, en relación a los hechos expuestos por el ciudadano William Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.003.979, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 18, casa N° 16-20, Guanare Estado Portuguesa, por considerar que los hechos objeto de la denuncia se corresponden con una relación surgida de un convenio entre las partes intervinientes de donde el denunciante basado en los Títulos Jurídicos fundamento de su pretendido derecho debe demandar por vía de Jurisdicción Civil la entrega del bien que dice pertenecerle, sin menoscabo del tramite ante instituciones públicas como lo es el INDECU u OMDECU conforme a la Ley que rige esta materia en la que se procura tutelar los pretendidos derechos de los consumidores de bienes y servicios en el país, es por lo que este Tribunal antes de decidir observó:

1) En fecha 02/01/2007, comparece por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el ciudadano William Antonio Velásquez, quien expone: “Bueno resulta que compre una rifa de un vehículo, a la ciudadana María Albarran, a la cual le cancele cuando nos encontrábamos en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para formar parte del Consejo Comunal y como ella estaba muy ocupada le dije que después buscaba el ticket, y ella dijo okey, después lo pasas buscando, y a mi se me olvidó pasarlo buscando, el día martes 09 de diciembre de 2006, recibí una llamada telefónica a mi casa y me dijeron que me estaba llamando ya que yo había comprado una rifa del PPT, ya que yo aparecía en el talón de la rifa, quien me llamó no se identificó ni me dijo que yo era el ganador de la rifa, solo me dijeron que buscara el ticket y me solicitaron mi nombre, cédula de identidad y dirección, cuando yo les dije que no tenía el ticket, que lo tenía la señora María Albarran, me colgaron la llamada, al día jueves me entero por la prensa, que aparecían mis datos como ganador del único premio el ticket N° 32.499, correspondiente al ciudadano William Antonio Velásquez,…, de un vehículo de las siguientes características; Modelo Picanto EX1.12, Marca Kia, año 2007, clase Automóvil, tipo Sedan, color Rojo Escarlata, S/C KNA-BA24327T31594, S/M G4HG-6132561, placa AFW-72R, luego de tener toda esta información, hable con la ciudadana María Albarran y ella me dijo que si el documento alía a mi nombre ella me entregaba el vehículo, en vista de ello, me traslade a la Notaría de Acarigua Estado Portuguesa, para notariar el documento quedando notariado en fecha 09/12/2006, suscrito por el Notario Público de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa Abg. Yanet Blanco Pérez, luego que tengo el documento hable con la ciudadana María Albarran, para que me entregara el vehículo que ella tenía el documento del vehículo que le gané y me dijo que los documentos los tenía el ciudadano Miguel Vargas, y cuando fui y hable con el me dijo que los documentos los tenía la ciudadana María Albarran, en virtud de esto fui para la Defensora del Peblo, y citaron a Miguel Vargas, no compareció rompió la citación en mi cara, después citaron a la María Albarran, y ella compareció, le dijo al Defensor del Pueblo, que yo no le había cancelado el Ticket y por tal razón no me iba a entregar el vehículo. Comparezco por este despacho por que no encuentro de que manera la ciudadana María Albarran me entregue el vehículo que le gane, ella sabe que yo le pague el ticket, que no le reclame el ticket, ya que en ningún momento pensé que ella iba a actuar de esa manera ya que es mi vecina y tengo años conociéndola solo de saludo”.

2) La denuncia objeto de la solicitud ingresó al despacho Fiscal en fecha 15 de enero de 2007, tal como se evidencia de la nota de recibo que se asentó en el oficio N° 18-FS-0391-07 de fecha 11/01/2007 emanado de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa; solicitándose su desestimación en fecha 26/01/2007, dentro del término de 15 días previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

3) Del contendido de la denuncia se puede apreciar que los hechos contenidos en la misma se corresponden con una relación contractual en la cual el denunciante adquiere un ticket de una rifa cuyo premio consistía en un vehículo con características especificadas Up Supra, señalando que se enteró por la prensa ser el ganador del único premio. Que realizó varias diligencias mencionadas por él en dicha denuncia en la que menciona a diferentes personas, destaca la mención sobre documentos notariados, y refiere a personas presuntamente vinculadas a la negociación del mencionado vehículo, entre las que señala a una ciudadana de nombre María Albarran.

Plasmadas así las circunstancias, se denota que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 3 DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte infine del articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es la vía de Jurisdicción Civil, la procedente por el tipo de materia en las circunstancias plasmadas en las presentes actuaciones, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público. Así se Decide. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalia en su oportunidad legal. Cúmplase.

Regístrese, Diariese, Déjese Copia y Certifíquese.

La Juez de Control N° 3,


Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Laura Raide Ricci