REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Primer
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Juzgado en Función de Control N° 3

Guanare, 30 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

Solicitud 3CS-5150-07
N° _________
Motivo: OIR DECLARACIÓN

Juez: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretario: Abg. Elys ALDANA

Imputado:

ANDRADE AVILIO ANTONIO, MEJIAS MORILLO JORGE JOSÉ Y ORLANDO JOSE BRAVO.

Victima : ESTADO VENEZOLANO
Defensor Privado: ABG. JOSE ANGEL AÑEZ.
Fiscal Primero del Ministerio Público
En Materia de Droga Abg. FÉLIX MONTES
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS
Decisión: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Celebrada la Audiencia Oral, en razón de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Primero del Ministerio público con Competencia en materia de Droga, en la cual presenta ante a los ciudadanos ANDRADE AVILIO ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 22-03-68,soltero, chofer, reside en el barrio 19 de abril, carrera 1,con calle 3,casa número 7-55,de esta ciudad, hijo de Octavio Guedez (d) y Celvia Andrade (d), titular de la cédula de identidad, 10.728.416, MEJIAS MORILLO JORGE JOSE venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 13-02-73,soltero, obrero, reside en mesa alta, calle principal, finca los Morochos, titular de la cedula de identidad N° 12.010.760.y ORLANDO JOSE BRAVO, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoito, estado portuguesa, de 43 años de edad, nacido 30-05-63, soltero, agricultor, reside en el Barrio Curazao carrera 4, frente al edificio denominado el Pionero, titular de la cédula de identidad N° 8.065.286. por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 31 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se decrete la Calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejudem y dado el cambio de la calificación, se dicte privativa de libertad de conformidad con el artículo 259 ordinales1,2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hecho que se cometió en perjuicio Estado Venezolano, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud que los ciudadanos ANDRADE AVILIO ANTONIO, MEJIAS MORILLO JORGE JOSÉ Y ORLANDO JOSE Bravo; en fecha 27/’04/2007, siendo las 6:00 horas de la tarde los funcionarios Sub-Inspector (PEP) Briceño Rafael y los agentes (PEP) Zarate Rafael y Román Rafael , adscrito a la Comisaría los Próceres de Guanare, estado Portuguesa, en el momentos en que encontraban de patrullaje en la unidad p-543, por el sector del Parque los Samanes, específicamente avistaron a tres (03) ciudadanos que vestían uno de pantalón de color blanco y suerte de color verde, otro de chort Bermúdez de color marrón y franela de color blanco con gorra de color rojo, y el otro Jean de color azul claro y suéter de color verde y manga de color morado, quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud por lo que procedieron a realizarles una inspección de personas amparados en lo establecido en el Artículo 205, Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar al de pantalón blanco en el bolsillo derecho un envoltorio de papel plástico de color verde, contentivo de restos de vegetales, cinco (05) envoltorio de papel plástico color negro contentivos en su interior presuntamente marihuana quedando identificado como ANDRADE AVILIO ANTONIO, de 39 años de edad, V-.10.728.416, Fecha de Nacimiento en barrio 19 de abril, sector 02, calle 03, carrera 01, casa de esta ciudad, al de Short bermudas de color marrón, le encontraron en el bolsillo trasero derecho un envoltorio de papel plástico de color verde, con resto vegetales en su interior, cuatro (04) envoltorios de papel plástico color negro contentivo de restos vegetales de presunta marihuana y dos envoltorios pequeño de papel plástico color verde contentivo de un polvo de color blanco presunta cocaína, quien se identifico como Mejias morrillo jorge José de 34 años de edad, mayor edad v-12.010.760, fecha de nacimiento 13-02-1973, soltero natural de Maracay, residenciado en mesa alta, calle principal, finca los morochos, y el otro que vestía jeans de color azul claro se le encontró en el bolsillo izquierdo, un envoltorio de papel plástico de color verde, contentivo en su interior, de restos vegetales de presunta marihuana, tres (3) envoltorios, de papel plástico color negro contentivos en interior de una sustancias vegetal presunta marihuana y cuatros envoltorios pequeño de papel plástico color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta cocaína quien dijo ser y llamarse orlando José bravo guerra de 43 años de edad v- 8. 065.286 fecha de nacimiento 30-05-63, soltero natural de san Nicolás, residenciado en el carrera 04. Con calle 14, casa s/n.

Así mismo Adujo, la representación fiscal, en virtud de la Prueba de Orientación del pesaje de las sustancias incautadas, no sobre pasa la establecida en la ley especial, subsanado en audiencia la calificación Jurídica, razón del resultado obtenido de las referidas sustancias como de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando que se califique la aprehensión por flagrancia según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continué por el del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejudem y solicito que se la imposición las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto los ciudadanos Andrade Avilio Antonio, Mejias Morillo Jorge José Y Orlando José Bravo, por separados del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia que la negativa a declarar no le perjudicará, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 y de sus derechos establecidos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Quién manifestaron por separados su voluntades de “No Querer Declarar”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte el Abogado José Ángel Añez, en su carácter de Defensor Privado del imputado expuso Andrade Avilio Antonio, Mejias Morillo Jorge José Y Orlando José Bravo. Rechaza los hechos atribuidos a sus defendidos por carecer de elemento fundados de convicción, pero no de ser materia de contradicción en esta etapa, donde durante el proceso demostrara su inocencia de sus defendidos. Así se adhiero a la solicitud fiscal del cambio de la precalificación y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume dentro del tipo Penal, precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de del estado venezolano, evidenciándose de los elementos de convicción presentados durante la investigación, comprometida responsabilidad los imputados.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito ante calificado, a saber:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 08-04-07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) Edmundo Mendoza, adscrito a la Brigada Especial mediante la cual deja constancia de que “ Siendo las 6:00 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones policial, actuando labores de patrullaje a borde de la unidad p-543, en compañía de los funcionarios AGTE (PEP) Zarate Rafael y el Agte Román Rafael, por el sector del Parque los samanes, específicamente calle 19 entre carrera 02 y 03, cuando avistamos (03) ciudadanos que vestían uno de pantalón de color verde, otro de chort Bermúdez de color marrón y franela de color blanco con gorra de color rojo, y el otro Jean de color azul claro y suéter de color verde y manga de color morado, que al ver la comisión policial tomaron una actitud y de azoramiento, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto a quienes le manifestamos que mostraran lo que ocultaban en el interior de su vestuario siendo caso omiso procedimos de acuerdo al articulo 205 del COPP, a realizarle la respectiva revisión de persona encontrándole al del pantalón de color blanco a alta de su bolsillo del lado derecho en envoltorio de papel plástico de color verde, contentivo en su interior de una sustancia presuntamente droga denominada marihuana, cinco (05) envoltorio de papel plástico color negro contentivos en su interior de una sustancias vegetal presuntamente droga denominada marihuana quedando identificado como ANDRADE AVILIO ANTONIO, de 39 años de edad, V-.10.728.416, Fecha de Nacimiento en barrio 19 de abril, sector 02, calle 03, carrera 01, casa de esta ciudad, el otro que vestía Short bermudas de color marrón, se le incauto a la altura de su bolsillo del lado derecho trasero, un envoltorio de papel plástico de color verde, contentivo en su interior de una sustancias vegetal presuntamente droga denominada plástico de color verde, contentivo en su interior de una vegetal presuntamente la referida droga denominada marihuana, cuatro (04) envoltorios de papel plástico color negro contentivo en su interior de una sustancias vegetal presuntamente droga denominada marihuana y dos envoltorios pequeño de papel plástico color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada cocaína quien se identifico como MEJIAS MORRILLO JORGE JOSÉ de 34 años de edad, mayor edad v-12.010.760, fecha de nacimiento 13-02-1973, soltero natural de Maracay, residenciado en mesa alta, calle principal, finca los morochos, y el otro que vestía jeans de color azul claro y suéter de color verde se le encontró a la altura del bolsillo del lado izquierdo de su Jean, un envoltorio de papel plástico de color verde, contentivo en su interior, de una sustancias vegetal presuntamente droga denominada marihuana, tres (3) envoltorios, de papel plástico color negro contentivos en interior de una sustancias vegetal presuntamente droga denominadas marihuana y cuatros envoltorios pequeño de papel plástico color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada cocaína quien dijo ser y llamarse orlando JOSÉ BRAVO GUERRA de 43 años de edad v- 8. 065.286 fecha de nacimiento 30-05-63, soltero natural de san Nicolás, residenciado en el carrera 04. Con calle 14, casa s/n.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-04-07, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEAN, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, donde deja constancia de la remisión de los imputados en calidad de detenido. así como de las evidencias de interés Criminalistica : 06 envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales uno es de color verde y los otros de color negros, todos contentivos en su interior de resto vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, incautada al ciudadano ANDRES AVILIO; O5 envoltorios elaborados en material sintético de los cuales uno es de color verde y otros cuatro de color negro toso contentivos en su interior de resto vegetales presuntamente Droga de la denominada marciana y dos (2) envoltorios pequeño elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de un polco de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína , incautada al ciudadano MEJIAS MORRILLLO JORGE JOSE, cuatro (4) envoltorios elaborados en material sintético de lo9s cuales uno (1) es de color verde y los otros tres (3) de color negros, contentivos todos en su interior de resto vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana , cuatro envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de un polco de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, incautada al ciudadano ORLANDO JOSE BRAVO GUERRRA, es todo.

3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27-04-07, rendida por el ciudadano ROMAN HERNÁNDEZ RAFAEL ANTONIO, ante Cuerpo de Instigaciones Científica Penales y Criminalistica, quien expuso: Resulta ser que el día de hoy 27-04-07, siendo la s 6:00 horas de la tarde, me encontraba de patrullaje por la calle 19 entre carrera 2 y 3 específicamente a la altura del parque los samanes de esta ciudad, a bordo de la unida P-543, cuando avistamos tres ciudadanos que vestían un de pantalón de color blanco y suéter de color verde otro de short tipo Bermudas de color marrón y franela de color blanco, con gorra de color roja y el otro sujeto de Jean color azul y suéter de color verde con mangas de color morado, dichos ciudadanos al ver la comisión policial, tomaron actitud nerviosa y de azoramiento, por lo que inmediante procedimos a darle la voz de alto. Es esto todo.-

5.-ACTAS DE PRUEBAS DE ORIENTACIÓN de fecha 30 de Abril de 2007, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas, así como el experto toxicólogo Juan J. Ledezma, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la sustancia incautada a Mejias Morillo Jorge. de que: “…las muestras signadas con las letra A , suministradas al ser sometidas a los reactivos scott y marquiz, resultaron ser positivo para cocaína, con un peso neto de 300 miligramo, así mismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos; las muestras signadas con las letras B y C suministradas luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio y por sus características organolépticas que presentan se pudo constatar que se trata de la planta conocida como marihuana (cannabis sativa linne), con un peso neto de 2 gramos con 200 miligramos y 3 gramos con 100 miligramos; así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancias no tiene efectos terapéuticos conocidos.
2 .- Las Sustancias incautadas a Orlando José Bravo las muestras signadas con las letra A , suministradas al ser sometidas a los reactivos scott y marquiz, resultaron ser positivo para cocaína, con un peso neto de 400 miligramo, así mismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos; las muestras signadas con las letras B y C suministradas luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio y por sus características organolépticas que presentan se pudo constatar que se trata de la planta conocida como marihuana (cannabis sativa linne), con un peso neto de 1 gramos con 600 miligramos y 3 gramos con 900 miligramos; así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancias no tiene efectos terapéuticos conocidos.
3.- Las Sustancias incautadas a Andrade Avilio Antonio las muestras signadas con las letra A y B suministradas luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio y por sus características organolépticas que presentan se pudo constatar que se trata de la planta conocida como marihuana (cannabis sativa linne), con un peso neto de 1 gramos con 100 miligramos y 2 gramos con 700 miligramos; así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancias no tiene efectos terapéuticos conocidos.

De estos elementos de convicción se constata desde el punto de vista Jurídico como Posesión ilícita de sustancia y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acogida por este tribunal en perjuicio del estado venezolano encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado los imputados, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los imputados, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores del hecho. Cumpliéndose así los supuestos establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifica la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que este Tribunal decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 eiudem, solicitada por la Representación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara con lugar el petitorio de la representación fiscal de la Aprehensión Flagrante y se acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Acoge la calificación presentada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancia Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acogida por este tribunal en perjuicio del estado venezolano.

Tercero: Se decreta las Medidas de Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados ANDRADE AVILIO ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 22-03-68,soltero, chofer, reside en el barrio 19 de abril, carrera 1,con calle 3,casa número 7-55,de esta ciudad, hijo de Octavio Guedez (d) y Celvia Andrade (d), titular de la cédula de identidad, 10.728.416, MEJIAS MORILLO JORGE JOSE venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 13-02-73,soltero, obrero, reside en mesa alta, calle principal, finca los Morochos, titular de la cedula de identidad N° 12.010.760.y ORLANDO JOSE BRAVO, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoito, estado portuguesa, de 43 años de edad, nacido 30-05-63, soltero, agricultor, reside en el Barrio Curazao carrera 4, frente al edificio denominado el Pionero, titular de la cédula de identidad N° 8.065.286. por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se ordena el examen de Fluido Corporales ante Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día 02 de Mayo a las 9 de la mañana.

Quinto: Se Oficiar a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Miguel Oraa, a los fines que sean atendido los imputados antes señalado, para la realización de una valoración Médico Psiquiátrico.

Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de encarcelación. Regístrese, diarícese, déjese copia, certifíquese y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

La Jueza;

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz



La Secretaria;

Abg. Elys Aldana.
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