REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 30 de Abril de 2007
Años: 196° y 147°

El Abg. Rafael O. Linares en su carácter de Defensor Técnico del acusado EDUAR FELIPE PÉREZ ULACIO se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar que se revise la cantidad de intentos fallidos de constituir el Tribunal con Participación Ciudadana y, que de ser el caso, a los fines de la celeridad procesal se prescinda de ese trámite y se continúe el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

- I -

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“… Que por cuanto en varias oportunidades se ha fijado audiencia de constitución, para seleccionar los escabinos que junto a la Juez profesional conocerá de la presente causa y por cuanto no ha sido posible que dicho Tribunal se constituya por inasistencia de las personas seleccionadas, es por lo que le ruego que en aras de la celeridad y economía procesal se sirva en atención a los derechos directos y personalísimos de mi representado se sirva decretar la constitución de dicho tribunal como unipersonal, fijando la celebración del Juicio Oral y público…”.


- II -

Consta en el Expediente que la causa ingresó a este Despacho en Función de Juicio N° 1 en fecha 13 de Febrero de 2007, iniciándose de inmediato la tramitación correspondiente a la constitución del Tribunal Mixto.

En tal sentido, en fecha 23 de Febrero de 2007 se celebró SORTEO ORDINARIO DE PRE-SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose para la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para el día miércoles 07 de Marzo de 2007.

Llegada que fue la fecha fijada, el acto no pudo celebrarse debido a la inasistencia de los Escabinos pre-seleccionados, así como de las víctimas, razón por la cual se acordó la celebración de Sorteo Extraordinario de Pre-selección de Escabinos.

- III -

Como puede apreciarse, en el presente caso no se ha verificado aún el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal. Sin embargo, en interpretación de la Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se ha celebrado una (1) convocatoria fallida para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, razón por la cual debe verificarse una segunda oportunidad sin resultado para que pueda cumplirse el supuesto establecido en la sentencia vinculante y darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal, por lo cual en esta oportunidad debe negarse la solicitud y celebrarse el acto fijado para el día 07 de Mayo de 2007, finalizado el cual se resolverá lo que sea conducente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

ÚNICO: Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA EN ESTA OPORTUNIDAD LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR TÉCNICO RAFAEL O LINARES DE PRESCINDIR DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO por no verificarse aún los supuestos de hecho indispensables para resolver tal determinación en la causa contra EDUAR FELIPE PÉREZ ULACIO, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente y acuerda considerar los planteamientos de dicha solicitud una vez que se verifique el número de convocatorias indispensable.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Fíjese por auto separado la fecha y hora de celebración del Juicio Oral y Público una vez que la misma quede definitivamente firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-208-07 CONTRA EDUAR FELIPE PÉREZ ULACIO POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 30 de Abril de 2007.
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre.