REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°
N° _________
MOTIVO AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ
SECRETARIA: LAURA RAIDE RICCI

IMPUTADO: ANDRADEZ VALDEZ LORENZO ANTONIO
VICTIMA: CHIRINO CHIRINO HENDRIX FRANCIS.

DEFENSOR PUBLICO ROSALBA RODRÍGUEZ
FISCALIA PARA RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO MINISTERIO PUBLICO
ABG, YIPSY GALVIS.


Causa Nº 3C-1482-06

DELITO: HURTO CALIFICADO

DECISIÓN DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en los artículos 327 Y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
El tribunal observa que los imputados en la presente causa son: Andrade Valdez Lorenzo Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.068.165, residenciado en el Barrio Nuevo, frente de la Escuela Técnica Quebrada de la Virgen; Quiñones Castillo Yuber Antonio, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 13.484907 residenciado en el Barrio La Alcantarilla, calle principal, casa S/N, cerca del puente, Quebrada de la Virgen; y Pérez Benítez Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.056.308, residenciado en el barrio La Flecha, vía Quebrada de la Virgen, Guanare, Estado Portuguesa;sin embargo, sólo ha asistido para la AUDIENCIA Preliminar el primero de los nombrados, siendo imposible aún con orden de aprehensión acordadas, lograr la comparecencia de los dos últimos imputados señalados anteriormente, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, la celeridad del mismo y el derecho a la defensa, este Tribunal de Control Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con relación al ciudadano Quiñones Castillo Yuber Antonio y Pérez Benítez Rafael Antonio, ya identificado, motivado a su incomparecencia al proceso, se ordena abrir el cuaderno separado a la presente causa con las copias certificadas de la totalidad del expediente hasta la presente decisión y se ratificación la aprehensión de los imputados por incumplimiento. Así Se Decide.

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Divida como fue causa el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada Yipsy Galvis, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa 3C-1482-06, en contra del ciudadano Andrade Valdez Lorenzo Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.068.165, residenciado en el Barrio Nuevo, frente de la Escuela Técnica Quebrada de la Virgen;. por la comisión del delito Hurto Calificado sancionado en el artículo 455, ordinales 3º, 4° y 9º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chirino Chirino Hendrix Francis. Debidamente asistido por el Defensa Publica abogada Rosalba Rodríguez
CAPITULO I
DE LOS HECHOS ACUSADOS
El Ministerio Publico acusó por los hechos investigados, iniciados, el día miércoles 09 de Julio de 1.997, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, los ciudadanos Hendrix Francis Chirino y su esposa Santos Montes, se encontraban en su residencia ubicada en el Barrio La Alcantarillas, Casa S/N, Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, durmiendo cuando sujetos desconocidos violentando la ventana izquierda de la casa, entran y la señora Santos Montes oye un ruido, le dice a su esposo, que había alguien dentro de la casa, el se levanta, busca su arma de reglamento y sale, momento en el cual los sujetos logran darse a la fuga, en vista de la situación los persigue, estos se llevaron un televisor, una camisa y una cámara fotográfica.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La narración de los hechos lo fundamenta en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal al escrito de la acusación, de la siguiente manera:

1.- Con el contenido del oficio N° 1299, suscrito por el Abg. Juan José Briceño Voirin, Presidente de la junta Restauradora de la policía del estado Portuguesa; donde remite y deja a la orden al ciudadano Andrade Valdez Lorenzo Antonio, quien presuntamente se encuentra indiciado en uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto) en perjuicio del ciudadano: Chirinos Chirino Hendrix Francis. Así mismo un bolso de semi- plástico, color negro, contentivo en su interior de: Una Camisa color negro y estampada, una camisa a rayas verde, Azul y blanco, un sueter marca fila, rosado con rayas verdes, un short tipo bermudas, con una correa semi-cuero, tejida, una franela color amarillo, un par de zapato, color blanco y negro, un par de zapato color blanco, una cartera de caballero, la cual fue abandonada en el sitio de los hechos…” es todo inserta al folio 012 de las actuaciones.

2.- Acta Policial, suscrito por el funcionario German Toro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare; donde reciben oficio N° 1299, Ya que remiten y dejan a la orden al ciudadano Andrade Valdez Lorenzo Antonio, igualmente objetos usados y dejados en el lugar de los hechos. Inserto al folio 8 de las actuaciones.

3.- Declaración del ciudadano HENDRIX FRANCIS CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.751.845, domiciliado en el Barrio la Alcantarilla, casa S/N, Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, quien manifiesta: “…Siendo aproximadamente las dos de la madrugada del día miércoles 09/07/1997, mi señora me despierta y me dice que había alguien dentro de la casa, me desperté y miré hacia la sala y estaba alguien asomado por la cortina que da para nuestro cuarto, me levante y busque mi arma de reglamento y salgo, cuando salí los tipos logran darse a la fuga, vía dos tipos que corrían hacia el caserío la flecha, busque la bicicleta, me les pegue atrás, les dije que se pararan, no me pararon, les hice cuatro tiros al aire, ellos lograron huir… salieron corriendo por la autopista, tienes que haber hecho varios viajes hasta mi casa, porque se llevaron mi televisor, una camisa, una cámara fotográfica. Es todo…” inserta al folio 16 de las actuaciones.

4.- Inspección Ocular N° 333, realizada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios Reinaldo Castillo y Rodrigo Linarez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare; específicamente en una vivienda familiar, ubicada en la Avenida Principal, hacia el caserío Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, inserta al folio 21 de las actuaciones.

5.- Declaración de la ciudadana Montes Montilla Santos, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.056.753, residenciada en el Barrio la Alcantarilla, calle principal, casa S/N, a tres cuadras de la licorería San Antonio, Quebrada de la Virgen Guanare Estado Portuguesa. Quien manifiesta “… para amanecer el día 09-07-1997, de una a dos de la mañana se metieron a mi casa, yo oí unos ruidos, llame a mi esposo, el se despertó, se levantó, vio a dos tipos, estos al ver a mi esposo se fueron, y no los vi ya que no me pare de la cama, el los persiguió y los reconoció, viven en la Quebrada de la Virgen , estos lograron llevarse un televisor, una camisa de mi esposo, y una cámara fotográfica, los cuales no se han recuperado, estos tipos lograron darse a la fuga.. Es todo. Inserto al folio 12 de las actuaciones.

6.- Avalúo Prudencial N° 9700-057-159, suscrito por los funcionarios Riden Pérez Colina y Francisco Antonio Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Inserta al filio 54 de las actuaciones.

7.- El Reconocimiento de rueda de individuos, donde el ciudadano Hendrix Francis Chirino Chirino, reconoce al imputado Andrade Valdez Lorenzo Antonio. Inserto al folio 59 de las actuaciones.
CAPITULO III
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

De los hechos expuestos la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que la conducta desplegada por el imputado Andrade Valdez Lorenzo Antonio, se encuadra en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionados en el artículo 455 ordinales 3°,4° Y 9° del Código Penal, para la época. En perjuicio Hendrix Francis Chirino Chirino.
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
La representación Fiscal ofrece como medios de pruebas por pertinente y necesario, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto la acusación como de la participación de los imputados.

Expertos:

1.- Declaración de los funcionarios Reinaldo Castillo y /o Rodrigo Linarez, Adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde pueden ser citados dichos ciudadanos realizaron inspección ocular N° 333, al sitio del suceso. Inserto al folio 21 de las actuaciones.

2.- Declaración de los funcionarios Riden Pérez Colina y /o Francisco Antonio Vásquez, adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde pueden ser citado; dichos ciudadanos realizaron Avalúo Prudencial N° 9700-057-159. Inserto al folio 54 de las actuaciones.
TESTIGOS:

1.- HENDRIX FRANCIS CHIRINO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.751.845, domiciliado en el Barrio la Alcantarilla, casa S/N, Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, victima en la presente causa y es el quien puede establecer el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

2.- MONTES MONTILLA SANTOS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.056.753, residenciada en el Barrio la Alcantarilla, calle principal, casa S/N, a tres cuadras de la licorería San Antonio, Quebrada de la Virgen Guanare Estado Portuguesa. En su condición de testigo referencial.

EXIBICIÓN DE PRUEBAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó:

1.- INSPECCIÓN OCULAR N° 333, realizada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios Reinaldo Castillo y Rodrigo Linarez, Inserta al folio 21 de las actuaciones.

2.- AVALUÓ PRUDENCIAL N° 9700-057-159, suscrito por los funcionarios Riden Pérez Colina y Francisco Antonio Vásquez. Inserto al folio 54 de las actuaciones.
PRUEBA DOCUMENTAL:

De conformidad con el numeral 2do del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Reconocimiento en rueda de individuos, donde el ciudadano Hendrix Francis Chirino Chirino, reconoce al imputado Andrade Valdez Lorenzo. Inserto al folio 59 de las actuaciones.
CAPITULO V
PETICION FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento del imputado, y además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuestos, el ciudadano- Andrade Valdez Lorenzo Antonio, del hecho que se le atribuyen y del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron “Si QUERER DECLARAR” No tengo nada que ver en ese problema, cuando a él lo robaron yo estaba en mi casa durmiendo y al siguiente día me llegó una citación de la policía, y me dejaron detenido porque dijeron que yo había robado al señor, porque estaba una ropa mía en un bolso. En ningún momento yo robé a ese señor. Es todo”.

