REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 30 de Abril de 2007
Años: 196° y 147°
En la oportunidad en que debía celebrarse la Audiencia de Constitución del Tribunal con participación ciudadana, 09 de Marzo de 2007, la Defensa Técnica de los acusados ANDRÉS OSWALDO PÉREZ MORENO y DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA se dirigió al Tribunal para solicitar la modificación de las condiciones de cumplimiento de la medida menos gravosa aplicada a los mismos.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
- I -
La solicitud de la Defensa es del siguiente tenor:
“En virtud de que se ha diferido en reiteradas oportunidades la presente Audiencia por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y por uno de los coacusados, es por lo que le solicito se oficie a la Fiscal Superior del Ministerio Público, ya que esto ha traído como consecuencia el retardo en los actos. Mis defendidos se trasladan desde la ciudad de San Cristóbal, una vez al mes, ocasionándoles pérdidas económicas, por lo que de igual modo solicito si existe la posibilidad de que se les extienda el lapso de presentación. Es todo”.
- II -
Al revisar el Expediente con el objeto de resolver lo solicitado, observa el Tribunal que ciertamente, el trámite de constitución del Tribunal Mixto se ha venido prolongando en el tiempo debido a la incomparecencia del co-acusado HENRY GUILLERMO GUTIÉRREZ RANGEL, así como también a la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, por lo cual la legitimidad de la medida de coerción menos gravosa aplicada a los co-acusados OSWALDO PÉREZ MORENO y DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA puede verse menoscabada debido a una dilación que no les es imputable.
Ello obliga a resolver la solicitud formulada por la Defensa, sustituyendo la obligación de ambos acusados de presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que les fue impuesta por el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 20 de Diciembre de 2005, por la de presentarse UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, así como también la obligación de someterse a la vigilancia de la Policía del Municipio San Cristóbal, la cual a través del órgano regular, deberá constatar periódicamente que los acusados residen en la dirección que suministraron al Tribunal y que en efecto cumplen labores en dicha demarcación territorial. A tal efecto, los acusados deberán consignar ante el Ciudadano Comandante de dicha Policía una constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio y constancia de trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 264 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA MENOS GRAVOSA cumplida por los acusados OSWALDO PÉREZ MORENO y DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA formulada por las Abgs. De la Defensa Técnica;
SEGUNDO: Impone como autoridad de presentación periódica a los acusados OSWALDO PÉREZ MORENO y DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA, la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en intervalos de UNA VEZ CADA QUINCE DÍAS.
TERCERO: Somete a los acusados OSWALDO PÉREZ MORENO y DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA a la vigilancia de la Policía Municipal del Municipio San Cristóbal, la cual dispondrá la supervisión de dichos ciudadanos en la forma que estimen conveniente, verificando que residan permanentemente en la dirección que han suministrado a este Tribunal, así como también que los mismos efectivamente desempeñen las labores permanentes en la empresa para la cual dicen trabajar.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, y en especial debe notificarse a los acusados personalmente en la fecha en que están citados para la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-162-06 CONTRA OSWALDO PÉREZ MORENO Y DOMINGO ANTONIO RIVAS MURIA POR TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 30 de Abril de 2007.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre.