REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Abril de 2007
Años: 197° y 148°
Nº___________
Solicitud Nº 3CS-5146-07

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-3573-07, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana TIBISAY DIAZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a la ciudadana: EDYSMAR COROMOTO GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.880.475 Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 108 numeral 14, 23, 108, y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público relacionado con los artículos 1, 2, 4, 17, 21 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que el solicitante tiene el carácter de testigo en la investigación Penal signada bajo el Nº H-537.402 (18-F02-1C-299-07), por la comisión de uno de los delitos de Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Violación).
SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: EDYSMAR COROMOTO GOMEZ GOMEZ, expuso ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) que teme por su vida, ya que constantemente están pasando carros desconocidos, por el frente de su casa, los cuales se detienen y miran hacia adentro, y que por tal motivo solicitó que le sea tramitada una medida de protección para salvaguardar su integridad física.

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana EDYSMAR COROMOTO GOMEZ GOMEZ, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección por el lapso de un mes a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante de la Comisaría de los Próceres del Estado Portuguesa, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana EDYSMAR COROMOTO GOMEZ GOMEZ y SU GRUPO FAMILIAR, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima de conformidad en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 108 numeral 14, 23, 108, y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 17, 21 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.



La Juez de Control Nº 03,


Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.



La Secretaria,


Abg. Elys Aldana