CAPITULO VII
DE LOS ALEGATOS LA DEFENSA

Por su parte la Abogada Rosalba Rodríguez, en su Carácter de Defensor Público expreso:, “En mi carácter de defensora pública, veo con mucha preocupación el proceso que se le sigue a mi defendido, era sumamente importante la declaración de la víctima y lamento su voluntad de no querer declarar, ya que ha sido el único de los tres imputados que no ha evadido su responsabilidad ante el Tribunal, mi defendido ha estado durante tres largo años presentándose ante este Tribunal, ya que en el año 1997 fue que ocurrieron los hechos faltando dos meses para que prescribiera el delito, más sin embargo, mi defendido se ha venido presentando y cumpliendo con sus obligaciones. Es importante resaltar la forma como fue aprehendido en base al extinto Código de Enjuiciamiento Judicial, presentándose voluntariamente, sin encontrarle ningún objeto de la víctima, por lo que lamento que no haya declarado la víctima, y de acuerdo a las actas procesales se consta que él no tuvo nada que ver, por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no hubo ninguna otra investigación de la fiscalía del Ministerio Público solo se conformaron de las acta de investigación de los hechos ocurrido en fecha 1997. En cuanto a la tipificación del delito y dado que faltan dos meses para la prescripción de la acción, y de ser admitida la acusación, solicito de conformidad al artículo 37 del Código vigente para la época de la comisión del delito, se proceda a la suspensión condicional del proceso, en virtud de que no tiene antecedentes penales, por lo que solicito de conformidad al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplique la norma que más le favorece, tomando en cuenta que mi defendido se ha presentado por el lapso de tres años y ha cumplido con los llamados del Tribunal. Por lo que ratifico mi solicitud de sobreseer la causa, y por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
VICTIMA: Hendrix Francis Chirino Chirino, quien expuso: “En vista de que los hechos ocurrieron desde hace 10 años, no quiero seguir con esto, no quiero declarar. Es todo”
CAPITULO IX
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Desestimando lo alegado por la defensa al solicitar “solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no hubo ninguna otra investigación de la fiscalía del Ministerio Público solo se conformaron de las acta de investigación de los hechos ocurrido en fecha 1997.” Por cuanto de la Revisión las actuaciones procesales que cursa en la causa se desprenden un auto de detención dictado en el año 1999, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, e impuesto del mismo en el año 2003. y presentada acusación en el 2006, interrumpiéndose a la misma tal como lo establece la norma sustantiva penal. En cuanto al ordinal 1° “acuerdo a las actas procesales se consta que él no tuvo nada que ver, por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal”, Igualmente se desestima por cuanto se desprende de las actas procesales, elementos de convicción en virtud del cual el imputado fue reconocido por la víctima en su oportunidad, y que fue objeto del auto de detención. Circunstancias estas que ha declárasele sin lugar lo peticionado por la defensa, al no llenar los extremos del artículo 318 ordinal 3º y 1° norma adjetiva.

Declarándose, Improcedente la solicitud de suspensión condicional del proceso, solicitada por la defensa, toda vez que el delito calificado de Hurto Calificado, si bien es cierto que prevé una vez 4 A 8 años, con aplicación del código vigente para la época, así el ultimo aparte del artículo 455 del Código Penal vigente para la época, establece un aumento de penalidad 6 a 10 años, cuanto esté acompañada de dos o más circunstancias señaladas en el artículo 455 antes mencionado. Circunstancia esta que no procede la Suspensión Condicional del Proceso, tomando en cuenta la norma vigente para la época, en que ocurrieron los hechos, como ley más favorable, conforme a lo estatuido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Revisado y expuesto en audiencia el escrito contentivo de la acusación Fiscal por la Abogado Yipsis G Galvis Mejias , en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quién aquí decide, considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Andrade Valdez Lorenzo Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.068.165, residenciado en el Barrio Nuevo, frente de la Escuela Técnica Quebrada de la Virgen;.Por la comisión del delito de Hurto Calificado, PREVISTO Y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º, 4° y 9º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chirino Chirino Hendrix Francis. De Conformidad con el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, descrito en el particular cuarto del presente auto, por legal, licita, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad incorporadas debidamente al proceso. De Conformidad con el artículo 330, Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo al acusado sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el segundo aparte del artículo 329 Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del cual manifestó: NO QUERER ACOGERSE AL MISMO.

CUARTO: Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado Andrade Valdez Lorenzo Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.068.165, residenciado en el Barrio Nuevo, frente de la Escuela Técnica Quebrada de la Virgen;.Por la comisión del delito de Hurto Calificado sancionado en el artículo 455, ordinales 3º, 4° y 9º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chirino Chirino Hendrix Francis. De Conformidad con el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ratifica la Medida de la Cautelar, que le fuere decretada en su oportunidad, toda vez que no han variado las circunstancia que originaron su imposición. De Conformidad con el artículo 330 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente., conformando el presente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Temporal de Control Nº 3.

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Laura Raide Ricci