REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

N° 07
Exp. N° 1E- 115-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Rivas Bastidas Maximino, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 15/12/1948, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.637.699, hijo de Florencio Rivas (fallecido) y Eloina Bastidas Sulbaran (fallecido) residenciado en el Caserío Mata de Guasito, vía al Regalo, colinda con la finca del señor Ángel Moro, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 30/10/1998, el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Maximino Rivas Bastidas, imponiéndole una pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano García León Juan Alejandro.

SEGUNDO: En fecha 30/05/2000, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Maximino Rivas Bastidas, por el lapso de cinco (05) años, seis (06) meses, bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 30/05/2005.

TERCERO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 244 al 245, de la segunda pieza de la presente causa, que en fecha: 29 de Junio de 2005, le fue declarada Extinguida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Maximino Rivas Bastidas, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas venciéndose estas en fecha 30/03/2007, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Rivas Bastidas Maximino, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 15/12/1948, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.637.699, hijo de Florencio Rivas (fallecido) y Eloina Bastidas Sulbaran (fallecida) residenciado en el Caserío Mata de Guasito, vía al Regalo, colinda con la finca del Ángel Moro, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano García León Juan Alejandro.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero