REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 30 de Abril de 2007
Años: 197° y 147°

En la oportunidad correspondiente, el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial profirió formal acusación contra RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Ello consta en escrito de acusación de fecha 07 de Octubre de 2005 inserto a los folios 58 a 66, Pieza 1 del Expediente.

Ahora bien, consta en el Expediente que dicho ciudadano falleció en fecha 16 de Septiembre de 2006, razón por la cual debe el Tribunal tomar la determinación correspondiente, y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Al folio 156, Pieza 2 del Expediente corre agregada copia certificada del Acta de Defunción N° 131 de 22 de Febrero de 2007, expedida por la Ciudadana Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, la cual expresa lo siguiente:

“… hace constar sque hoy: VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE. Se presentó ante este Despacho el Ciudadano OCTAVIO GÓMEZ OCANTO, soltero, Chofer, Cédula N° 4.304.388, domiciliado en esta Ciudad y Expuso: Que el día: DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS, falleció trayecto al Hospital de esta Ciudad, el Ciudadano RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDEERRAMA, de Diecinueve años de edad, nacido el día: PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, Soltero, Obrero, Cédula N° 17.881.896, natural y vecino que fue de esta Ciudad, hijo del Exponente y de: MARÍA DE LOS ÁNGELES VALDERRAMA GARCÍA (Viviente), manifiesta el exponente no deja hijos, no deja bienes. Según certificación médica falleció a Consecuencia de FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA…”.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”.

Por su parte, el artículo 318 ejusdem, establece lo siguiente:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

De tales normas se infiere que, constatado como ha sido a través del instrumento idóneo –copia certificada del acta de defunción- que el acusado RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA falleció, en consecuencia corresponde declarar en lo que a él respecta, la extinción de la acción penal y, por ende, decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA E X T I N G U I D A LA ACCIÓN PENAL en contra de RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01 de Enero de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.896, de estado civil soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Buenos Aires, hijo de Octavio García y María de los Ángeles Valderrama, acción que fue intentada por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho cometido en perjuicio del ciudadano JOHNNY JOSÉ GONZÁLEZ TORRES;

SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA, por el delito antes mencionado.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-152-06 CONTRA RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA POR ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Guanare, 30 de Abril de 2007.
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre.