REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 07 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
Nº___________
Solicitud Nº 3 CS-5127-07

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-2884-07, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. TIBISAY DIAZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a la adolescente: (Identidad Omitida), titular de la cedula de identidad Nº V-21.071.033, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-F06-1C-605-06, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: JESÚS MEZA, quien es el Padre de la adolescente, expuso ante la Unidad de Atención a la Victima, (según actas que se anexan) que hace aproximadamente dos (02) años, Carlos Graterol violo a su hija de nombre (Identidad Omitida), la cual para ese entonces tenia 10 años, pero el tenia bajo amenaza a la niña, ya que le decía: que si ella contaba lo que había sucedido, el iba a matar a su papa o a su mama; por tal motivo la niña duró tanto tiempo callada, hasta el mes de Diciembre de 2006, que su padre Jesús Meza insistió en preguntarle ¿Qué era lo que le sucedía? Y ahí la adolescente le contó: “que Carlos Graterol la había violado en tres (03) oportunidades”, por tal razón la madre de la adolescente, de nombre Eladia Fermín, formuló inmediatamente la respectiva denuncia. Posterior a estos hechos, el dia sábado 31 de Marzo de este año, un hermano de Carlos Graterol de nombre Rosario, le dijo a la ciudadana Eladia Fermín, lo siguiente: te mandó a decir Carlos que quites la denuncia, porque si no los va a matar y que se acuerde que ellos tenían hijos”. Por tal razón, expreso el ciudadano Jesús Meza que ellos viven en constante zozobra, ante la posibilidad que existe, que Carlos Graterol atente en contra de alguno de los miembros de su familia, motivado a la venganza, por haber impuesto la respectiva denuncia y ante la negativa de no retirarla.


TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano JUSÚS MEZA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección por el lapso de Un (01) meses a favor de la adolescente (Identidad Omitida), en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policia de esta ciudad, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente las 24 horas del dia, a través de Patrullaje Preventivo por funcionarios de ese organismo; de igual forma en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como persona le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la adolescente (Identidad Omitida), se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.


La Juez de Control No 03,


Abg. Beatriz de Jesús Ortíz.



La Secretaria,

Abg. Tania Rivero