REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

SOLICITUD Nº- 3CS-5055-07
Nº _________
Solicitud : DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Jueza Temporal de CONTROL N° 3 : Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretario: Abg. LAURA RAIDE
Denunciante CERGIO CUEVAS LANDAETA
Fiscal Primero del Ministerio Público RAFAEL ENRIQUE VIVENES

Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado, Rafael Enrique Vívenes, interpuso escrito ante la oficina de alguacilazgo, en fecha 08-02-2007, siendo recibida en este tribunal en fecha 14-02-2007, mediante el cual solicitó se declare la desestimación la denuncia recibida por distribución de la Fiscalía Superior, relacionada con hechos suscitados en la Finca la Gomera, ubicada en la carretera que conduce de Guanare a Guanarito, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y que una vez formo parte de las antiguas posesiones denominadas “Maracas o Pajarotes”, Iguez e Iguez Fajardo”, por una presunta Invasión en los predios de la misma, específicamente por el lindero Noreste, asignándole el Nº 18-FO1-1C-74-07, por cuanto los hechos denunciados no llena los extremos de un supuesto de hecho de tipo penal; este Tribunal a los fines de providenciar observa:

PRIMERO

El procedimiento se inicia con la correspondiente denuncia del ciudadano Abg. Cergio Cuevas Landaeta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de cuarenta y un años (41) de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.549.038, inscrito en el impreabogado bajo matricula 48.023, actuando en este acto como co-apoderado de la denominada “Inmobiliaria Vorik S.A., en la que expuso: “…la finca identificada, propiedad de mi representada, específicamente por el lindero Noreste, es decir, por el Caño Maracas aguas arriba, ha sido objeto esta semana de ocupación ilegal por personas que hasta el momento desconocemos su identidad, que la han invadido, encontrándose dentro de la zona boscosa del predio, donde se encuentra la reserva forestal de la finca, talando y socalando los árboles y arbustos de la misma, ocasionando a mi representada una violación flagrante a su derecho de propiedad consagrado tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como en las demás leyes de la Republica que protegen tal derecho.
PRIMERO

1.- Plantea el Representante Ministerio Público en su escrito que el examen de la mencionada denuncia se observa Que la representada es propietaria de un Predio rustico denominado” Finca la Gomera”, ubicada…… y que una vez formo parte de las antiguas posesiones denominadas “ Maracas o pasajerote, iguez e iguez Fajardero”, Dicho predio tiene una superficie de …………………….; la mencionada Finca, específicamente por el lindero Noreste, es decir por el caño maracas agua arriba, ha sido objeto de ocupación ilegal por personas que hasta el momento desconocemos su identidad, que la han invadido, encontrándose dentro de la zona boscosa del predio, donde se encuentra la reserva forestal de la finca, ocasionando una violación flagrante a su derecho de propiedad.

2.- A criterio de la Representación Fiscal: que los hechos expuesto en la denuncia no es esfera de competencia del Ministerio Publico, el restablecer la situación jurídica infligida, y mucho menos, restituir la posesión, por cuanto es Competencia Civil, no en consecuencia el escrito de denuncia no configuran la comisión del delito de invasión, por lo que el escrito de denuncia recibido pretende usar la vía penal en un ilícito de otra naturaleza, lo que conllevaría lo que se conoce en la doctrina como “Simbolismo en Derecho Penal” es por o que esta Representación Fiscal, desestima la presente denuncia, en virtud que la misma no llena los extremos de un supuesto de hecho de tipo penal..

SEGUNDO

La Legislación Procesal consagra en el artículo 301 la competencia del Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, por lo que observa el Tribunal en primer lugar que el correspondiente recibo de la solicitud ante el Ministerio Público, fue recibido el 16 de Enero de 2007, y interpuesta el ante el Tribunal el día 14 de febrero de 2007, determinándose que la misma fue presentada fuera de tiempo establecido en la norma adjetiva, sin embargo este Tribunal, examina que de las actuaciones anexas, si bien es cierto el hecho denunciado, no puede considerarse como invasión dentro de la propiedad del denunciante, se evidencia que el hecho denunciado se establece en la zona protectora de reserva forestal, donde se indica que existe personas desconocidas dentro de dicha zona de reserva, talando y socalando los árboles y arbustos de la misma., siendo esto así el Ministerio Público como garante de la acción penal del estado y en resguardo de las zonas de reserva forestal, tuvo que iniciar la respectiva investigación de lo denunciado y así determinar con exactitud y veracidad de lo denunciado, para poder terminar si los hechos se encuadraba dentro del ilícito penal ambiental o no circunstancia esta que debe este Tribunal, rechazar la presente solicitud de desestimación, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose proseguir a la investigación. Así se Declara.

TERCERO

En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que fuere formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con ocasión de los hechos denunciados, por tratarse el hecho sobre una zona de reserva forestal afectando con tala , socalando de árboles y arbusto en zona protectoras. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza Temporal de Control Nº 3

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Laura RAIDE Ricci