REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N°
N° 3C-1727-07
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ.
IMPUTADO: GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL
DEFENSOR: ABG. ENRIQUE CERRADA.
ACUSADOR:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ASDRÚBAL ROMERO SILVA.
VICTIMA: IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE RICCI
El Abogado Asdrúbal Romero Silva, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 06/01/1967, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.409.118, obrero y residenciado en el Barrio Colinas de Italven, parte baja, detrás de la cauchera la Colonia, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física delito previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO. Se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS.
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL, narrando en la audiencia el Abogado, Asdrúbal Romero Silva, iniciados “en fecha 27-10-2003, mediante denuncia común, formulada por la ciudadana: IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.264.642, formalizada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de su esposo el ciudadano: GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Quien entre otras cosas expuso: … “Denuncio al Ciudadano LUIS ORANGEL GALLARDO MEDINA, porque es mi esposo y desde hace un año el tiene relaciones extramaritales con una menor de edad, tiene como un mes que se la llevo para una casa aparte y entonces quiere vivir con las dos, unos días va y se queda con ella y otro día viene a mi casa , cuando llega a la casa quiere estar ahí como si nada, y de paso quiere que yo este con él a la fuerza, quiere tener relaciones conmigo a la fuerza, me quita la ropa y esta conmigo a la fuerza, cuando yo le digo que no quiero estar con él empieza a quebrar las cosas de la casa, daña los ventiladores, la radio, lo que encuentre primero lo acaba, yo le he dicho que se vaya se la casa y me dice que no se va porque yo soy su esposa y no le va a dar el gusto a nadie, le dije que lo iba a denunciar y me contesto que la ley es para los pendejos y que él no le pone cuidado a eso, una vez lo denuncie por la casa de la mujer y no asistió a ninguna cita, desde el miércoles me salí de la casa por que no puedo estar mas con el en la casa, yo tengo dos niñas y actualmente estoy embarazada y tengo cinco meses de embarazada y ando rodando por allí, no tengo donde quedarme ya que no soy de aquí ni tengo familia, lo que quiero es que se vaya de la casa para yo poder estar con mis hijas y atenderlas, si yo tuviera para donde irme me fuera, es todo…”
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- DENUNCIA, de fecha 20-10-2003, formulada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por la ciudadana IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO, quien expuso: “Denuncio al Ciudadano LUIS ORANGEL GALLARDO MEDINA, porque es mi esposo y desde hace un año el tiene relaciones extramaritales con una menor de edad, tiene como un mes que se la llevo para una casa aparte y entonces quiere vivir con las dos, unos días va y se queda con ella y otro día viene a mi casa , cuando llega a la casa quiere estar ahí como si nada, y de paso quiere que yo este con él a la fuerza, quiere tener relaciones conmigo a la fuerza, me quita la ropa y esta conmigo a la fuerza, cuando yo le digo que no quiero estar con él empieza a quebrar las cosas de la casa, daña los ventiladores, la radio, lo que encuentre primero lo acaba, yo le he dicho que se vaya se la casa y me dice que no se va porque yo soy su esposa y no le va a dar el gusto a nadie, le dije que lo iba a denunciar y me contesto que la ley es para los pendejos y que él no le pone cuidado a eso, una vez lo denuncie por la casa de la mujer y no asistió a ninguna cita, desde el miércoles me salí de la casa por que no puedo estar mas con el en la casa, yo tengo dos niñas y actualmente estoy embarazada y tengo cinco meses de embarazada y ando rodando por allí, no tengo donde quedarme ya que no soy de aquí ni tengo familia, lo que quiero es que se vaya de la casa para yo poder estar con mis hijas y atenderlas, si yo tuviera para donde irme me fuera, es todo…”.
2.- INSPECCIÒN Nº 1528, de fecha 29-10-2006, suscrita por los funcionarios Agentes Cesar Montilla y Yilber Osuna, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que en: UNA VIVIENDA FAMILIAR Nº 146, UBICADA EN LA CALLE LOS MEDINAS DETRÀS DE LA ALINEACIÒN LA COLONIA PARTE BAJA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el que acordó realizar inspección ocular de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia del lugar objeto de la inspección. Folio (05) de las actuaciones.
3.-ENTREVISTA, realizada a la ciudadana IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 27 años de edad, fecha 08-09-1976, de estado civil casada, profesión u oficio Promotor Deportivo, y residenciada en Colinas de Italven parte alta, callejón los Medinas, detrás del Establecimiento Alineación la Colonia, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad Nº V-13.264.642, quien en declaración rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, en fecha 30-10-2003, expuso: “Resulta que desde hace un año mi esposo Luís Gallardo y yo hemos tenido problemas con nuestro matrimonio, el se va de la casa dura dos y tres días por fuera, luego cuando regresa quiere hacer el amor conmigo obligado, porque el dice que yo todavía soy su mujer y que esa casa todavía es de él , entonces yo le dije que me iba a ir de la casa y èl me dijo que de donde fuera me iba a sacar yo le he denunciado por la casa de la mujer, por la Fiscalia Cuarta del Ministerio pero él nunca ha asistido a las citaciones, es todo.” Folio (07) de las actuaciones.
