REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

Nº 08

Causa Nº 1E-972-07

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 1E-972-07. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 08 de Marzo del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadano GARCIA VALERO JHONNY GABRIEL, quien es venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Botucal, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, soltero, nacido el 01-05-1980, de 26 años de edad, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.003.831, hijo de Virgilio Valero e Isabel Garcia, residenciado en el Caserío Botucal, casa s/n, Municipio Guanarito, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, condenándosele a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Niles Beatriz Hernández Rincón, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano GARCIA VALERO JHONNY GABRIEL, esta siendo sometido al presente proceso en libertad, debiendo cumplir la totalidad de la pena de un (01) año de prisión.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Por cuanto el ciudadano GARCIA VALERO JHONNY GABRIEL, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha Seis (6) de Mayo de 2005, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 349.708 de fecha 04/10/2006, fue suprimido el artículo 493 del referido Texto Procesal, norma que establecía las limitaciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otras, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo indicado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano GARCIA VALERO JHONNY GABRIEL, antes identificado.


La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero