Republica Bolivariana de Venezuela

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control Nº 3


Guanare, 27 de Abril 2007
Años: 197° y 148°

SOLICITUD Nº 3CS- 5147-07
Motivo OIR DECLARACIÓN

Juez: ABG. BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ
Secretario: ABG. ELYS ALDANA

Imputado:
MEDARDO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO
Victima: NELSON JAVIER GOMEZ SALAZAR
Defensor Privado: ABG. NELSON PIEDRAHITA

Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GLADIS BALLESTAERO
Delito: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
Decisión: LIBERTAD PLENA.


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abogada Simara López , en su carácter de Fiscal sexta mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de de Libertad en contra del ciudadano : MEDARDO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, , de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.967, profesión chofer, residenciado en el sector 7 avenida 4 Nº 2 urbanización Manuel Piar Guanare Portuguesa, por la comisión del delito precalificado como Lesiones Culposas Menos Graves prevista y sancionada en el artículo 420 ordinal 1°, en relación con el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de NELSON JAVIER GOMEZ SALAZAR, este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

Quien suscribe Abogada Gladis Ballestero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico expone: El día jueves 26-04-2007, siendo las 07:00 horas de la noche, el Funcionario Sto. (TT) JUSTO BARRIOS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Biscucuy), fue comisionado para que se trasladara a la averiguación de Accidente de Transito ocurrido en la carretera Guanare-Barinas, sector La Colonia, frente al Monumento de Páez; al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON UN (1) LESIAONADO, procediendo a tomar las medidas de seguridad, elaborar o marcar el área del accidente, dibujando el vehículo Nº 2, ya que el Nº 1 fue movido de su posición final. Donde el ciudadano MEDARDO ANTONIO GUTIOERREZ CASTILLO, conducía el vehículo N° Uno, Clase Camión, Placa: 9GL-17AK, marca FORD, BLANCO; para el momento del accidente, cuando el ciudadano Nelson Javier Gómez Salazar, 31 años de edad, soltero, comerciante, conductor del vehículo numero dos, moto, Ava paseo Color Rojo, quien conducía dicha moto la cual venía de ala carretera de Biscucuy. Quien fue trasladado al Hospital Miguel Oraa, quedando bajo observación medica; asimismo evaluado por el medico Forense dando como resultado LESIONES MENOS GRAVES.

Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado, que el imputado fue aprehendido no llenando los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó a horas después de haber auxiliado al lesionado, igualmente que lesiones sufridas por el ciudadano NELSON JAVIER GOMEZ SALAZAR, procede a instancia de partes, solicitando la libertad plena.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano MEDARDO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer declarar.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado Nelson Piedrahita, en mi carácter de defensor del ciudadano MEDARDO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO Expuso: oída la exposición, considero que la imposición fiscal esta ajustada a derecho, en cuanto al hecho es de acción privada, por tanto me adhiero a la solicitud fiscal.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume dentro del tipo Penal, precalificado como Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Nelson Javier Gómez Salazar, evidenciándose de los elementos de convicción presentados durante la investigación, comprometida responsabilidad el imputado. Así se declara.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito ante calificado, a saber:

1.- ACTA POLICIAL: Suscrita por el funcionario: S/1ero. (TT) Justo A Barrios adscrito a los servicios de esta ciudad como guardia de accidente, en el Puesto de vigilancia Guanare del Estado Portuguesa, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial: En el día de hoy veintiséis de Abril del dos mil siete, siendo las siete de la noche y encontrándome de servicio en el Comando de Transito Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento 1ero. Zenobio Barazarte para que me trasladara a la carretera Guanare-Barinas, sector la Colonia, frente el Monumento de Páez en la averiguación de un accidente de transito de inmediato me trasladé al sitio mencionado y al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículo con lesionado, procedí a tomar las medidas de seguridad elaborando el precroquis del accidente dibujando al vehículo Nº 2 ya que el vehículo Nº 1 fue movido, identificando a los vehículos y el conductor, pasando a los vehículos al estacionamiento Coralito, luego me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare donde el forense de guardia me hizo entrega de datos, personales y diagnostico medico del lesionado. Finalmente me presente al Comando a pasar la novedad, donde se efectuó llamada a la Fiscalia Primera y ordenaron la detención preventiva del conductor Nº 1. impuesto de sus derechos, consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido preventivamente en el Comando de Transito de Guanare, Fiscal primera del Ministerio Publico.

2.- CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE y REPORTE, suscrito por el funcionario S/2Do. 3838 JOSÉ Luis Hernández, donde deja constancia del lugar del accidente y de los vehículos involucrados.

3.- Reconocimiento Médico Forense, suscrito por el experto Fran Burgos Vielma, practicado Nelson Javier Gómez Salazar, quien presentó traumatismo craneoencefálico, traumatismo facial, tiempo de curación 15 días, carácter moderado, asistencia médica: si.

estos elementos de convicción se constata desde el punto de vista Jurídico como Lesiones Culposas Menos Graves , previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el Artículo 413 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, y la indudable identificación del imputado, no configurándose en el presente procedimiento de transito la figura de la flagrancia tal como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y siendo enjuiciamiento a través de instancia agraviada todo de conformidad con el artículo 420 ordinal 1° en relación con artículo 413 ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho. Cumpliéndose así los supuestos establecidos en los ordinales 1° y 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifican los presupuestos procesales para la imposición de una medida cautelar, pero debiendo ser a instancia de parte agraviada motivo por el cual este Tribunal otorga la Libertad Plena toda vez que la representación fiscal se le obstaculizase ejercer la acción penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Califica el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio Nelson Javier Gómez Salazar

2) Se Acuerda La Libertad Plena al ciudadano. Medardo Antonio Gutiérrez Castillo, MEDARDO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, , de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.967, profesión chofer, residenciado en el sector 7 avenida 4 Nº 2 urbanización Manuel Piar Guanare Portuguesa, por la comisión del delito precalificado como Lesiones Culposas Menos Graves prevista y sancionada en el artículo 420 ordinal 1°, en relación con el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de NELSON JAVIER GOMEZ SALAZAR.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Jueza Temporal de Control No. 3

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg, Elys Aldana