REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 20 de abril de 2007.
Años 195 y 147

N° 08-07.
Causa N° 2M 193-07
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida contra las acusadas Xiomara Coromoto Palma Yépez, venezolana, mayor de edad, natural del Tocuyo estado Lara, nacida en fecha 03-02-1970, titular de la cédula de identidad N° 10.723.203, residenciado al final de la avenida Negro Primero, entre calles Bolívar y Comercio, Chabásquen Municipio Unda del estado Portuguesa y Alejandra de la Cruz Montilla, venezolana, mayor de edad, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacida en fecha 03-05-1974, titular de la cédula de identidad N° 12.012.774, residenciada en el Caserío Los Palmares vía a Chabásquen Municipio Unda del estado Portuguesa, por la comisión del delito de peculado doloso propio, previsto en el artículo 52 de la Ley contra La Corrupción en perjuicio de la Contraloría del Municipio Unda del estado Portuguesa, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, siendo realizadas las audiencias en fecha 09-04-07 y el día de hoy 20-04-07.

En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.
En este estado el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal, y cedido el derecho de palabra al abogado defensor Dr. Helio Ramón Hidalgo quien indicó que en conocimiento de la sentencia vinculante del máximo tribunal, no objetaba la constitución del Tribunal de manera unipersonal y cedida la palabra a las acusadas manifestar no tener objeción alguna.

Por las consideraciones expuestas, esta Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra las ciudadanas Xiomara Coromoto Palma Yépez y Alejandra de la Cruz Montilla, plenamente identificadas en autos, fijándose su oportunidad para el día 17 de mayo de 2.007 a las 9:30 a.m.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del presente auto y convóquese para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look