3.-ENTREVISTA, realizada a la ciudadana IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 27 años de edad, fecha 08-09-1976, de estado civil casada, profesión u oficio Promotor Deportivo, y residenciada en Colinas de Italven parte alta, callejón los Medinas, detrás del Establecimiento Alineación la Colonia, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad Nº V-13.264.642, quien en declaración rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, en fecha 06-09-2006, expuso: “El día Viernes 01 de Septiembre del presente año, aproximadamente a las 9:00 de la noche (09:00 p.m.) yo me encontraba con varios compañeros de trabajo dentro del Restaurant Chino ubicada en la Avenida Quinta (5ta), frente a la Plaza Coromoto de esta Ciudad, cuando llego Luís Gallardo Medina, se acerco a la mesa donde yo estaba con una botella de cerveza en la mano, golpeo la mesa donde yo estaba con la botella violentamente, me gritaba me decía que tenia cinco minutos para retirarme de ese lugar me amenazaba con golpearme con la botella, diciéndome graserías, me maltrataba delante de mis compañeros y toda la gente que allí se encontraba, yo le decía que él no podría tratarme de esa manera, que nuestro caso estaba en un Tribunal, decía que a él no le importaba Fiscalia ni Tribunales ni nada, que el me mataba y con un millón de bolívares salía de la cárcel. Ante esa situación algunos de mis compañeros trataban de intervenir para tranquilizarlo y él les decía que ese asunto no era con ellos es todo.” Folio (07) de las actuaciones, mandándolos groseramente a callar la boca, allí me retire y salí a tomar un taxi, y salio detrás de mi tome un taxi, lo vi que paso despacio por el frente, ya eran como las diez de la noche. Después de eso ha estado llamándome para decirme que yo soy su esposa, que yo tengo que volver a la casa siempre lo hace con amenazas, quiero mencionar que dentro de las personas que se encontraban conmigo en el Restaurante se encuentran Iris Maldonado, Enma Burgos y Edgar Pérez, ellos me han dicho que están dispuestos a venir a declarar sobre lo sucedido en el mencionado restaurante. Es todo.” Folio (07) de las actuaciones.
4.-ENTREVISTA, realizada a la ciudadana ENMA FELICIA BURGOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, obrera, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.655.262, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Sector Los Próceres, calle 8, casa Nº 28, Guanare, estado Portuguesa, quien en declaración rendida en la Sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Guanare estado Portuguesa. En fecha 06-09-2006, quien expuso: “el día Viernes 01 de Septiembre de este año, eran como entre las nueve y media de la noche (9:00 y 09:30 p.m.), yo estaba con mi hija Eliana Karina Hernández, un amigo de nosotras de nombre Edgar y a compañera de trabajo Iris Maldonado, allí llego otra compañera de nombre Iris Araujo la cual se nos unió al grupo. Como a los diez o quince minutos llego el esposo de Iris de nombre Luís, se nos acerco a la mesa donde estábamos comiendo, con una botella de cerveza en la mano, con dicha botella golpeo la mesa donde nosotros estábamos y le dijo a Iris Araujo que tenia cinco minutos parra que se fuera de allí. Luego se fue a sentar a otra mesa donde estaba con otra persona y al ratico se volvió a parar y se vino hacia nosotros insultando a Iris diciéndole todo tipo de groserías, eso la puso por el suelo con lo que le decía, yo le dije que se calmara, y yo le dije que no estaba hablando conmigo que me callara, se le iba encima a Iris con la botella como que le iba a pegar y la amenazaba con ponerle por la cabeza, ella le dijo que tenia algo firmado por el Tribunal y el le decía que no le importaba eso, que de la cárcel se salía, luego Iris se levanto a parar un taxi para irse y el se le pego atrás insultándola ella agarro un taxi y se fue para su casa, es todo.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
La representación fiscal ejercida Abogado. Asdrúbal Romero Silva, calificó los hechos imputados como el delito Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la ley contra la Mujer y la Familia En perjuicio de Iris Yasmín Araujo Rivero.
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÒN Nº 1528, de fecha 29-10-2006, y declaración de los funcionarios Agentes Cesar Montilla y Yilber Osuna, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa.
TESTIMONIALES
1.- DECLARACIÓN DE IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 27 años de edad, fecha 08-09-1976, de estado civil casada, profesión u oficio Promotor Deportivo, y residenciada en Colinas de Italven parte alta, callejón los Medinas, detrás del Establecimiento Alineación la Colonia, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad Nº V-13.264.642.
2.- DECLARACION DE ENMA FELICIA BURGOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, obrera, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.655.262, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Sector Los Próceres, calle 8, casa Nº 28, Guanare, estado Portuguesa.
CAPITULO V
PETITORIO FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Solicitando la ratificación la medida cautelar impuesta en su oportunidad.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL , de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
CAPITULO VII
DE LO ALEGATO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensa Pública, Abogado. Enrique Cerrada en la audiencia Expuso: : “ La defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto se puede evidenciar de sus dichos oralmente y así se consta que en esta sala no está presente la víctima como parte agraviada, y siendo un delito intrafamiliar es necesaria su presencia, más aun cuando se ha dicho en la acusación que se tiene conocimiento que todavía conviven, motivos o circunstancias que en conversación con el hoy acusado él alegaba que no se acerca a la víctima, solo busca a una niña que tiene como hija. Lo que viene a decir en sí, es que estamos en presencia de la figura del perdón tácito que es eximente de la responsabilidad penal y esto sería materia de juicio, por lo tanto la defensa fundamenta su rechazo en esta institución del perdón tácito. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1- Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 06/01/1967, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.409.118, obrero y residenciado en el Barrio Colinas de Italven, parte baja, detrás de la cauchera la Colonia, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Amenaza y Violencia FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias en juicio oral y público.
3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó “No querer acogerse al mismo “
4.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 06/01/1967, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.409.118, obrero y residenciado en el Barrio Colinas de Italven, parte baja, detrás de la cauchera la Colonia, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Amenaza y violencia física, delito previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS YASMIN ARAUJO RIVERO.
5.- Se ratifica la medida cautelar impuesta en su oportunidad.
Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, en su oportunidad legal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y remítase en su oportunidad legal a la oficina de alguacilazgo para su debida distribución.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Laura Raide Ricci
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