REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

N° _______
Exp. N° 1E-819-04

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Otagriz Valencia Jean Carlos, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/07/1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.139.001, residenciado en el barrio La Enriquera, parte alta, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 21/04/2004, el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Otagriz Valencia Jean Carlos, imponiéndole una pena de Un (1) Año, y Seis (6) Meses, de Prisión, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 06/07/2004, se le otorgó el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, al ciudadano Otagriz Valencia Jean Carlos, por el lapso de Un (1) Año, y Cinco (5) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, según auto reformado de fecha 27 de Mayo de 2005, el cual cursa inserto a los folios 109 y 110 de la presente causa , bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 12/05/2005.|

TERCERO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 127 al 128, de la presente pieza, que en fecha: 03 de Febrero del 2006, le fue declarada extinguida la pena principal al penado Otagriz Valencia Jean Carlos, quedando sujeto con las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fuere impuesta por el lapso de tres (3) meses y dieciocho (18) dias lapso este suficientemente transcurrido circunstancia esta que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Otagriz Valencia Jean Carlos, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/07/1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.139.001, residenciado en el barrio La Enriquera, parte alta, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria.